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martes, 26 de abril de 2016

Custodia materna impuesta = 26-4

Martes, 26 de Abril, 2016

La forma de manipular la información en algunos artículos es común desde la posición que defiende el feminismo frente a la custodia compartida. Intentan disfrazar el discurso haciendo creer que con la preferencia hacia un régimen se impone a los jueces la obligación de acordar custodias compartidas.


Lo único que permanece como imposición no amparada en normativa jurídica alguna (ahora mismo, antes sí) es que cuando el padre y la madre acuden a un juzgado a separarse sus hijos conviven bajo una custodia compartida, pero sin embargo al finalizar el proceso los hijos pasan a ser declarados huérfanos de padre vivo, pues como norma estándar los jueces conceden la custodia a las madres sin justificar ni motivar el porqué se aparta al padre de la vida de sus hijos y es convertido en un visitante más para ellos.

Precisamente es el Tribunal Supremo quien ha establecido a través de la jurisprudencia reiterada, que la custodia compartida es el único régimen que protege el interés de los menores tras la separación de los padres, y precisamente porque cuando se produce una separación o divorcio lo más normal es que entre el padre y la madre haya desavenencias, con lo cual colocar a los hijos bajo el poder de la madre,  y limitar el contacto de los menores con su madre a solo 4 días al mes, provoca que los niños pasando tanto tiempo junto a una madre que en muchos casos no está dispuesta a colaborar en su los hijos se relacionen con el padre, es la estabilidad de los menores la que se encuentra en peligro, pues los menores corren el riesgo de poco a poco perder el interés en marchar con su padre, y al final son los menores quienes pierden y sufren ese desarraigo con su padre. Por lo cual el Tribunal Supremo exige que los jueces razonen en sus sentencias el motivo negativo para los menores cuando no concedan la custodia compartida.

Dicho de otra manera quizás más sencilla. Una persona se cruza con una pareja de Policías por la calle, y los Policías no pueden detener a esa persona sin un motivo que justifique su pérdida de libertad. Pues los menores tras la separación disponen del derecho a recibir las atenciones y cuidados de tanto su padre como su madre, que es lo normal, y no puede ser que sin justa causa se aparte a un menor de su padre, o aunque ahora sean muy pocos los casos, de su madre.

El artículo fuente es escrito por Neus Gómez (PSOE).


Fuente:
http://www.levante-emv.com/opinion/2016/04/26/custodia-compartida-impuesta/1409106.html

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