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lunes, 14 de marzo de 2011

¿Delito de lesa humanidad?

SÁBADO 12 DE MARZO DE 2011
Por Paula Ballesteros

Un acusado con falsedad tiene que demostrar su inocencia. El juicio paralelo de la sociedad, orquestado por las campañas pseudofeministas que financiamos entre todos, niegan el mismo derecho al hombre que carece de todos los recursos que se le dan a la mujer.
El negocio del dolor bien articulado demuestra la injusticia social que vivimos. Víctimas inocentes van a la cárcel, sus hijos arrastrarán secuelas toda la vida. Las cifras de hombres inocentes llevados hasta el suicidio se ocultan.
Es necesario articular la campaña necesaria para descubrir la justicia partidista del PSOE, capaz de pagar los votos con concesiones a las feministas en el poder. Hoy nos visita Manuel Álvarez, con una reflexión judicial, legal y moral sobre todo esto, muy recomendable.

¿UN DELITO DE LESA HUMANIDAD?
Por Manuel Álvarez
Fundamentación del presunto delito de lesa humanidad derivado del nacional feminismo español. Desde Secuestro Emocional proponemos que denunciéis en vuestros asuntos judiciales la persecución de género como crimen de lesa humanidad. Para el que quiera ejercer dicha opción, éste es el estudio jurídico que hemos hecho:
En relación con la existencia de juicios paralelos
La STC 136/1999, FJ 8, dice Bastará con señalar que en relación con supuestos como el presente hemos afirmado que «la Constitución brinda un cierto grado de protección frente a los juicios paralelos en los medios de comunicación». Ello es así, en primer lugar, por «el riesgo de que la regular Administración de Justicia pueda sufrir una pérdida de respeto y de que la función de los Tribunales pueda verse usurpada, si se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa pendiente de Sentencia, o si las partes sufrieran un pseudojuicio en los medios de comunicación» ATC 195/1991; en este mismo sentido, Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, T.E.D.H.) de 26 de abril de 1979 (asunto Sunday Times, º 63) y de 29 de agosto de 1997 (asunto Worm, º 54).
La STC 162/1999 en su FJ 5 dice:La imparcialidad del Tribunal aparece así como una exigencia básica del proceso debido -«la primera de ellas», según expresión de la STC 60/1995, fundamento jurídico 3-, dirigida a garantizar que la razonabilidad de la pretensión de condena sea decidida, conforme a la ley, por un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan en el proceso. Por eso, en la STC 299/1994, tuvimos oportunidad de recordar que el derecho al Juez imparcial es «... un derecho que, como se desprende de una reiterada doctrina de este Tribunal, siguiendo la sentada en el T.E.D.H. (Sentencias de 26 de octubre de 1984, caso De Cubber, y de 1 de octubre de 1982, caso Parsec),constituye sin duda una fundamental garantía en la Administración de Justicia propia de un Estado de Derecho (art. 1.1 C.E.), de ahí que deba considerarseinherente a los derechos fundamentales al Juez legal y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) (SSTC 47/1982, 261/1984, 44/1985, 148/1987, 145/1988, 106/1989, 138/1991 o 282/1993, entre otras)», desde el momento en que la nota de imparcialidad forma parte de la idea de Juez en la tradición constitucional. Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados. A protegerlas se dirigen, sin duda, las exigencias de imparcialidad.
La sujeción estricta a la ley garantiza la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, es decir, el resultado del enjuiciamiento. Esta obligada vinculación es especialmente exigible en el ámbito penal, como hemos declarado expresamente en las SSTC 75/1984, 133/1987, 150/1989, 111/1993, y, más recientemente, en las SSTC 137/1997 y 237/1997, al señalar que «el principio de legalidad penal . se vincula ante todo con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los ciudadanos a la seguridad (STC 62/1982, fundamento jurídico 7), previsto en la Constitución como derecho fundamental de mayor alcance, así como la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 C.E., especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están \009sometidos únicamente al imperio de la ley"». Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2), «que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho».
