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- Absuelven a un hombre que fue condenado a cárcel porque la única prueba es la denuncia de su mujer
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue condenado a nueve meses de prisión por amenazar de muerte a su pareja sentimental, ya que en la declaración de ésta "se aprecian una serie de inconcreciones y contradicciones que la privan de la firmeza y coherencia necesarias para enervar por sí sola la presunción de inocencia del acusado", a lo que se añade que las únicas pruebas de cargo contra el imputado son la denuncia y declaraciones de la afectada. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla que había condenado al procesado, E.R.G., a nueve meses de prisión por un delito continuado de amenazas contra su pareja, con la que convivía desde hacía cinco meses en un piso de la capital hispalense.http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-absuelven-hombre-fue-condenado-carcel-porque-unica-prueba-denuncia-mujer-20120303111316.html
Según el Juzgado de lo Penal, fue el 18 de mayo de 2009 cuando ambos iniciaron una discusión en el transcurso de la cual el acusado le profirió insultos como "eres una cualquiera, le voy a decir a tus jefes que eres una ladrona, inmigrante de mierda, te van a deportar, te voy a quitar a tu hija, eres una mala madre".
Posteriormente, sobre las 14,15 horas del 19 de mayo, el inculpado volvió a retomar la discusión, por lo que la víctima decidió poner fin a la relación y abandonar la vivienda que compartían, ruptura que no fue aceptada por el acusado, quien continuó llamando "insistentemente" a su expareja "diciéndole que la iba a matar y que si no era para él no era para nadie y que iba a ir a buscarla para matarla".
Pues bien, la Audiencia estima el recurso interpuesto por el condenado y revoca el fallo del Juzgado de lo Penal, ya que entiende que "la condena se basa exclusivamente en las declaraciones de la presunta víctima", añadiendo que "frente a las reiteradas negativas del acusado de haber perpetrado los hechos que se le imputan, en la declaración de la presunta víctima se aprecian inconcreciones y contradicciones que la privan de la firmeza y coherencia necesarias para enervar por sí sola la presunción de inocencia del acusado".
A ello se suma, según la Sala, que "imputándose al acusado la realización de amenazas de muerte continuadas mediante llamadas telefónicas, no se ha aportado ni el listado de llamadas acreditativas al menos de la realización y recepción de las mismas ni testigos presenciales de la recepción de tales llamadas por parte de la denunciante".
"AUSENCIA" DE PRUEBAS
Así, y pese a que la mujer mencionó en la segunda de las denuncias a dos testigos que habrían presenciado el ataque de ansiedad que dice que sufrió la tarde del 6 de junio de 2009 tras recibir una llamada amenazante del acusado, estos testigos "ni han declarado en la causa ni se ha propuesto tampoco su testimonio para su práctica en el juicio".
"El único dato que podría constituir una corroboración periférica de los hechos denunciados viene constituido por el parte de asistencia médica" a la presunta víctima, pero, según la Audiencia, este informe "no constituye realmente corroboración de los mismos", ya que únicamente refleja que la mujer "recibió asistencia médica por crisis de ansiedad" un día antes de haber recibido una supuesta llamada amenazante.
Debido a la "ausencia de cualquier prueba o corroboración periférica de los hechos imputados por la denunciante, surge una duda racional acerca de los hechos" que debe resolverse con la libre absolución del procesado.
UNA SENTENCIA "NOVEDOSA"
Tras conocer el fallo, la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género ha emitido un comunicado en el que subraya que, desde la asociación, "se condena cualquier tipo de maltrato habitual, por cualquiera de los miembros componentes de una familia", no obstante lo cual "venimos denunciando la desigualdad creada por la Ley de Violencia de Género, en donde el hombre varón heteroxesual tiene un trato discriminatorio a la hora de ser juzgado en España ante una denuncia de su pareja mujer".
Al hilo, critica que, desde el año 2004, cuando se implantó la Ley, "han sido miles los que injustamente son condenados a causa de esta", citando en este punto el caso "flagrante" descrito anteriormente, en el que "con la palabra sólo de la denunciante un hombre es condenado a nueve meses de prisión", todo ello "sin investigación previa, ni posterior, sin parte médico que corrobore su declaración y sin testigos".
En este sentido, la asociación destaca el fallo absolutorio emitido por la Audiencia Provincial, ya que se trata de "una sentencia novedosa, ya que punto por punto refleja la deficiente falta de pruebas que por ello es condenado por el anterior juzgado".
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