Reunión de los lunes

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viernes, 8 de mayo de 2020

Consulta: Visitas en punto de encuentro suspendidas por el coronavirus

Viernes, 8 de Mayo, 2020

Nos pregunta un padre a través de las redes sociales, sobre la cuestión de que no puede ver a su hijo desde hace casi dos meses, porque la madre se niega.

Entre medias, los puntos de encuentro, que si en la actualidad se encuentran cerrados, desde luego no colaboran a favorecer la buen relación paterno-filial, pues en más de una ocasión son participes del impedimento de contacto de la madre con los hijos y su padre.




La pregunta:
F. F.
Hola, siento molestar, pero me gustaría hacerles una pregunta, llevo desde el 9 marzo sin que la madre me deje ver a mis hijos, el punto de encuentro me dicen que es decisión de ella, que ellos no pueden hacer nada, puedo denunciar esta situación? O no se puede hacer nada? Gracias y perdón por las molestias

Respuesta de la asesoría jurídica de la Asociación de Padres con la Custodia de los hijos:

Estimado amigo,

El PEF no deja de ser un gestor de visitas/intercambios, pero no tiene facultades ejecutivas, es decir, de obligar a las partes a cumplir. A lo sumo puede informar al juzgado de la situación que se ha generado, pero no dejara de ser una simple comunicación.

Es muy posible que la madre se escude tras el estado de alarma y la alerta para justificar la no asistencia al PEF, por lo que tal y como se restaure la actividad judicial tras el estado de alarma debería presentar procedimiento al amparo del Real Decreto-Ley 16/2020 para que se restablezca el régimen de visitas y se recuperen las visitas no disfrutadas durante el período de alarma. Además, no estaría de más que pidiera al Punto de Encuentro que informara de oficio al juzgado, indicando los motivos -si es que los dio- por los que la madre de sus hijos no ha cumplido con el régimen de visitas.

Un cordial saludo.

Otras dudas planteadas a la Asociación:

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma
 Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)



Fuente:
Consulta: Visitas en punto de encuentro.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5167-consulta-visitas-en-punto-de-encuentro#10361

domingo, 3 de mayo de 2020

Más famosos que tras salvar las diferencias económicas acuerdan custodia compartida para sus hijos

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Otro caso de famosos donde anda por en medio la custodia compartida de tres hijos, Camden, de siete, Jaxon, de cinco y Saylor,  de cuatro.

La madre, Kristin Elizabeth Cavallari, actriz estadounidense, más conocida por ser una de las protagonistas del reality show de MTV Laguna Beach: The Real Orange County, y protagoniza de la serie The Hills. Y el padre, Jason  Cutler, ex jugador de la NFL.

Una vez han llegado a un acuerdo en temas económicos, parece que no existe obstáculo que los menores mantengan la convivencia tanto con su padre como con su madre:

  • “A cambio de eso, acuerdan dividir el tiempo con sus hijos, una semana y una semana de descanso”.
  • “Están haciendo que los niños se queden en la casa y Kristin se quede una semana, luego Jay se quedará una semana”.

- Los medios resaltan que un hombre se aprovecha del dinero y posición de su mujer
Patricia Conde se enfrenta a una acusación de 2 y 7 meses de prisión por vulnerar la intimidad de su expareja
Una prueba de ADN demuestra que Julio Iglesias tiene otro hijo y ahora se pide por vía judicial el reconocimiento de su paternidad
Los medios centran la atención en la separación de famosos más conflictiva: Paula Evecharría y David Bustamante



Fuente:
Kristin Cavallari y Jay Cutler llegan a un acuerdo de custodia temporal
https://www.ezanime.net/kristin-cavallari-y-jay-cutler-llegan-a-un-acuerdo-de-custodia-temporal/

Leyes, convenios o tratados internacionales, pero los niños son apartados de su padre

Domingo, 3 de Mayo, 2020

El artículo es de la letrada, Flora Calvo, consultora académica de Winkels Abogados y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Cuenta el caso de una hija, cuya madre es australiana y el padre español. Se sobreentiende que viven en España, donde nace la menor y es inscrita en el Registro Civil español. Parece ser que no viven juntos, y desde el comienzo, pero sí en España. La hija reside con la madre.

