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viernes, 18 de febrero de 2011

Piden seis meses de cárcel para un ‘hombre-paria’ leridano por comunicarse con su ex compañera por internet

17/2/2011 L.V.
No hubo contacto físico, ni verbal y tampoco visual. El protagonista de esta historia ni tan siquiera se aproximó al domicilio o al puesto de trabajo de su ex compañera, a la que tiene prohibido acercarse tras haber sido condenado por amenazarla. Pero ese hombre no calculó, en su presunto afán por seguir en contacto con su ex novia, que esa orden de alejamiento vale también para las muchas redes sociales que florecen en internet. Y ahí es donde han pillado a este joven de Lérida, que ahora se enfrenta a una pena de seis meses de cárcel por haber enviado mensajes a su ex compañera desde un ordenador conectado a Skype.
El artículo 48 del Código Penal señala: “La prohibición de comunicarse con la víctima abarca a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”. Las redes sociales van incluidas en el paquete, ha entendido el fiscal encargado del caso, y por tanto el maltratador que vulnere una orden de alejamiento por esa vía de comunicación debe ser castigado como autor de un delito de quebrantamiento de condena.
Casos como el juzgado esta semana en Lérida son, sin embargo, contados. Pero las víctimas deben saber, indican fuentes judiciales, que la ley les ampara también cuando esa comunicación o contacto con la persona que las ha maltratado y tiene prohibido acercarse a ellas llega en forma de mensaje por internet. Una vez juzgado el caso y visto para sentencia, habrá que esperar para saber si el juez encargado del asunto comparte la tesis del fiscal. Sobre el tema hay poca jurisprudencia, pero sí que se conoce, al menos, una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 6 de Barcelona, que mandó a prisión a un maltratador que enviaba mensajes a la víctima a través de su correo electrónico, después de haberse dictado también contra el hombre una orden de alejamiento. El afectado recurrió esa decisión, pero la Audiencia de Barcelona ratificó el fallo del juez de instrucción al estimar que el hombre cometió un delito de quebrantamiento de condena al utilizar internet para comunicarse con su ex compañera. Ese contacto, aunque sea virtual, puede generar angustia y temor en las víctimas de malos tratos, tal como sostiene la Fiscalía de Lérida a la hora de justificar su petición de condena para el joven que usó una red social. El inculpado aseguró en el juicio, sin embargo, que no pretendía ponerse en contacto con su ex compañera cuando colgó esos mensajes en internet. Pero el mismo día que realizó esa acción a través de un teclado de ordenador, hizo también dos llamadas al teléfono de la joven. Respecto a este último hecho, el acusado dijo que se equivocó al marcar el número.
Hasta la fecha la mayoría de las sentencias que castigan conductas mostradas a través de las redes sociales afecta a casos de acoso escolar o ataques contra la intimidad de las personas. Ahí la ley es también muy clara y considera, por ejemplo, que una amenaza lanzada en internet contra un menor que sufre acoso escolar por parte de sus compañeros puede crear más angustia y miedo que la vertida cara a cara.
http://www.alertadigital.com/2011/02/17/el-sistema-pide-seis-meses-de-carcel-para-un-hombre-paria-leridano-por-comunicarse-con-su-ex-companera-por-internet/

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