Dicho de otra forma, lo que reclama el principio de legalidad en el ámbito sancionador es la aplicación rigurosa de la ley penal, por ello la Constitución lo enuncia en su Título Preliminar (art. 9.3), lo configura como contenido de un derecho fundamental de las personas (art. 25.1) y lo recuerda como límite en la definición del estatuto y de la competencia esenciales de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1) SSTC 137/1997 y 151/1997.
Estas dos sentencias reconocen como derecho fundamental consagrado en la Constitución:
El derecho a un juez libre de presiones mediáticas, y de prejuicios de cualquier tipo ya sean personales, ideológicos o de cualquier índole que esté sometido, en exclusiva, al imperio de la ley.
En cambio podemos ver:
En la anotación del Registro para la Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica, aparece (ver anotación adjunta) el día 3 de Octubre el nombre de la denunciante como víctima, sin sentencia que acreditara tal situación, tal como consta en escrito del Ministerio de Justicia con sello de salida Nº 910, con fecha 04.10.07.
En la vista del Juicio de Faltas, en el (10:16:23) el tribunal referencia a la denunciante como víctima, antes de que haya sentencia.
En la misma vista, en el (11:12:07) el tribunal me pregunta si acepto la condena antes de que se me de el derecho a la última palabra.
Todo esto sin sentencia que acredite dicha situación.
El Ministerio de trabajo distribuye por Internet una hoja para pedir orden de protección, donde aparece:
Qué actos violentos han ocurrido con anterioridad, hayan sido o no denunciados, contra personas (víctima, familiares, menores u otras personas) o cosas? –Nada de presuntos
Habla de la condición de víctima.
Tiene el agresor armas en casa o tiene acceso a las mismas por motivos de trabajo u otros?
Ha sido lesionado/a o maltratado/a psicológicamente.
Todo ello sin sentencia que lo acredite ni medida judicial que lo ampare. Además asume que la persona denunciante tiene capacidad para dictaminar lo que es maltrato psicológico o no, sin ser profesional médico – sanitario.
La Junta de Castilla y León a través de LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN FIRMA EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. En el que en su punto 6, dice:
Seleccionar cuidadosamente las fuentes informativas, desechando aquellas que pudieran inducir a explicar la violencia como consecuencia del deterioro de la relación sentimental o de un arrebato puntual.
Es decir, sesgando la información, en un sentido determinado que no responda a la realidad.
La Comunidad de Murcia edita un panfleto titulado Manual de apoyo y protección de la mujer maltratada, brinda un test, donde con apreciaciones absolutamente subjetivas, se ofrece un autodiagnóstico de mujer maltratada incluso con el calificativo de psicológico, a costa de su pareja, proponiendo medidas “preventivas” que afectaría a los hijos, y que serían, cuanto menos, de dudosa legalidad.
Además se derivan ciertos beneficios e ingresos económicos para diferentes entes
Diversas Comunidades Autónomas ofrecen beneficios económicos a mujeres, con la simple denuncia de su pareja, que no obtendrían si no hay denuncia.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reparte dinero entre las comunidades autónomas en las que se utiliza para el reparto, entre otros, el número de denuncias y el número de mujeres que se declaran maltratadas, siempre sin condena en la que ampararse
En La Comunidad de Madrid, crea el programa Mira según la información que da el propio gobierno de la Comunidad Autonómica, actúa con una única hipótesis en los casos de supuesta violencia de género, que contempla sólo la posibilidad de hombre maltratador mujer maltratada derivándose actuaciones que afectan a los menores, y que podrían afectar al ejercicio de la patria potestad del que sin estar condenado por maltrata se actúa como si lo estuviera.
Es decir, se concede la condición de víctima y agresor desde entidades públicas, sin que haya pronunciamiento judicial que lo justifique, se “orienta” desde la Administración Pública, cómo se debe sesgar una información pública que podría implicar un uso político de un fenómeno execrable y dramático como es la muerte violenta de un ser humano.
En línea con lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, elimina un curso sobre Alienación Parental que se debía celebrar los días 3,4 y 5 de Noviembre.
El Parlamento Español crea una ley de divorcio donde hace necesario el informe favorable del fiscal para la custodia compartida sin previo acuerdo vulnerando la Constitución Española al limitar la capacidad del Juez consagrada en el Derecho de Familia.