A la madre se le presenta una oportunidad laboral en Suiza, y decide marcharse con la menor. Y ahí comienzan los avatares del juego judicial, todos ellos bajo la etiqueta de la protección y el amparo del menor, pero que al final terminan con una  hija privada de su padre. Comenzando por el juzgado de primera instancia en España.

El juez español de Primera Instancia estima la demanda en su totalidad, estableciendo unos derechos de visita para el padre.


  • Tratado hispano-Suizo
  • Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores
  • Tratado de reconocimiento de sentencias entre Suiza y España de 1896.
  • Ley de cooperación jurídica internacional de 2015.
  • Convenio de Lugano de 2007




Fuente:
Por qué es importante utilizar correctamente las fuentes del derecho internacional privado en el actual estado de alarma
https://confilegal.com/20200502-por-que-es-importante-utilizar-correctamente-las-fuentes-del-derecho-internacional-privado-en-el-actual-estado-de-alarma/

Reuniones telemáticas con asesoramiento letrado gratuito por el Estado de Alarma del coronavirus

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Retomamos telemáticamente la reunión de apoyo a padres. Podrán asistir por pc o móvil y se les manda un enlace para que conecten con la reunión.

Para poder recibir el enlace, han de ponerse en contacto mediante la aplicación, Whatsapp, con el teléfono de La Asociación de Padres con la Custodia de sus Hijos.

676 52 96 51





- Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma
 Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)


Fuente:
http://custodiapaterna.org/

Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma

Domingo, 3 de Mayo, 2020

Un padre separado nos pregunta sobre si su ex mujer y madre de sus hijos puede arrogarse la facultad de prohibir el contacto entre sus hijos y el padre.

La relación paterno-filial en los últimos 45 días se ha desarrollado bajo las órdenes que ha impuesto la madre. Hijos y padre, sólo han podido mantener contacto a través de videollamadas.

El padre es un trabajador esencial, y en base a la prudencia no ha querido iniciar hasta el momento ninguna acción judicial, pero desde que el pasado domingo los menores pueden salir a pasear junto a un adulto, ésta se apropia también de este permiso negando al padre a sus hijos ver a su padre aunque sea para dar un paseo.

La pregunta:

S.G.
Hola, buenas noches, disculpar las horas, me gustaría saber si mi ex pareja me puede prohibir ver a mís dos hijos, mediante un acuerdo verbal, durante más de 45 días sólo he podido comunicarme con ellos a través de videollamadas.
Por prevención, al ser yo trabajador esencial, pero ahora durante el desconfinamiento, creía que me permitiría llevarlos a pasear, pero cómo el permiso del Gobierno es: un adulto que conviva con ellos, ella se ciñe a esto.
Muchas gracias

Respuesta de la asesoría jurídica de La Asociación de Padres con la Custodia de sus Hijos:


Estimado amigo,


El estado de alarma no ha suspendido la efectividad de las sentencias, por lo que deben cumplirse tal y como fueron dictadas. Cierto es que tanto los jueces decanos como el CGPJ y el Ministerio de Justicia recomendaron a las partes alcanzar acuerdo, pero ello no significa que se pueda privar a un progenitor del contacto con sus hijos.


Eso sí, seguimos teniendo problemas. El principal es que la actividad judicial sigue suspendida y no sabemos con certeza cuando se levantará la suspensión de actividad (se rumorea que será el lunes 11, pero no hay certeza plena). Cierto es que podría presentar un procedimiento del art. 158 del Código Civil e instar una medida urgente para que se pueda cumplir con las visitas tal y como vienen recogidas en la sentencia de aplicación. Pero, en atención al Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 28 y que recoge un procedimiento concreto para el restablecimiento de las visitas y la compensación de los días no disfrutados por el estado de alarma, nuestro consejo sería que, cuando fuera posible (esto es, se levante la suspensión de funcionamiento judicial) se presentara ese procedimiento concreto. En el siguiente enlace de nuestra web podrá leer un artículo sobre el asunto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

En resumen, salvo que exista acuerdo con la madre (en los términos que sean) no quedará otra alternativa que acudir a la vía judicial.
Un saludo.

