Domingo 2 de Enero, 2011L
La crisis y el aumento del paro ha disparado los incumplimientos a la hora de abonar la manutención a los hijos de padres separados o divorciados. CRISTINA DE MIDDEL
S. LLINARES Los devastadores efectos del paro están haciendo mella en la manutención de los menores de edad cuyos padres están separados o divorciados. El número de absoluciones por delito de impago de la pensión alimenticia a los hijos se ha disparado en el año 2010 al detectar los jueces que el padre no puede hacer frente a esta obligación, según aseguran fuentes judiciales.
El reclamo de la pensión alimenticia -la mayoría de veces por las madres, que es a quien se les suele conceder la custodia de los menores- se inicia, normalmente, mediante la vía civil. En este caso, se exige que se pague la cantidad que, previamente, ha sido impuesta por un juez y que se ha dejado de abonar. Sin embargo, el impago reiterado de la pensión alimenticia puede constituir un delito, tipificado en el Código Penal y que conlleva pena de cárcel.
Las denuncias a padres por esta infracción se han disparado en 2010 -ya en 2009 se notó un importante aumento de la reclamación de pensiones por ambas vías-, pero desde los juzgados de lo Penal del Palacio de Justicia de Benalúa diversas fuentes coinciden en destacar que más de la mitad de los denunciados terminan absueltos porque los magistrados constatan que su situación económica les impide hacer frente a la deuda. Algunas de estas fuentes incluso han cifrado el porcentaje de absoluciones por encima del 90% cuando la denuncia ha llegado por la vía penal. "El impago de la pensión deja de ser un delito cuando no se paga por la imposibilidad del padre a hacer frente a su obligación, y nos estamos encontrando con muchos casos de padres que han abonado religiosamente la manutención y que han dejado de hacerlo al quedarse en paro o dejar de percibir la subvención famosa de los 400 euros", señala una juez a preguntas de este diario.
Es el caso de J.B.D., quien llevaba desde febrero del año 2009 sin abonar la pensión alimenticia de 420 euros a sus dos hijos menores "como consecuencia de su precaria situación económica", según consta en la sentencia que le ha absuelto por un delito de impago de pensiones. El fallo indica que el acusado, obligado a pasar la manutención desde el año 2005, "dejó de cobrar su prestación por desempleo en enero de 2009, no teniendo ningún ingreso económico ni bienes con los que hacer frente a la pensión". Y es que para que el impago sea delito, el incumplimiento ha de ser voluntario. Ese es el punto del Código Penal al que cada vez están remitiéndose más jueces desde el año pasado, coincidiendo con los años más duros de la crisis.
Según el Código Penal, para que exista el delito de impago de pensiones tienen que concurrir tres circunstancias. En primer lugar, la existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor de otro cónyuge o de los hijos. En segundo lugar, el incumplimiento de la prestación económica, que para ser delito ha de ser de dos meses consecutivos o cuatro alternos y, en tercer lugar, que el obligado al pago pueda cumplir con su obligación. Pero la crisis y el paro, según las fuentes consultadas, están siendo más fuertes que la voluntad de los padres que sí quieren pagar, pero no tienen cómo. El delito, por contra, sí se genera cuando el cónyuge con medios económicos o bienes embargables puede, pero no lo hace.
Durante el año pasado, los juzgados de la provincia ya detectaron un repunte de los casos de denuncias por impago de pensión. A lo largo de 2010, los propios jueces están ratificando que hay cada vez más padres que no pueden hacer frente a ella.
La revisión de la pensión -es decir, un cambio en la cantidad a abonar en concepto de manutención en virtud de las nuevas condiciones económicas del cónyuge- es solicitada en muchas ocasiones para evitar los embargos, ya que el progenitor obligado a pasar la pensión puede haber reducido los ingresos. Aunque las fuentes consultadas hablan de la picaresca a la hora de "ahorrarse" el pago de la manutención -por ejemplo, cobrando en dinero negro o declarándose insolvente- por unanimidad afirman que el paro y la precaria situación de las familias "es una realidad" que está impidiendo un derecho en favor de los hijos, como es la pensión alimenticia que, por ley, les pertenece.
A lo largo de 2009 los órganos judiciales de la provincia tramitaron casi un millar de peticiones de revisión de la pensión, según datos facilitados por los juzgados de Familia de la capital. En todos estos datos se incluyen los que se tramitaron en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, que asumen también asuntos civiles como modificaciones de las pensiones o la ejecución de los embargos cuando las madres denuncian a sus ex parejas por maltrato.
La provincia encabeza los anticipos que concede el Estado por no abonar la manutención
La provincia de Alicante se sitúa a la cabeza en los anticipos que concede el Estado por incumplimiento del pago de alimentos a los hijos en casos de divorcio o separación. Así se desprende del último balance anual del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Sólo entre enero y septiembre de 2009 se abonaron un total de 63 anticipos a familias de la provincia de Alicante, la cifra más alta del país, por encima de otras provincias mucho más pobladas como Barcelona, (57), Madrid (28) o Valencia (27). Después de Alicante y Barcelona, la siguientes provincias con más peticiones reconocidas son Granada (55) y Córdoba (49), mientras que Vizcaya, Soria, Álava, Ávila, Girona, Guadalajara y Guipúzcoa no registraron ninguna solicitud a lo largo de 2009. La crisis del ladrillo y la intensidad con la que el desempleo ha azotado a la provincia está detrás de estos datos. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se creó mediante Real Decreto en diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008 con el objetivo de garantizar el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos menores acordados en resolución judicial que no son abonadas por quien está obligado a su pago, mediante el abono de una cantidad en condición de anticipo.
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/01/02/jueces-ratifican-paro-elevando-casos-impago-pension-hijos/1080530.html
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