Una pareja, paseando
Domingo 2/1/2010R. GARCÍA
Los dos juzgados de familia de Gijón registraron durante el año pasado, a falta de contabilizar sólo los casos del mes de diciembre, 203 ejecuciones forzosas de sentencia. Esto es, resoluciones mediante las cuales el juez obliga a alguien a cumplir, principalmente, con las pensiones alimenticias establecidas tras un divorcio previo. Según los expertos, las partes recurren a este tipo de ejecución cuando su pareja ha dejado de contribuir a la manutención de hijos comunes, a lo que estaba obligado por orden judicial.
Durante los primeros once meses del pasado 2010 los jueces de familia de la ciudad modificaron, además, 220 resoluciones con el objetivo de elevar las pensiones alimenticias o suspenderlas. La economía gana de esta manera presencia en los pleitos de familia.
Éste no es el único dato que da idea de la repercusión en los juzgados de familia del mal momento económico. La ausencia de recursos ha vuelto a dar un revés también a los divorcios y a las separaciones. Al menos eso ponen de manifiesto los datos que maneja el Consejo General del Poder Judicial. Durante el tercer trimestre del pasado año se divorciaron en la ciudad 166 parejas. El dato es inferior al obtenido en el partido judicial gijonés un año antes. Durante el tercer trimestre de 2009 rompieron su relación en los juzgados de familia de la ciudad un total de 205 parejas. A pesar de esta bajada Gijón permanece como la ciudad de Asturias en la que más parejas se rompen. Oviedo se sitúa en segundo puesto con 153 separaciones y divorcios en el mismo período. La mayor parte de las parejas que deciden poner fin a su relación lo hizo en Asturias mediante la fórmula del divorcio consensuado. Los abogados de familia aseguran que la merma en los recursos económicos se sitúa detrás de esta bajada. Los cónyuges no pueden asumir dos hipotecas y la alimentación de los hijos, por lo cual continúan su convivencia.
http://www.lne.es/gijon/2011/01/02/jueces-familia-dictan-200-ejecuciones-sentencia-impago-pensiones/1014618.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario