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viernes, 1 de mayo de 2015

Negativa del hijo a irse con el padre no custodio

Viernes, 1 de Mayo, 2015

Dicha acción se encuentra recogida en el artículo 618.2 del Código Penal. Pero si analizamos el tema desde un ángula primitivo del asunto encontraremos lo primero que a esta relación se la denomina "de visitas", con lo cual de forma muy simple podemos llegar a la conclusioón de que si la justicia es así como define o denomina a la relación que los menores han de mantener con el padre, una visita es totalmente voluntario, se visita si se quiere, una visita jamás podrá suponer obligación alguna a no ser que los tutores obligen a ello a los menores. Y claro, el caso general es que el tutor es el progenitor materno, la madre, y en la mayoría de ocasiones es ésta quien más interés mantiene en que el contacto no se lleve a cabo.
Es por ello, suponemos, que cuando se configuró esta normativa a nivel legal se pensaba bajo unas condiciones de la sociedad en el momento presente, si no nos equivocamos mucho sobre el siglo XIX. Por entonces sería común que el varón se dedicase a mantener el sustento familiar y del hogar. Pero estos preceptos se mantienen en una sociedad que tras dos siglos después llama la atención que no es que pida y reclame igualdad a diario o estemos en el siglo de la pretendida igualdad, sino que asombra presenciar que son precisamente quienes más han demandado que el cudiado de los hijos se extienda al varón, o salir de la condición de esclava de casa, quienes más reniegen ahora de ello.. Lo mejor aún, es que dichos reclamos machistas o calificados también como patriarcales, son ahora bandera del feminismo.

Si el feminismo esta en contra de la custodia compartida, es decir,  pretende mantener a la mujer al cuidado exclusivo de la madre, y además mantenida como pago a dicha labor por el varón, no está mas que mosrando que son parte del feminismo actual sí, pero que han asumido los roles de aquello contra lo cual protestaban otras mujeres hace años, cuando a la madre casi por obligación se la situaba dentro del hogar familiar y al cuidado exclusivo de los menores, y por lo cual entendemos que se establece que la pensión del hombre una vez fallecido recaiga sobre la mujer, pues esta ha contribuido a los cuidados de un hombre que es quien ha producido los intereses necesarios para generar dicha pensión.
Pero además tenemos al feministo totalmente en contra de castigar la manipulación del menor, y hemos de tener muy presente que la finalidad de tal manipulación parental no es otra que la de en diversos grados que pueda manifestar el menor producir el distanciamiento con respecto de la figura paterna, si no se consigue que rompa definitivamente cualquier lazo con el padre.


Fuente:
Negativa del hijo a irse con el padre no custodio
http://www.mundojuridico.info/negativa-del-hijo-a-irse-con-el-padre-no-custodio/

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