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martes, 27 de septiembre de 2011

Condenada dos mujeres por no socorrer a un hombre en una casa de masajes

Las mujeres a juicio por no ayudar al hombre que murió de infarto en una casa de citas. josé navarro
La foto pertenece a la noticia publicada:
Levante-EMV.com
 Juzgan a dos meretrices por abandonar a un cliente infartado (enlace)
Miércoles 07 de septiembre de 2011  
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos mujeres, residentes en una vivienda donde se realizaban masajes, a indemnizar con 30.000 euros al hijo de un hombre que falleció en el citado inmueble por entender que cometieron un delito de omisión del deber de socorro.
Según el ministerio público, el día de los hechos -18 de octubre de 2009- el ahora fallecido se encontraba en la casa de masajes y, pese a los signos evidentes de que sufría un infarto, tuvo que ser otro cliente quien acudiera a un bar cercano para solicitar una ambulancia.
Como hechos probados, la sentencia recoge que ambas mujeres, de nacionalidad china, se dieron cuenta de la gravedad de la indisposición física del hombre y de la urgente asistencia médica que precisaba.
Sin embargo, ninguna de las dos llamó a los servicios de asistencia médica, ni a la policía, ni al servicio telefónico del 112.
Transcurrido un tiempo, el cuerpo del hombre fue hallado por unos vecinos en el portal del inmueble y llamaron a la Policía Nacional, y requerimiento de una tercera persona se avisó a los servicios sanitarios, cuyos efectivos no pudieron hacer nada por salvarle la vida.
Sin embargo, no consta probado que ambas mujeres bajaran al hombre hasta el portal del edificio.
Según se desprende del acta del veredicto -el juicio se celebró con jurado popular-, las acusadas admitieron que estaban en la vivienda cuando ocurrieron los hechos y que, si bien fueron conscientes de la situación de emergencia existente, no la prestaron, ni colaboraron.
No obstante, el fallo recoge que las acusadas "no son culpables, ni responsables penalmente del resultado de muerte" del hombre "y en tal sentido no cabe imponerles una cuantía indemnizatoria para la satisfacción del daño sentimental y económico que provoca la muerte de una persona a sus familiares mas cercanos".
Sin embargo, "sí cabe la indemnización del daño moral y sufrimiento originado a los familiares mas próximos a la víctima por la forma vejatoria e indigna para un ser humano en que se encontró la víctima desamparada y sin ayuda".
http://www.adn.es/local/valencia/20110922/NWS-1471-Condenada-socorrer-mujeres-masajes-hombre.html

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