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lunes, 28 de marzo de 2011

Una mujer incumple la orden de entregar su hijo al padre pese a obtener la custodia

El padre fue condenado a nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja
Europa Press
Sevilla, domingo 27/03/2011
Una mujer ha incumplido la orden dada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla por la que tenía que hacer entrega de su hijo de cuatro años de edad al padre -sobre el que pesa una condena de nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja y madre del menor-, a quien el juez ha otorgado la guarda y custodia del niño tras la petición realizada al respecto tanto por su abogado como por la Fiscalía.
De este modo, fuentes del caso han informado de que el juez había citado a esta mujer la pasada semana al objeto de hacer entrega del pequeño a su padre, "debiendo entregar igualmente las ropas, medicamentos y demás enseres del menor", añadiendo además que, "en aras a que el cambio de la guarda y custodia se produzca sin causarle perjuicios al pequeño, se requiere expresamente" a la madre "para que cumpla el requerimiento de forma voluntaria y pacífica".
Tras la decisión de otorgar la guarda y custodia al padre, la mujer presentó una queja ante el Ministerio Público en la que exponía su caso, lo que motivó que el departamento de María José Segarra abriera diligencias internas para conocer el caso y poder responder a la solicitante, por lo que solicitó informe a la fiscal delegada de la Sección de Violencia de Género. Una vez recibida la información de la fiscal delegada, la Fiscalía ha procedido a responder a la madre del menor y se han archivado las diligencias.
El pasado día 17 de febrero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 celebró una comparecencia en la que tanto el Ministerio Público como el abogado del padre interesaron el cambio de guarda y custodia a favor de éste último, tras lo cual el juez dictó un auto en el que adoptaba como medida "cautelar" atribuir la custodia al progenitor, siendo la patria potestad compartida por ambos. Asimismo, acordó dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos por importe de 500 euros y declara la obligación de la madre de abonar 250 euros.
Plan de visitas tuteladas

En el auto, el juez llama la atención sobre "los incumplimientos reiterados de la madre" de acudir al punto de encuentro, lo que motivó que se le impusiera una multa coercitiva en julio de 2010, y señala que, "pese a ello, no se llevaron a cabo las visitas tuteladas previstas para el 9 de septiembre, 14 y 28 de octubre", señalando que los técnicos del punto de encuentro "dejaban constancia de que se ha podido observar una evolución positiva en la adaptación del menor a los encuentros con su padre, mostrándose el mismo sonriente, dinámico y participativo".
Así, los técnicos "aconsejaron que, para la progresión del régimen de visitas, las mismas se pudieran efectuar en un entorno más natural y, por ende, fuera del punto de encuentro, lo que le fue notificado a la madre el 22 de octubre de 2010". Tras ello, y según prosigue el juez, "las incomparecencias de los días 11 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 se justificaron alegando una diarrea intermitente, y las de los días 9 y 16 de diciembre aportando partes médicos", hasta que el 22 de diciembre de 2010 "el abuelo materno manifestó al punto de encuentro que su nieto no acudirá a ninguna visita prevista mientras el Juzgado no se pronuncie".
Tras resaltar "la falta de colaboración" de la madre, el juez dice que "no es dable utilizar la enfermedad que pudiera sufrir el menor como mecanismo para evitar el contacto con su padre, llegando a difuminar la figura paterna hasta el punto de que el menor llame a su abuelo 'papá'", agregando que, "si bien es cierto que el menor estuvo ingresado algunos días de noviembre en el Macarena, ello no puede suponer una generalización del estado de salud del mismo que le imposibilite de forma crónica y reiterada para acudir al punto de encuentro".
El hecho "de haber dejado de acudir al colegio en el primer trimestre en 18 ocasiones no supone un absentismo ni tampoco una situación de enfermedad prolongada en el tiempo, más allá de algunos episodios concretos", añade el juez en el auto, en el que asevera que "lo que se está poniendo al descubierto es un evidente problema de aptitud de la madre para cumplir con el conjunto del papel que conlleva ser guardador y custodio exclusivo del hijo", por lo que acuerda dar la custodia al padre.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/27/andalucia_sevilla/1301219510.html

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