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sábado, 26 de octubre de 2013

Decálogo de los nuevos derechos de la víctima del delito

Sábado, 26 de Octubre, 2013
El Ministerio de Justicia ha elaborado, en su anteproyecto de ley de Estatuto de la Víctima del Delito, un catálogo con nuevos derechos, que se suman, y complementan, a los que ya existen para las víctimas de los delitos de terrorismo y de violencia de género.
Las principales novedades del catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos que figuran en la iniciativa del Gobierno, aprobada hoy por el Consejo de Ministros, se resumen en el siguiente decálogo:
Derechos a la participación del proceso penal
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- Las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena.
- También podrán recurrir las decisiones del juez por las que acuerde que el cómputo del tiempo para la aplicación de beneficios penitenciarios se haga sobre el límite de cumplimiento y no sobre el total de la suma de las penas. En estos casos se permitirá recurrir la libertad condicional del penado.
- Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
- Podrán recurrir los sobreseimientos en el plazo de 20 días (ahora son 3), ejercer la acusación y la acción civil, tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos y la efectiva restitución de bienes.
Derecho a la información en el proceso
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-Derecho a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Derecho a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria
-Se le notificará cuándo se celebrará el juicio, las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
Evitar una segunda victimización
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-Se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios mediante la reducción de su número.
-También se protegerá la intimidad de las víctimas, a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y su imagen que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
-Las declaraciones de los menores podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. El menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
Derecho de reflexión
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-Prohibición de que abogados y procuradores contacten por su propia iniciativa con las víctimas del delito en un plazo de un mes a partir de que se produzcan los hechos.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/magistratura/decalogo-de-los-nuevos-derechos-de-la-victima-del-delito_DaSMe5zO0wzRVV78AQ71K/

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