Otras consultas:

Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores
Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
Pensión de alimentos y coronavirus
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CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)


Otros enlaces relacionados con el coronavirus:
El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
(desde este último enlace, en la parte final, puedes acceder a más noticias)

Fuente:
Consulta: contacto con los hijos durante el Estado de Alarma.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5166-consulta-contacto-con-los-hijos-durante-el-estado-de-alarma#10357

sábado, 2 de mayo de 2020

Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia

Sábado, 2 de Mayo, 2020


Autor del texto: el letrado Jorge Martínez Martínez

1 MAY 2020
I-. INTRODUCCIÓN
Ante la multitud de consultas que, en tiempo récord, han llegado a nuestro despacho con la promulgación de este Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, intentaremos abordarlas, aunque no resultará fácil, en pocas líneas.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Por desgracia -ojalá nos equivoquemos- no parece que este RDL pueda ayudar mucho a superar el colapso judicial generado por la crisis del coronavirus desde que, con la declaración del estado de alarma, se suspendió toda la actividad judicial (salvo los supuestos ya conocidos) y se paralizaron los plazos procesales. Se asimila a un pequeño parche con el que intentar tapar una gran fuga de agua, sobre todo si atendemos a su ratio temporal de vigencia de tres meses.

Pero, además, su posible inconstitucionalidad al pretender la modificación de una Ley Orgánica mediante el mecanismo del Real Decreto-Ley y con la creación de unos juzgados especiales que conozcan exclusivamente de los procedimientos asociados al COVID-19 (art. 23 RDL 16/2020), con jueces nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia (art. 24 RDL 16/2020), puede llevar a que ni tan siquiera llegue a entrar en vigor. Es decir, puede que resulten vulnerados dos preceptos constitucionales: el art. 117.3 CE -en relación con el art. 2.1 LOPJ-, que establece la supresión y prohibición de los tribunales especiales; y el art. 81 CE, que define cuáles son las leyes orgánicas y su función en el ordenamiento respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Leyes orgánicas que, recordemos, precisan de mayoría absoluta tras votación en sede parlamentaria sobre el conjunto del proyecto para poder ser aprobadas, modificadas o derogadas.

II-. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO, PLAZOS PROCESALES, VISTAS TELEMÁTICAS Y TURNOS DE MAÑANA Y TARDE
El RDL es, como estamos viendo, polémico. Pero para nosotros, los letrados, uno de los puntos en el que más hincapié se ha hecho es el mantenimiento de agosto como mes vacacional, al igual que otros operadores jurídicos e incluso los propios funcionarios de justicia. Pero, lamentablemente, el Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso a las propuestas, tal y como se recoge en el art. 1 RDL 16/2020 y que establece la habilidad de agosto entre los días 11 al 31 con la excepción de sábados, domingos y festivos (este 2020, además y nuestra desgracia como letrados, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María, cae en sábado).

Como decíamos, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que en el pleno extraordinario celebrado el 26 de abril acordó “Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas contempladas en este decreto ley, por resultar ineficaces perjudicar a la buena marcha de la Administración de Justicia y que resultan lesivas para el ejercicio del derecho de defensa, ya que declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto”.

Al contrario de lo acordado por el Gobierno, la Abogacía propuso -atendiendo a la experiencia- concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pudiera desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre. Así, la habilitación de agosto tendrá en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevará la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.: agosto hábil, lejos de ser una solución, puede ser un nuevo problema.

Una de las cuestiones más importantes es la de los plazos procesales que, regulada en el artículo 2.1, pone el contador a cero: “Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”. También se amplían los plazos para la fase de recursos, regida en el art. 2.2. RDL 16/2020: “Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora”.

