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domingo, 3 de mayo de 2020

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Un padre separado nos pregunta sobre si su ex mujer y madre de sus hijos puede arrogarse la facultad de prohibir el contacto entre sus hijos y el padre.

La relación paterno-filial en los últimos 45 días se ha desarrollado bajo las órdenes que ha impuesto la madre. Hijos y padre, sólo han podido mantener contacto a través de videollamadas.

El padre es un trabajador esencial, y en base a la prudencia no ha querido iniciar hasta el momento ninguna acción judicial, pero desde que el pasado domingo los menores pueden salir a pasear junto a un adulto, ésta se apropia también de este permiso negando al padre a sus hijos ver a su padre aunque sea para dar un paseo.

La pregunta:

S.G.
Hola, buenas noches, disculpar las horas, me gustaría saber si mi ex pareja me puede prohibir ver a mís dos hijos, mediante un acuerdo verbal, durante más de 45 días sólo he podido comunicarme con ellos a través de videollamadas.
Por prevención, al ser yo trabajador esencial, pero ahora durante el desconfinamiento, creía que me permitiría llevarlos a pasear, pero cómo el permiso del Gobierno es: un adulto que conviva con ellos, ella se ciñe a esto.
Muchas gracias

Respuesta de la asesoría jurídica de La Asociación de Padres con la Custodia de sus Hijos:


Estimado amigo,


El estado de alarma no ha suspendido la efectividad de las sentencias, por lo que deben cumplirse tal y como fueron dictadas. Cierto es que tanto los jueces decanos como el CGPJ y el Ministerio de Justicia recomendaron a las partes alcanzar acuerdo, pero ello no significa que se pueda privar a un progenitor del contacto con sus hijos.


Eso sí, seguimos teniendo problemas. El principal es que la actividad judicial sigue suspendida y no sabemos con certeza cuando se levantará la suspensión de actividad (se rumorea que será el lunes 11, pero no hay certeza plena). Cierto es que podría presentar un procedimiento del art. 158 del Código Civil e instar una medida urgente para que se pueda cumplir con las visitas tal y como vienen recogidas en la sentencia de aplicación. Pero, en atención al Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 28 y que recoge un procedimiento concreto para el restablecimiento de las visitas y la compensación de los días no disfrutados por el estado de alarma, nuestro consejo sería que, cuando fuera posible (esto es, se levante la suspensión de funcionamiento judicial) se presentara ese procedimiento concreto. En el siguiente enlace de nuestra web podrá leer un artículo sobre el asunto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En resumen, salvo que exista acuerdo con la madre (en los términos que sean) no quedará otra alternativa que acudir a la vía judicial.
Un saludo.

Otras consultas:

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Otros enlaces relacionados con el coronavirus:
El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
(desde este último enlace, en la parte final, puedes acceder a más noticias)

Fuente:
Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5166-consulta-contacto-con-los-hijos-durante-el-estado-de-alarma#10357

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