Por otro lado desde el Consejo General del Poder Judicial y desde su centro de formación, he podido detectar:
Desde el SERVICIO DE FORMACIÓN. CONTINUA de la ESCUELA JUDICIAL se distribuyó un documento del CURSO SEPARACIÓN Y DIVORCIO celebrado en Madrid, los días 19, 20 y 21 de octubre de 2005, bajo la dirección de Dª Mª José Várela Pórtela, Abogada. El curso titulado SEPARACIÓN Y DIVORCIO. INFLUENCIA DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO donde se afirma:
... la demanda de guarda y custodia compartida está claramente abanderada por varones que ejercieron violencia durante la convivencia.
Recordar que según la juez titular del juzgado el objeto de este proceso es:
querella interpuesta por la denunciante, que afirma ha sido acosada por el querellado con el supuesto fin de obtener la custodia compartida de las hijas comunes .
Además la ponencia “enseña” cómo se comportan (lenguaje verbal) las mujeres maltratadas.
En la Voz de Galicia el 6/03/96 aparece un artículo titulado:
Un grupo de jueces y magistrados visitaron el centro integral pionero en recuperación de mujeres víctimas de malos tratos, en un intento de aproximarse a la realidad de esta lacra.
Donde dice que desde 1998, el CARRMM recibe estas visitas de representantes de la judicatura, dentro de los cursos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) organiza a través de su servicio de formación continuada.
El centro al que hace referencia el apartado anterior está regido por la misma persona que dió la ponencia referida en el punto 1. En dicho centro ingreso una mujer con sus hijos, denunciando al padre por maltrato, y sin que este pudiera verlos. La sentencia 119/2005 del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 13 de MADRID en el JUICIO ORAL 163/04 acredita:
Sue uno de los menores, que habían estado en el centro, tenía recuerdos, que de ser ciertos no eran neurológicamente posibles.
Que la madre tenía un comportamiento corporal (lenguaje) que no era coherente y del relato se puede pensar que era fingido y aprendido y parece ser que similar al que se enseña en el punto 1.
En las conclusiones del curso la valoración del daño en las víctimas de la violencia doméstica dado en Madrid los días 10 al 12 de septiembre de 2007 en el Consejo General del Poder Judicial, desde el Servicio de Formación continua se hace afirmaciones incompatibles sobre el maltrato infantil por alienación parental y la inducción a menores, que son incompatibles con lo publicado por organismos y instituciones internacionales de reconocido prestigio así como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y alguna del Tribunal Supremo que reconoce el peligro de inducción de testimonios falsos.
En 1983, el Consejo General del Poder Judicial firma un acuerdo con el Ministerio de Justicia para la creación de los equipos psicosociales adscrito a los juzgados de familia creando un espacio opaco a cualquier control, probablemente único en la Administración Español, y quizás europea, donde, sin dejar registro de las entrevistas, ni de las pruebas, hacen informes de recomendación de custodia, haciendo creer a jueces y magistrados que son conclusiones a las que se puede llegar desde la Psicología, cuando no existe test ni recomendación que se pueda hacer desde esta disciplina. A pesar de ello jueces y magistrados se valen de estos equipos, lo que podría significar una vulneración masiva de derechos fundamentales.
En 2005 Ramón Arce, Francisca Fariña y Dolores Seijo de la Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Vigo y Universidad de Granada, realizan un estudio de las motivaciones de las sentencias que asignan las custodias, llegando a la conclusión de que la mayoría se asignan a la madre sin motivación y las que se asignan al padre se hacen por demérito de la madre y con una extensa motivación, cuestionando que beneficien al menor en muchos casos. La investigación fue financiada por la Secretaría Xeral de Investigación e Desenvolvemento, Xunta de Galicia, en el proyecto de Excelencia Investigadora Código PGIDIT03CS037401PR.
La falta de motivación está prevista como falta disciplinaria muy grave en el artículo 417.6 de la LOPJ, sin que se haya tomado medidas al respecto, a pesar de que el CGPJ conoce el estuido, así como el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
