PERÚ
Angel Balcona Balconhttp://www.losandes.com.pe/Editorial/20140426/79806.html
El problema de coparentalidad es una tendencia, en estos días; los padres, rompiendo los esquemas tradicionales, deciden asumir un papel de equidad en el cuidado de sus hijos. El "Día de los Padres" para ellos y sus hijos no es una vez al año porque, en una custodia compartida, se trata de muchos días por todo el año.
El interés de los padres en dedicarles más tiempo a sus hijos, ha aumentado, pero hoy prevalece en la mentalidad de algunos juzgadores que la custodia se otorga a sólo uno de los progenitores, la madre. Es más, en caso de una separación entre los padres la coparentalidad debería ser el estado ideal, pero en la práctica es muy difícil que papá y mamá lleguen a ponerse de acuerdo sobre todos los asuntos relativos a la crianza.
En el Perú, el concepto de tenencia se define como la custodia física de un menor, mientras que la patria potestad se refiere al poder del padre o la madre para tomar las decisiones importantes en la vida de un hijo o una hija. Cuando el padre y la madre conviven, la patria potestad es compartida, pero cuando hay separación, el juzgador tiene que hacer una determinación sobre a quién otorga la tenencia. En tiempos de Estado de Derecho como ideal de igualdad, se perpetúan unos roles basados en la desigualdad. Eso es lo que ha ocurrido con la dación de la Ley 29269.
En particular en la Casación 3147-2001, expedida por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte: “Por un lado se encuentra el padre biológico quien solicita la tenencia del menor con derecho a la patria potestad de su menor hijo y de otro el abuelo materno, siendo el menor huérfano de madre. La Sala Superior ha resuelto con arreglo al artículo 81 del Código de los Niños y del Adolescente interpretándola en su real sentido, declarando infundada la casación interpuesta por el abuelo materno.
No se ha acreditado que el padre del menor no cuente con la capacidad moral y material para poder asumir la tenencia del menor y por ende solventar los gastos para el desarrollo del mismo y que el menor ha manifestado su deseo de vivir con sus abuelos, debe entenderse esta como un elemento referencial, y no como algo contundente para resolver el conflicto suscitado dada la edad del menor.
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