Como novedad, la cual sí parece necesaria por obvias razones sanitarias, es lo recogido en el art. 18 RDL 16/2020 la celebración de vistas de forma telemática salvo en la jurisdiccion penal y cuando el acusado se enfrente a una pena de delito grave: “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Siempre y cuando el sistema telemático garantice plenamente los derechos de las partes, puede ser una solución siquiera temporal que ayude, pero nos surge una duda: ¿por qué no se habilitó este sistema telemático durante el estado de alarma?

Otra de las medidas, como es el establecimiento de turnos de mañana y tarde para evitar la concentración de personal de la Administración de Justicia y proteger su salud. Algo sin duda loable y que según se recoge en el punto II del Preámbulo, “permitirá la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes”. Lo que sería deseable es que esta medida, de confirmarse, no se limitará a poco tiempo, sino que se prolongara en el tiempo y, porque no, se convirtiera en algo habitual.

Por último, también por razones sanitarias, se dispensa a los letrados de la utilización de toga (art. 21 RDL 16/2020) y se establece que la atención al público se hará telefónica o telemáticamente (art. 22 RDL 16/2020).

III-. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE FAMILIA
a-. Modificaciones de medidas urgentes
A nadie escapa que la necesidad de una jurisdicción especializada en Familia es más que acuciante. Se ha demostrado en el estado de alarma, en la que indefinición del CGPJ y del propio Ministerio de Justicia ha traído no pocos problemas a las familias separadas respecto al cumplimiento de las sentencias, ya que si bien se aclaró -como resulta obvio- que las resoluciones judiciales han de cumplirse, las diferentes interpretaciones que ha habido sobre el desplazamiento de menores han provocado, como decíamos, numerosos problemas que previsiblemente no hubieran acontecido en el caso de tener una jurisdicción especializada.

En apenas tres artículos, del 3 al 5, se regulan las medidas que afectan a Familia. En el art. 3 RDL 16/2020 se anuncia la creación de un procedimiento “especial y sumario”, que se aplicará durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, y que afectará a:

a-. “[…] las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

b-. “[…] la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

c-. “[…] la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

Los puntos b) y c) regulan un procedimiento urgente de modificación de medidas, que se explica en el art. 5 RDL 000/2020 y que define muy claramente qué documentación debe aportarse junto con el escrito de demanda: “certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia”. Ciertamente, el paralelismo con la prueba documental que debe aportarse en cualquier procedimiento de modificación de medidas en que se pretenda la reducción de la pensión alimenticia a satisfacer es claro, si bien con la especialidad propia de los tiempos actuales.

Los plazos de tramitación son similares a los establecidos para las medidas provisionales -ya sean previas o coetáneas-, lo que en sí mismo no es una novedad (arts. 771 y 774 LEC). Si el juzgado acepta su competencia (art. 4 RDL 16/2020), en diez días desde la admisión a trámite de la demanda, se citará a las partes a comparecencia, momento éste en el que la parte demandada contestará a la demanda y, en tres días hábiles, habrá de dictase por S.Sª la resolución que tenga por oportuna. Como es de ver, similar a los plazos fijados legalmente en la norma procesal y que rara vez se cumplen en la práctica, suponiendo tramitar todo procedimiento de modificación de medidas con causa en el COVID-19 como si de unas medidas provisionales se tratase, respetándose en todo caso el sistema de recursos.

