María Teresa Sola, durante el juicio en el que fue condenada.
2/3/2011 María Teresa Mónica Sola, la coruñesa condenada hace poco más de tres meses a 15 años de cárcel, tras el veredicto de un jurado, como autora confesa del asesinato de su marido maltratador, con una mancuerna -pesa de gimnasio-, tendrá que esperar, casi con toda seguridad, a que el Gobierno le conceda el indulto parcial que sugirió el propio jurado, si quiere recuperar la libertad antes de que cumpla su condena. Su abogado defendió ayer ante la sala de lo Civil y Penal del TSXG el recurso de apelación presentado contra una sentencia que el fiscal no dudó en calificar de «ajustada, equilibrada y correcta».
El letrado de María Teresa Sola reiteró ayer en su largo alegato los argumentos ya utilizados en el juicio, aunque tuvo que admitir que la propia declaración de la acusada en la vista oral, al reconocer que cuando le propinó más de una veintena de golpes con la mancuerna, su marido estaba «tranquilo en la cama y no gritó». El defensor de María Teresa, dijo que la suya era «una historia de brutalidad y barbarie en absoluto silencio» ya que durante los 35 años de su matrimonio había sido objeto de constantes malos tratos físicos y psíquicos, tanto ella como su hija. Insistió, una y otra vez, en que esas siete palabras inculpatorias, que han sido la base de su condena, hay que analizarlas en el contexto de otras que también se han puesto de manifiesto en el juicio y que no han sido valorados adecuadamente.
Así, el letrado para sustentar las tesis de que María Teresa no atacó a su marido por sorpresa, cuando estaba «tranquilo en la cama», explicó que las manchas de sangre estaban en el suelo y que en las sábanas solo había salpicaduras. Frente al argumento de la sentencia de que la víctima, a la que definió como un hombre «violento, misógino e irascible», no ocasionó ninguna herida a su agresora, dijo que fue porque ella le golpeó primero con un objeto contundente.
Para el fiscal, que calificó de «envolvente» la argumentación de la defensa, las características de las 26 heridas que presentaba el cuerpo de la víctima prueban que los golpes la pillaron, cuando menos desprevenida y que no hay pruebas de que la agresora actuase en legítima defensa o a consecuencia de un miedo insuperable, por lo que los hechos sí permiten aplicar la agravante de alevosía.
La cuestión que tendrá que dilucidar el tribunal que ayer celebró la vista del recurso es si lo ocurrido en el 27 de mayo de 2009 en el domicilio del Agra del Orzán fue un asesinato, como estableció la sentencia dictada el 1 de diciembre o un simple homicidio. Si prospera la tesis de la defensa, los 15 años de condena se pueden ver reducidos a la mitad.
http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2011/03/02/0003_201103H2C4991.htm
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