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viernes, 23 de marzo de 2018

El Supremo condena a María Salmerón y anula el indulto concedido por el Gobierno y condena también al PP a pagar 4000 euros en costas

Viernes, 23 de Marzo, 2018

Era el tercer indulto que recibía esta mujer, esta madre cuyo logró en la vida consiste en haber cortado de raíz la relación de una hija con su padre. Para ello ha causado desobediencia judicial en varias ocasiones, y los magistrados del Tribunal Supremo vienen, entre otras cosas, a recalcar, es que indultar a esta persona que ha delinquido constante y reiteradamente, supone dar rienda suelta a esta madre para seguir campando a sus anchas, y de esa forma desobedecer las órdenes de los juzgados.

Quien juzgó el recurso presentado por, Antonio Ruiz Daza, el padre de la hija en común con María Salmerón, y ex marido de ésta, fue la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y revoca el 3º indulto que se concedía a esta manipuladora y maltratadora, amparado por el feminismo, por el gobierno del Partido Popular en día 22 de julio de 2016.

El Supremo también da un buen repaso al Gobierno del PP, pues en su sentencia alude que siendo un Gobierno en funciones, no entraban dentro de sus competencias atender el requerimiento de la causa tratada. Pero es que además, el Supremo ha condenado al PP al pago de las costas del proceso, que ascienden a 4.000 euros.

El Supremo ha inadmitido las pruebas de cargo presentadas por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen), bajo la fundamentación de que dicha asociación carece de "interés legítimo en el presente litigio".

Menciona la noticia a quien en su momento apareció como portavoz del PP, para facilitar los motivos por los cuales el gobierno del PP procedía a indultar (gobierno en funciones) a María Salmerón, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría. Son 4 meses de cárcel, los que esta madre manipuladora y maltratadora, debería cumplir en prisión.




"CONVERTIR EL INDULTO EN UN SALVOCONDUCTO PARA DELINQUIR"

  • "a mayor abundamiento, concurren este caso unas circunstancias que son muy relevantes para nuestro enjuiciamiento, pues, como ya se ha hecho constar, el Gobierno ya había concedido dos indultos anteriores por anteriores condenas por hechos similares, el último de ellos muy cercano en el tiempo al acuerdo ahora recurrido".
  • "es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro".
  • "Existen todavía otras circunstancias que avalan nuestra decisión --de anular el indulto-- dado que, siendo parciales los indultos concedidos, no consta, más bien al contrario, que se haya dado cumplimiento por Salmerón a las condiciones impuestas para su concesión, esto es, no consta cumplida la pena sustitutoria ni el abono de las responsabilidades civiles"
  •  aclara que lo que se enjuicia en el presente procedimiento es el acto de concesión del indulto, sin que la competencia de esta Sala pueda extenderse al control de la resolución judicial recaída en la vía penal o a las circunstancias que, en su caso, pudieran concurrir para justificar la conducta que dio lugar a la imposición de la pena que es objeto del indulto concedido.


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Fuente:
El TS anula el indulto parcial del Gobierno concedido a María Salmerón en julio de 2016
http://amp.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-tribunal-supremo-anula-indulto-parcial-gobierno-concedido-maria-salmeron-julio-2016-20180321205031.html

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