Pero, tirando de dicho popular, “las prisas no son buenas consejeras”. La tramitación prevista tiene, a nuestro entender, un grave defecto que puede dar lugar a no pocas peticiones de nulidad por la pérdida de garantías procesales, que en los casos de Familia debe respetarse con el máximo celo en atención a los intereses de los menores. Así, el art. 5.5 RDL 16/2020 choca frontalmente con la regulación de la reconvención prevista en la LEC, y que garantiza que la contestación que se contenga en la misma ha de hacerse por escrito (art. 770.2 LEC): “La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención”. Veremos si la velocidad legislativa no termina con un efecto boomerang…

b-. La compensación de días no disfrutados
Hemos dejado para el final la auténtica novedad, referida en el anterior punto a) del artículo 3: la posibilidad de compensar los días que cualquiera de los progenitores no hubiera podido disfrutar de sus hijos durante el estado de alarma, en que el meritado artículo denomina “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”. Ciertamente no estamos ante una pretensión nueva, ya que es algo que los juristas de Familia han pedido con más o menos intensidad regular desde hace tiempo. Pero ¿cómo se articula ese restablecimiento o compensación de días cuando corresponda? Y aquí, parece que nuevamente tendremos problemas.

Problemas, por un lado, de interpretación. Aunque el RDL 16/2020 regula el sumario y ágil procedimiento antes indicado éste tiene carácter declarativo, y si de compensar hablamos es más que posible que nos encontremos con incumplimientos continuados de los regímenes de custodia y visitas. Es decir, algo propio del procedimiento de ejecución se gestionará por la antedicha vía declarativa, siendo muy sencilla la defensa del progenitor “incumplidor”: con decir que seguía las normas generales de confinamiento y que lo hizo por las salud de los niños podría terminar amparándose el incumplimiento, quedando además vacío de contenido el art. 776.3 LEC, que recoge que “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

Sirva como ejemplo un caso de nuestro despacho. Uno de los progenitores -con custodia exclusiva-, basándose en las cuestiones sanitarias por todos conocidas impide desde el 15 de marzo (día en que el otro progenitor entregó al menor al finalizar su fin de semana de visitas, en pleno estado de alarma) ha impedido sistemáticamente al otro progenitor disfrutar de su hijo con el pretexto del riesgo de las salidas de los menores que, como todos sabemos, eran uno de los supuestos excepcionales contemplados en el art. 7 RD 463/2020 y 465/2020. Sin embargo, con el desconfinamiento parcial de los menores del pasado fin de semana, casi por arte de magia, ha tenido a bien que el fin de semana se desarrollara desde el domingo. Cierto es que nuestro cliente pudo haber acudido al procedimiento de medidas urgentes, pero la prudencia y las dudas del funcionamiento judicial que existían y existen le llevaron a tomar esa decisión, con la que se vio privado de ejercer la progenitura durante más de un mes.

Pero no solo resulta muy difícil la probanza de los motivos de “no respeto” de la resolución a aplicar sino también la forma en que se lleve a cabo la compensación. ¿Cuándo, cómo, antes o después de los tres meses transitorios tras el fin del estado de alarmar? Parece desvestirse un santo para vestir otro, ya que la urgencia tramitadora puede contrastar con el atasco de mañana y si tenemos que ejecutar por incumplimiento la resolución de compensación caeríamos, con casi total probabilidad, en la tramitación ordinaria que estará, como por desgracia prevemos, atascada.

Lo positivo de la medida del art. 3 a) es que, por primera vez, se contempla legalmente la posibilidad de compensar los días nos disfrutados por el progenitor no custodio o impedido a ejercer la custodia compartida, pero dejar sin efecto el reproche del art. 776.3 LEC le hace perder fuerza al artículo. Eso sí, ojalá a futuro el bienintencionado fondo de este artículo de temporal vigencia pueda recogerse normativamente de forma definitiva.

Por último, cabe señalar que estos procedimientos tendrán preferencia de tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020, así como los expediente de jurisdicción voluntaria presentados al amparo del art. 158 del Código Civil, tal y como recoge el art. 7 RD 16/2020.


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Las dudas de los padres separados por el decreto del Gobierno ante el coronavirus DECRETO-LEY 16/2020, 28 de Abril
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Recomendaciones generales para padres separados para el cumplimiento del régimen de visitas con el coronavirus
¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?

