Martes, 26 de Abril, 2016
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado de nuevo a la justicia española por considerar que no se ha respetado el derecho del acusado a una defensa que permita exponer y alegar los motivos que considere oportunos.
El acusado es Jorge G. O., y fue condenado por difamar en la red y por desobediencia a la autoridad policial que le ordenó eliminar unos comentarios de una página de la era el webmaster. Recurrió a la Audiencia Provincial de Cáceres, y solicitó vista pública, la cual fue denegada, pero los magistrados de la Audiencia aumentaron su condena con una multa: Ahora el Tribunal europeo condena al Estado español por no permitir al acusado exponer su defensa en una audiencia pública. La indemnización suma casi 10.000 euros.
Recientemente se ha publicado una sentencia (194/2016) del Tribunal Supremo en donde manifiesta que los magistrados de la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid pueden generar falta de seguridad jurídica al no hacer ni caso de la jurisprudencia amplia que existe con respecto a la causa que juzgaron. En estos casos son los menores los afectados, muchos niños que son criado bajo el desamparo del padre porque los jueces y magistrados declaran por defecto en los procesos de separación y divorcio al padre como un visitante en las vidas de sus hijos. Esta injusticia nunca será recompensada, pues entre otras cosas nadie puede rebobinar en el tiempo y devolver a los menores esos momentos de alegría que fueron ocupados por millones de lágrimas cuando se tenían que despedir de su padre cada domingo por la tarde hasta dentro de las dos semanas siguientes.
Fuente:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/29/56fab79fe2704ee70d8b4643.html?cid=SMBOSO22801&s_kw=twitter
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