ELECCIONES GENERALES de 20 de noviembre de 2011
Viernes, 30 de Septiembre, 2011
La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, constituida a finales de 2009 por un grupo de profesionales independientes, tiene entre sus objetivos el contribuir a la corrección de la desigualdad legal existente por razón de sexo, para restituir la Igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, y siempre con especial atención al bienestar y respeto de los derechos de los menores. La desigualdad siempre genera injusticia sin que, pese a las buenas intenciones del legislador, se pueda admitir una normativa, como la que representa la Ley 1/2004, de Violencia sobre la Mujer, que fomenta esa desigualdad con carácter general e indiscriminado, creando más injusticia y violencia.
Entre los fines de la Plataforma figura, de manera prioritaria, difundir entre los partidos políticos sus planteamientos, y la inclusión de los mismos en sus agendas y programas de Gobierno. En este sentido, ante las próximas elecciones generales del 20 de noviembre de 2011, la Plataforma
Ciudadana por la Igualdad ha aprobado las siguientes propuestas, solicitando su inclusión en los programas electorales de todo partido político que se presente a dichos comicios.
Información a la opinión pública y asociaciones de afectados:
La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, a la vista de las recomendaciones y programas electorales, de los diferentes partidos políticos, para los próximos comicios electorales, informará a las asociaciones y otros colectivos de padres y madres separados, plataformas por la custodia compartida, asociaciones de abuelos, asociaciones de hijos de padres separados, asociaciones de segundas parejas y a organizaciones feministas pro-igualdad contrarias a la ideología “de género”, de los compromisos asumidos por cada partido político, contrastados con las presentes orientaciones y los fines y objetivos de la Plataforma.
De acuerdo con las cifras de hombres denunciados, separación de padres e hijos, de hermanos, de abuelos y nietos, criminalización del varón por faltas o desavenencias cotidianas de pareja, hombres encarcelados con el único indicio de la declaración de la denunciante, o suicidios masculinos, la PCI calcula que unos 4.000.000 de votantes inclinarán su voto hacia el/los partidos políticos que anuncien la corrección de las discriminatorias y sexistas leyes “de género”.
Hacemos un llamamiento a la militancia de base de todos los partidos, a sus cuadros técnicos y a sus asesores, para que promuevan estas medidas incluyéndolas en los programas electorales, de forma que contribuyan a minimizar en lo posible los efectos perniciosos de la discriminatoria e injusta normativa actual. Animamos a todos a promover estas acciones en aras a reducir la conflictividad familiar, la eliminación de las posiciones de abuso y maltrato, y conseguir una sociedad más igualitaria y justa para nuestros hijos.
PROPUESTAS
1. Se solicita a los partidos políticos y a los miembros del Parlamento español una completa reformulación de las premisas y prejuicios que inspiraron la Ley de Violencia de Género 1/2004 y su sustitución por un instrumento que sí resulte eficaz contra el maltrato en el ámbito familiar, dando mejor cobertura, protección y confianza a las mujeres que sufren desigualdad y maltrato real, que no ignore deliberadamente el maltrato hacia el hombre, o el que hombres y mujeres ejercen sobre ancianos y menores, o entre parejas homosexuales.
2. “La legislatura de los menores”. Se implantará un Programa Integral para garantizar a los menores de edad el cumplimiento de los derechos que les asisten en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Es un hecho que en España, en pleno siglo XXI, se vulnera de forma cotidiana el derecho del menor a recibir las atenciones y cuidados de ambos padres, muy a menudo durante meses y años, y sin sanción coercitiva alguna para el padre o madre que toma posesión del menor, secuestrándolo unilateralmente del otro progenitor.
El Programa Integral abarcará actuaciones y coordinación de todos los organismos implicados (justicia, cuerpos de seguridad, asistenciales…) y en ningún caso las medidas o políticas tendrán ningún sesgo sexista ni discriminatorio, por el que se abra la puerta a aplicar medidas diferentes según el sexo del padre y madre. Aplicación de sanciones de carácter penal a la progenitora o progenitor que vulnere estos derechos básicos de los menores.
Especial atención a los siguientes artículos, cuya vulneración en España es una realidad cotidiana:
Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos.
Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a
mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el
desarrollo del niño.
3. Cualquier medida adoptada para la protección de los menores como víctimas de violencia
doméstica no será en ningún caso excluyente ni dejará desamparados a ningún niño por razón del sexo de su agresora o agresor. Estudios recientes financiados por el Estado español, como el de Save the Children, concluyen que la principal figura agresora de los menores de edad es la madre biológica (52%), mientras que el padre lo es en un 35%. El resto de agresiones las reciben de otros familiares.
La Plataforma Ciudadana por la Igualdad coincide, entre otros muchos profesionales, con el eminente psicólogo Luís Rojas Marcos, al afirmar que la mejor forma de luchar contra la violencia y el maltrato es evitar que los niños, mientras dure su infancia, sean receptores de la misma. Si el verdadero objetivo es proteger al menor, además de disminuir la violencia en el ámbito doméstico, constituye una hipocresía electoralista excluir a ese 52% de niños que reciben violencia por parte de sus madres, o al 13% restante por parte de otros familiares.
4. Realización de estudios rigurosos e independientes, sin restricciones selectivas de la muestra, y consecuente reconocimiento de la violencia multidireccional en el ámbito familiar (tal como avalan los estudios internacionales) y del alto nivel de denuncias falsas, fraudulentas y/o abusivas de mujeres sobre hombres que la actual normativa y alicientes espurios han incentivado.
5. Reformulación de la actual y maniquea definición de maltrato. Eliminación en toda la normativa del disparate de que los hombres ejercen, por razón de nacimiento y de forma universal, una posición de dominio sobre las mujeres. Eliminación de toda la normativa del carácter de debilidad de la mujer frente al hombre, que por el hecho de ser mujer, se la considera inferior y necesitada de protección, siempre “víctima”.
6. Eliminación del término machismo, por discriminatorio y excluyente, de toda la legislación.
Los móviles por los que hombres y mujeres agreden o quitan la vida a sus compañeros son los mismos (celos, posesión desmedida, infidelidades, desequilibrios psíquicos, por herencias, por dinero…), y todo estudio riguroso demuestra la multidireccionalidad de la violencia en el ámbito doméstico.
Por lo tanto, la normativa no debe aludir a circunstancias o supuestos –como el machismo- que tan sólo pueden aplicarse a un sexo, excluyendo de su tratamiento a las mujeres homicidas o a las víctimas homosexuales. La normativa ya contempla numerosos agravantes, por lo que son discriminatorios y sexistas cualquier agravante adicional que pueda aplicarse por el mero sexo de nacimiento de la agresora/or y el agredido/a.
7. Se solicita la potenciación de órganos de mediación para las situaciones de separación y divorcio, en el que ambos progenitores sean tratados con un criterio de igualdad.
Mediación obligatoria en caso de existencia de hijos comunes. Fomento de la profesionalización de la mediación como fórmula extrajudicial de resolución de los conflictos inherentes a situaciones de rupturas de pareja.
8. Instauración como mejor modelo de coparentalidad, de la custodia compartida como régimen de responsabilidad parental preferente, que permita que los niños no tengan que separarse de facto ni de su padre ni de su madre. Modificación de la Ley del Divorcio.
Una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos comunes, o antes si tuvieren independencia suficiente, se valorarán sus necesidades formativas, de manutención, y otros elementos que midan el grado de dependencia del/los progenitor/es que hasta el momento ejercitara/n la guardia y custodia, para determinar si procede el desembolso de la pensión alimenticia directamente al hijo.
9. Modificación del artículo 96 y del párrafo segundo del artículo 103 del Código Civil.
Liquidación de la vivienda familiar y bienes gananciales en el momento de la separación o divorcio, o en un plazo transitorio razonable, de acuerdo con unas reglas determinadas que aseguren el bienestar de los menores implicados sin que por otro lado se perpetúen situaciones propias de sociedades machistas, como una manutención indefinida de un progenitor sobre otro.
10. Implantación de una Jurisdicción especializada única de Familia que sustituya los llamados Juzgados de Violencia de Género.