El CGPJ, en su empeño de agilizar la justicia, parece, y en parte avalado por sentencia del TS sobre la retribución por módulos, estar vulnerando la Cosntitución Española al trabajar por una justicia más eficiente (altos rendimientos productivistas) que por una justicia efectiva, consagrada en la Constitución Española, y todo ello recurriendo a acciones que bien podrían ser inconstitucionales y que podrían verse confirmadas por las palabras del propio Abogado del estado en representación del CGPJ cuando en línea con lo que dice el juez a quo y la práctica de al menos el JI Nº49 y en su defensa, dice:
Esta parte entiende que toda esta formación de género desde el Consejo General del Poder Judicial, en combinación con lo anteriormente expresado en relación con la Administración Publica, está creando una influencia sesgada en lo que sería el “conocimiento” del juez que da como resultado una orientación ideológica a priori, afectando a las decisiones relacionadas con las rupturas familiares y que en la parte penal tiende a ver a la mujer como víctima de un hombre, como “bien dice” la sentencia, con independencia de los episodios concretos en que se traduce, y en la parte civil perseguiría de forma ilegítima una asignación masiva de custodias a la madre, independientemente del bien supremo del menor.
Por todo ello, esta parte considera vulnerado su derecho a un juez con apariencia de imparcialidad, libre de los condicionamientos de género, tal como requiere la doctrina del Tribunal Constitucional.
De lo anterior:
Denuncio los presuntos crímenes de lesa humanidad basado en:
La convergencia de acciones desde distintas partes de la administración dirigidas todas ellas en la misma hacia un mismo fin, el de separar a padres (hombres) de sus hijo, con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales, que pueden no estar siendo exigidas con el debido celo, es considerado por esta parte como un indicio de un posible crimen de lesa humanidad en la medida que puede encajar en uno de los supuestos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuando en su artículo 7.h, se refiere a persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.
Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad.
En este caso estaríamos ante una persecución del hombre y sus hijos a los que se nos afectaría negativamente al derecho a una relación familiar y de un proceso judicial justo contemplados como derechos fundamentales en los artículo 8 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como forma de actuación estaría la aceptación y fomento de testimonios falsos incriminatorios que conducirían a condenas de personas inocentes.
Prueba de las consecuencias de esa supuesta persecución en la que la Administración de Justicia estaría siendo instrumentalizada, sería la ausencia de condena de madres que maltratan a sus hijos por alienación parental, forma de maltrato psicológico hacia los menores y hacia el progenitor alienado, así como la condena de mujeres que hayan podido maltratar psicológicamente al hombre, frente a la condena de hombres que han maltratado psicológicamente a la mujer, cuando la literatura que había antes del 2002, indicaba que las mayores víctimas de este maltrato psicológico eran hombres.
Por todo ello y para que conste a los efectos oportunos, esta parte manifiesta considerarse víctima de un crimen de lesa humanidad contemplado en el artículo 7.h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, considerando el juicio objeto de este recurso una consecuencia del momento político que vivimos que ha influido en el juez de modo que se ha generado una condena por violencia doméstica, influencia que considero se ha materializado a través de la Administración Publica, con un especial protagonismo del Consejo General del Poder Judicial.
Los derechos fundamentales afectados serían: derecho a un proceso justo con las debidas garantías presidido por un juez imparcial libre de prejuicios de género, el derecho a una relación familiar normal y sana con mis hijas, y el derecho a la libertad, en los términos consagrado en la Constitución Española.

Datos de interés aparte

El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal".
El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años".
Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada.
Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia.
Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación.
El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia".
II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?
http://www.eldigitaldemadrid.es/articulo_c/general/2009/iquest-delito-de-lesa-humanidad

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