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martes, 18 de septiembre de 2018

Claves del Decreto impuesto por el PSOE sobre violencia de género

Martes, 18 de Septiembre, 2018

Artículo fuente de Nicolás Cárdenas

El letrado Jorge Martínez Martínez, socio director de Superbia Abogados y colaborador de la asesoría jurídica de nuestra asociación, expone tres criterios básicos sobre el impuesto decreto de violencia de género convalidado en el Congreso de los Diputados por la vía de "Decreto Ley", y presentado en mes vacacional de Agosto.

Mediante este decreto una mujer va a a gozar de la condición de víctima de la violencia mal llamada de género sin que un juez dicté tal situación. Y es que el feminismo se ha enfrentado en varios ocasiones con aquellos jueces que no dictaban las sentencias conforme al criterio feminista de género que considera que toda mujer que denuncia debe ser tratada como una víctima, ya que para quienes sustentan parte de este gran negocio, los hombres por la condición de su sexo son maltratadores de por sí.


Aquí se exponen los 3 puntos claves que presenta el letrado, y que Nicolás Cárdenas analiza, y que como bien advierte el letrado, va a suceder de forma muy posible como cuando con la derogación del artículo 92, en su punto 8, (SENTENCIA Declarado inconstitucional el punto 8 del artículo 92 del CC. )

que durante 7 años amparo la injusticia de declarar miles de hijos huérfanos de padre vivo, otorgando al Ministerio Fiscal un poder que no es de orden pues sólo confiere al cargo del juzgador.


1.- Usurpación de funciones jurisdiccionalesTal y como expone Martínez, el hecho de que se traslade la facultad jurisdiccional a instancias administrativas, supone “una suerte de ‘usurpación’ de funciones” ya que la potestad jurisdiccional “solo puede ser ejercida por jueces y tribunales, no por entidades administrativas”.
Asimismo, el hecho de que “se confiera a los Servicios Sociales (y demás entes ‘satélites’ similares) la posibilidad de calificar a una conducta como de maltrato, o considerar a una mujer como víctima solo con su declaración, supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.
“Un hombre es calificado como maltratador por alguien que no debería tener capacidad para hacerlo sin recabar su declaración y, lo más grave, sin garantías judiciales”

2.- Incide en la vulneración de la presunción de inocenciaAunque desde la aprobación en 2004 de la Ley Integral de Medidas Contra la Violencia de Género por el gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, la vulneración de la presunción de inocencia en estos casos ya es un hecho, este Decreto agrava la situación.
A juicio de Martínez, el hecho de que no sea novedoso, nohace que sea menos “reprochable”. Además, esta circunstancia está “en íntima relación” con la vulneración de la tutela judicial efectiva y la usurpación de funciones jurisdiccionales, “ya que un hombre es calificado como maltratador por alguien que no debería tener capacidad para hacerlo (los Servicios Sociales, Casas de la Mujer, etc.), sin recabar su declaración y, lo más grave, sin garantías judiciales”.
De alguna forma, y “salvando las distancias”, acota, “nos encontramos con una suerte de Leyes de Nuremberg”.

3.- Privación encubierta y sin garantías de la patria potestadEl tercer agujero negro de este decreto versa sobre la indefensión a la que son sometidos los hijos respcto del derecho de tener la mejor relación posible con su padre y su madre, a través de una “privación encubierta y sin garantías de la patria potestad” de los menores.
Tal y como explica Martínez, esta circunstancia también deriva de las dos anteriores y supone “dejar sin efecto el contenido de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula el procedimiento para resolver las controversias sobre patria potestad”.
Esta disfunción se produce porque, al poder obtenerse la calificación de “mujer maltratada” a través de un ente administrativo, que extenderá la condición de “maltratados” a los hijos, “se habilita a la madre para que, sin autorización del padre, pueda acudir al psicólogo que tenga por pertinente (y que generalmente será también parte de los Servicios Sociales) para que pueda emitir un informe sobre las ‘consecuencias del maltrato en los menores'”.
Martínez sostiene que “una materia tan sensible como es la que afecta a la violencia (doméstica, de género, intrafamiliar o como se la quiera llamar) y a la familia, debe ser regulada por ley, garantizándose el debate parlamentario, la confrontación de posiciones (todas respetables) y la calidad técnico-jurídica necesaria para que la norma resultante sea adecuada a nuestro ordenamiento“.
Por otro lado, el letrado especialista en Derecho de Familia considera que “al regularse por vía de urgencia, con un mecanismo como el Real Decreto Ley, que, en la práctica, supone la puesta sobre el papel del parecer del gobierno de turno respecto a un tema concreto, nos veremos abocados a que tenga que ser el Tribunal Constitucional quien dé ‘luz y taquígrafos’ a la materia”.
La consecuencia es que “para cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie, no sería descabellado pensar que el mal esté ya hecho”.


Fuente:
3 claves del decreto sobre violencia de género que convalida hoy el Congreso
https://www.actuall.com/familia/3-claves-del-decreto-violencia-genero-convalida-congreso/

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