- Una juez ha otorgado al padre la patria potestad para que decida en exclusiva sobre estos tratamientos.
- Estas visitas al psicólogo y psiquiatra incluían la prescripción de tranquilizantes para los menores.
Domingo, 11 de Diciembre, 2011
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- Pierde parte de la potestad de sus hijos por llevarlos al psicólogo sin necesidad
La juez explica en el auto que la madre ha estado llevando a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra, con prescripción incluso de tranquilizantes, sin consensuarlo previamente con el padre, con el que comparte la patria potestad.
El fiscal se basó en los testimonios de la directora del colegio y la tutora del niño, que no advirtieron "ninguna dificultad" en el menor
El fiscal consideró "no acreditada la necesidad de tratamiento psicológico iniciado de forma unilateral" por la madre, pues la directora del colegio y la tutora del niño en el curso 2010-11 expusieron "que no han advertido ninguna problemática" y que el menor "no presenta ninguna dificultad y su comportamiento social es adaptado y adecuado".Por su parte, el Equipo Psicosocial del juzgado "tampoco apoya la pretensión" de la madre e incluso recomendó "no que se inicie un tratamiento psiquiátrico ni psicológico respecto a los menores, sino un cambio de actitud en sus progenitores".
Junto a ello, la juez aprecia "mala fe" por parte de la madre, pues "si su voluntad es procurar el bienestar de su hijo, no se comprende que disponga de un informe justificativo de la necesidad de un tratamiento y no lo traslade inmediatamente al padre ni tampoco a este juzgado" cuando se planteó la demanda.
El padre no pudo opinar sobre la decisión de la madre
La madre B.A., según el auto, llevó a su hijo al psicólogo de forma unilateral, "limitándose, a posteriori, a informar al padre, sin darle ninguna opción a opinar, olvidando que la patria potestad es cotitularidad de ambos y las cuestiones que exceden el ejercicio ordinario de la custodia han de ser consensuadas de forma expresa y previa por ambos".La madre inició el tratamiento de su hijo en diciembre de 2010 y poco después lo hizo con la hija, en ambos casos limitándose a "comunicar" a su exmarido su decisión, por lo que la juez le recuerda que "no basta que ella decida y luego 'comunique', sino que se precisa del diálogo y consenso porque el divorcio, aunque disuelve el matrimonio, no extingue la patria potestad conjunta sobre los hijos menores".
Por ello, el auto retira la patria potestad a la madre en la facultad de decidir sobre este supuesto concreto y advierte de que, en lo sucesivo, cualquier necesidad de tratamiento médico, quirúrgico o cualquier decisión que exceda de la custodia ordinaria debe tomarse de forma conjunta y, en caso de no alcanzar acuerdo, plantear la decisión al juez.
Junto a ello, la juez acuerda imponer a la madre las costas judiciales al entender que ha actuado con mala fe.
http://www.20minutos.es/noticia/1245771/l/pierde-custodia-hijos/psicologo-sin-necesidad/madre-sevilla/
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