11. Persecución de las denuncias falsas como lacra que perjudica gravemente los intereses de las mujeres que sí sufren auténtico maltrato y requieren de tutela pública, lacra que vulnera derechos fundamentales a miles de hombres y niños, y separa de hecho y sin justificación a padres e hijos. Restitución de la presunción de inocencia. No se debe permitir un tratamiento diferente de la Ley, ni de los protocolos de actuación, según el sexo de la supuesta agresora/agresor y agredido/a.
12. Lucha contra el fraude por violencia “de género”, de forma que los recursos disponibles –siempre escasos- se apliquen para la atención de los ancianos, mujeres, hombres y niños que sufran una verdadera situación de maltrato, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad.
Desde el ámbito municipal, seguimiento, por parte de los profesionales locales, ante síntomas de connivencia entre denunciante y denunciado, o bien ante indicios de denuncias falsas o fraudulentas, para obtener rentas de subsistencia de forma dolosa.
Información a las fuerzas de orden público y denuncia a las autoridades competentes para la retirada, y devolución, de los subsidios obtenidos de forma abusiva. Campañas de concienciación para evitar falsas denuncias y la vulneración de derechos ocasionados a hombres y niños por impedirles relacionarse mutuamente, y con toda su familia extensa.
13. Se garantizará que los cuerpos de seguridad realicen detenciones sólo si se cumplen los requisitos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, en los supuestos en que se aprecie gravedad y riesgo para la presunta víctima, con el fin de evitar detenciones ilegales contra inocentes que tan sólo pueden repercutir en el agravamiento de los conflictos familiares, criminalizándolos de forma innecesaria, con grave vulneración de sus derechos fundamentales.
Desde la “ideología de género” se han impulsado, durante años, utilizando los recursos del Estado, campañas directas y sublimizares para crear una percepción distorsionada que no se corresponde con la realidad, según la cual, a priori, el hombre es siempre agresor y la mujer es siempre víctima. Mediante similares técnicas de censura y acoso al discrepante, todos los actores implicados (fuerzas de orden público, jueces, funcionarios judiciales…) se sienten amenazados por las intimidaciones de la ideología “de género”, por posibles sanciones y pérdida de su puesto de trabajo, por lo que se llega al extremo de que se realizan miles de detenciones ilegales amparadas por la ideología en el poder.
14. Reconocimiento de mayores derechos de la familia extensa del progenitor no custodio, en particular los hermanos y abuelos, para relacionarse con el menor de edad, cuando aquel no quiere o no puede disfrutar de una relación paternofilial normalizada.
15. Promoción de políticas estatales de apoyo para las familias en situación de separación y divorcio: servicios específicos para la búsqueda de empleo, de vivienda, para paliar los efectos negativos que la actual normativa provoca en los menores implicados (separación de padres e hijos, manipulación del progenitor custodio alienador…). Creación de un teléfono alternativo al famoso 016, reconocido como ineficiente por sus creadores, que esta vez atienda a hombres y mujeres sin discriminación por razón de sexo Además de la persistencia de las cifras de muertes en el ámbito doméstico, el propio
Delegado del Gobierno para la Violencia “de Género”, Miguel Lorente, ha reconocido que el 60% de las llamadas que recibe el teléfono 016 proceden de hombres que se sienten discriminados por el hecho de serlo, y se quejan de la desigualdad ante la Ley y la justicia a la que se ven sometidos, con graves consecuencias para los derechos de sus hijos menores de edad.
16. Apertura de Puntos de Atención al Ciudadano para situaciones de violencia doméstica, para información, asistencia y servicios a ancianos, hombres, mujeres y niños que sufran algún tipo de maltrato en el ámbito familiar, sustituyendo a los actuales, excluyentes, de atención exclusivamente a mujeres.
En caso de existir dichos servicios exclusivamente para ciudadanos mujeres, se ampliarán los destinatarios de sus servicios para que atienda a los ancianos, hombres y niños que actualmente se encuentran violentados, desprotegidos y en desamparo.
17. Apertura y financiación de los llamados Puntos de Encuentro Familia (PEF), como servicio que garantiza, en mayor medida, el respeto de los derechos y bienestar de los menores implicados, así como previene posibles situaciones de maltrato o denuncias fraudulentas entre progenitores.