Fuente:
Jorge Martínez Martínez
Abogado de familia
Socio Director SUPERBIA JURÍDICO
Académico de Número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Enseñanza y Humanidades
Comentarios al Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: medidas sobre derecho de familia
https://superbiajuridico.es/texts/comentarios-al-real-decreto-ley-16-2020-de-28-de-abril-medidas-sobre-derecho-de-familia/
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705

Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores

Viernes, 1 de Mayo, 2020

Surge más de un inconveniente a la larga en las sustracciones o secuestros parentales. Que es de donde parte la historia de esta consulta. Una madre que decide unilateralmente saltarse una sentencia y trasladarse (sustracción o secuestro parental) a otra región. En este caso, fuera de la península, a las Islas Baleares.

El problema de los desplazamientos para que la menor mantenga la relación con el padre, no es pequeño. En este caso, y contando con muchos datos que desconocemos, el padre ha asumido el esfuerzo y gastos de los desplazamientos, algo que hoy día ya esta regulado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Los padres separados deberán compartir el gasto en las visitas a sus hijos ). El problema pasa ahora por una situación especial, pues la madre pide al padre que vaya a recoger a la hija, pero los desplazamientos no pueden realizarse porque el padre no va a poder desplazarse de momento a las Islas.

Pregunta:
J.M.
Buenas tardes! Tengo una consulta, a ver si me la pueden contestar...
Tengo una hija de 9 años la cual se la llevo su madre hace 3 años a Ibiza a vivir, la suelo ver con regularidad viajando yo a Ibiza un par de veces al mes.
Con el tema del covid llevamos casi dos meses sin vernos y ahora su madre me dice que he de ir a buscarla y traerla a mi domicilio en Madrid porque ella tiene que trabajar.
Yo no me opongo y le comunico que la puede traer y yo recogerla en el aeropuerto y me dice que la ley dice que tengo que ir yo a recogerla... No encuentro ningún tipo de ley que diga eso y me gustaría que me pudieran orientar si les es posible.
Yo no me niego en ningún momento a que venga conmigo pero quiero que la traiga su madre ya que no se implica en absolutamente nada para que la relación sea cordial. Muchas gracias!
Respuesta de la asesoría jurídica de la Asociación de Padres con la Custodia des hijos:
En normales condiciones (es decir, sin confinamiento ni limitaciones de desplazamiento) podría interpretarse que debe ser el padre el que debe recoger y reintegrar. Pero, por lo que se entiende, la madre cambió el domicilio (entiendo que sin acuerdo y de forma unilateral) a Ibiza y desde entonces se ha estado cumplimento “de aquella manera” la sentencia.
Una sentencia debe cumplirse en sus términos estrictos, eso es indudable. Pero si las partes -por acuerdo o por circunstancias “x”- han seguido otra dinámica, es muy difícil que pueda ejecutarse. Sí, además, añadimos las peculiaridades del estado de alarma (prohibición de desplazamiento entre CC.AA., y más teniendo en cuenta que el padre tendría que desplazarse de uno de los focos principales de la pandemia a una zona casi libre de coronavirus) y la paralización de la actividad judicial, poco podría hacerse hasta que se volviera a una mínima rutina y, por descontado, volvieran a abrirse los juzgados.
Lo que también es una evidencia es que si la niña estuviera con el padre en Madrid, en atención a las circunstancias que describe de poca implicación de la madre y de búsqueda de la mala relación entre ellos, además de haberse ido (si no estamos equivocados) de forma unilateral a Ibiza, no sería descabellado en absoluto valorar la posibilidad de la modificación de medidas y solicitar la custodia paterna.


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¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?
El gobierno sigue improvisando con los padres separados, a vueltas del RD 465/2020, de 17 de marzo #EDerecho
El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Ana Moya comparte que ella no es una juez para impedir el contacto de su hijo con su padre durante la cuarentena
Recomendaciones generales para padres separados para el cumplimiento del régimen de visitas con el coronavirus
¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?



Fuente:
Consulta: Desplazamiento menor.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5165-consulta-desplazamiento-menor#10356