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jueves, 31 de agosto de 2017

Juana Rivas y el feminismo impusieron el "derecho púbico" al ejercicio del Derecho regulado en nuestras leyes

Jueves, 31 de Agosto, 2017

Artículo de José Vicente Carbonell, respecto del caso de la sustracción parental durante un mes por parte de la madre de los menores, Juana Rivas, hacía sus dos hijos de 3 y 11 años, Danielle y Gabrielle, cuyo padre Francesco Arcuri, ha sido objeto de un manifiesto maltrato mediático al tratar y presentar su persona ante la sociedad como un maltratador.

Como bien ha resaltado el autor de texto fuente, la madre bajo el apoyo del feminismo, ha impuesto su condición de mujer, su condición de paridora, y de los hijos son míos y yo decido qué y cómo han de sentirse debidamente protegidos, aunque con ello incumpla las resoluciones judiciales delante de todo el pueblo español:
  • El derecho publico, en este caso el ejercicio de la tutela efectiva de parte del Estado respecto de los miembros de una familia, se impone al “derecho púbico”; cada vez mas implantado. Dicho aberrante concepto de “derecho púbico” vendría a consistir en hacer lo que me dictan “aquellas, sean las partes”, hacer lo que me da la gana, echarle un pulso al estado de derecho; o demostrar que soy o “el mas machote” o la mas “hembrota” que hay; y que soy capaz de hacerme una “afoto” en la puertas de los juzgados al mas puro estilo del realismo cinematográfico; vaya a darse su “ pose de gloria”, al menos eso impresiona.
  • La norma dice que es el ministerio publico, junto con el conjunto de los poderes públicos, quien vela por los menores, pero al menos, a mis ojos, puedo dar fe de ello, que viene a ser mas bien de todo lo contrario
  • una legislación que ampara a las victimas de violencia, establece una discriminación en función de sexo, no solo de la persona victima sino de la persona agresora, asemejándonos al “delito de autor” de la época nazi. En el caso que atañe a la infancia semeja mucho mas injusto, respecto de la consideración de la victima como tal: si la madre es quien agrede o presuntamente agrede, la victima menor tiene un status diferente al caso en el cual el agresor o presunto agresor de un menor es un varon o el padre. ¿Y como explicar que los derechos de un niño quedan supeditados al sexo del inhumano agresor o agresora?

Fuente:
Cumplir la Ley y el supremo interés del menor
http://eltelescopiodigital.com/index.php/es/otra-mirada/50841-cumplir-la-ley-y-el-supremo-interes-del-menor.html

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