Nuevos concursos públicos para conceder este servicio a asociaciones no excluyentes y no vinculadas a la ideología de género, debido a su carácter excluyente y discriminatorio.
18. Los diferentes servicios y puntos de atención al ciudadano propuestos han de estar atendidos por profesionales independientes, neutrales y con orientación igualitaria, y por tanto sin sesgo ideológico “de género”. Especial consideración debe tener la contratación de psicólogos y trabajadores sociales
sin contaminación ideológica, por la circunstancia de que sus peritaciones tienen a menudo graves consecuencias en el ámbito judicial.
Las posiciones radicales, como el integrismo o la ideología “de género”, ambas denigrantes de la mujer, y la segunda excluyente y discriminatoria para el hombre, suponen una grave involución de los valores constitucionales y se retroalimentan de la mayor conflictividad que provocan, por lo que, lejos de facilitar una resolución dialogada de los problemas derivados de las rupturas de pareja, contribuyen a perpetuar el enfrentamiento e incrementan el maltrato mutuo y la violencia.
19. Esta Plataforma defiende el principio de mérito y capacidad frente a la ineficiencia de la llamada “paridad” por razón de sexo, de por sí discriminatoria, por lo que ha de respetarse la independencia entre sexos, sin que se favorezca ni discrimine ni a hombres ni a mujeres ni a sus representantes, para la composición de órganos consultivos, así como para un reparto equilibrado de los recursos públicos.
a. Compromiso de velar por una gestión de los recursos públicos que no sea discriminatoria por razón de sexo, tal como contempla la normativa vigente, de forma que se impida el acceso a programas y recursos municipales a asociaciones y otras entidades excluyentes por razón de sexo, esto es, que estén constituidas exclusivamente por hombres o por mujeres, atendiendo tanto a su composición real (en % manifiestamente mayoritario) como a lo dispuesto en sus Estatutos.
b. Las comisiones consultivas, observatorios, y otros órganos destinados a asesorar a las autoridades nacionales, tendrán también una composición no excluyente ni discriminatoria respecto a los colectivos (hombres/mujeres) que representen. De acuerdo con la normativa y prácticas que ellos mismos promueven (“paridad” entre sexos), se velará para que no predominen representantes sólo de hombres o sólo de mujeres.
i. Se ha de impedir la presencia en estos órganos a asociaciones y otras entidades excluyentes por razón de sexo, esto es, que estén constituidas exclusivamente por hombres o por mujeres, atendiendo tanto a su composición real (en %) como a lo dispuesto en sus Estatutos.
ii. Se ha de impedir, igualmente, la presencia de asociaciones o entidades que, inspiradas en posiciones radicales, defienden tratamientos discriminatorios y la desigualdad ante la Ley por razón de sexo, como por ejemplo el integrismo -denigratorio de la mujer-, por un lado, o la ideología “de género” discriminadora y criminalizadora del varón, por otro.
En definitiva, tan sólo han de estar legitimados para participar en órganos consultivos y gestionar recursos públicos, asociaciones y entidades no excluyentes (ni de hombres ni de mujeres) y no radicalizadas, estas son, las representantes de padres y madres, de abuelos separados de sus nietos, de hijos de padres separados, de segundas parejas, las del feminismo sensato pro-igualdad y las Plataformas ciudadanas no excluyentes.
20. Compromiso de adoptar una terminología basada en criterios de igualdad y no discriminación por razón de sexo, que respete la presunción de inocencia y no contribuya a la vulneración de derechos fundamentales de hombres ni a un estado -de facto- de separación de padres e hijos:
a. La terminología utilizada, naturalmente, no ha de contribuir a criminalizar ni estigmatizar a ningún ciudadano por el mero hecho de haber sido denunciado por otro ciudadano: el “denunciante” es “denunciante”, no “víctima”, y el “denunciado” es “denunciado”, no “agresor” ni “maltratador”.
b. La expresión “violencia de género” es por sí misma excluyente, en cuanto deja desprotegidos, conscientemente, a colectivos altamente vulnerables que sufren violencia severa: ancianos, minusválidos, mujeres agredidas por otras mujeres, niños asesinados por sus madres y otros familiares, hombres en situación de vulnerabilidad… Este concepto ha de ser sustituido, en todo el derecho originario y derivado, y en su aplicación, por “violencia doméstica”, como término no
excluyente de cualquier persona vulnerable.
c. Un padre o madre -progenitor no custodio- no “visita” a sus hijos, sino que comparte tiempo con ellos. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros”, si se trata de contactos sin pernocta con el otro progenitor.
21. Se fomentarán seminarios, conferencias, mesas redondas y otros encuentros para propiciar la búsqueda de soluciones y el debate ante el problema de la violencia y la desigualdad ante la Ley en el ámbito doméstico, invitando a las diferentes posiciones y sensibilidades, sin censura de los planteamientos críticos con la ideología “de género”, tal como se realiza actualmente con tintes totalitarios.
El feminismo radical (así definido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), casi ha conseguido instaurar un pensamiento único, expresado por la “ideología de género”, con mecanismos publicitarios y de censura propios de regímenes dictatoriales. Muchos ciudadanos han sido insultados sistemáticamente cuando se limitan a manifestar, en el ejercicio de la Libertad de Expresión, discrepancias con el adoctrinamiento oficial, y muchos se han sentido amenazados por los defensores de la tiranía “de género”.
Ante el creciente número de hombres, mujeres y niños asesinados en el ámbito doméstico, la búsqueda de soluciones efectivas ya no se puede permitir la actual censura hacia el que discrepa de las fracasadas políticas “de género”.
22. Respecto a la custodia compartida, o el reparto equitativo de derechos y deberes de ambos progenitores, incluidos tiempos aproximados de cuidados y compañía, respecto a los hijos comunes, añadimos los siguientes postulados, aprobados por los órganos de gobierno de la PCI en octubre de 2010:
Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores.
Los avances normativos en esta materia han de caminar, inequívocamente, para
garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar, de forma equitativa, de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos.
En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por que el Juez haya de ordenar un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores para uno de los dos, o ante situaciones flagrantes y demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y ha de estar suficientemente motivada. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera
denuncia, o de un proceso judicial de orden penal como la violencia doméstica o la llamada “violencia de género”. Incluso si existe una condena firme, habría que atener al tipo de delito o falta, su gravedad o levedad, su carácter ocasional o habitual, y otros factores. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de los autos y pruebas
aportados, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.
Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.
La capacidad y actitud de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.
La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Navarra, Aragón -o Valencia-, que suponen mayores garantías para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en
una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde con sus propios intereses.
Información a la opinión pública y asociaciones de afectados:
La Plataforma Ciudadana por la Igualdad, a la vista de las recomendaciones y programas electorales, de los diferentes partidos políticos, para los próximos comicios electorales, informará a las asociaciones y otros colectivos de padres y madres separados, plataformas por la custodia compartida, asociaciones de abuelos, asociaciones de hijos de padres separados, asociaciones de segundas parejas y a organizaciones feministas pro-igualdad contrarias a la ideología “de género”, de los compromisos asumidos por cada partido político, contrastados con las presentes orientaciones y los fines y objetivos de la Plataforma.
De acuerdo con las cifras de hombres denunciados, separación de padres e hijos, de hermanos, de abuelos y nietos, criminalización del varón por faltas o desavenencias cotidianas de pareja, hombres encarcelados con el único indicio de la declaración de la denunciante, o suicidios masculinos, la PCI calcula que unos 4.000.000 de votantes inclinarán su voto hacia el/los partidos políticos que anuncien la corrección de las discriminatorias y sexistas leyes “de género”.
Hacemos un llamamiento a la militancia de base de todos los partidos, a sus cuadros técnicos y a sus asesores, para que promuevan estas medidas incluyéndolas en los programas electorales, de forma que contribuyan a minimizar en lo posible los efectos perniciosos de la discriminatoria e injusta normativa actual. Animamos a todos a promover estas acciones en aras a reducir la conflictividad familiar, la eliminación de las posiciones de abuso y maltrato, y conseguir una sociedad más igualitaria y justa para nuestros hijos.
Plataforma Ciudadana por la Igualdad
Septiembre de 2011
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