La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado, en un caso sin
precedentes jurisprudenciales directamente aplicables, el reconocimiento
de la filiación a una mujer cuya esposa tuvo un hijo por reproducción
asistida 13 días antes de casarse, cuando
la legislación únicamente permite este reconocimiento cuando el nacimiento sea posterior al matrimonio entre dos mujeres, tal y como recoge el órgano judicial mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La resolución, dictada por el tribunal de la Sección Cuarta, subraya
cómo la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en
su artículo 7 que si la mujer ya está casada con otra mujer, ésta última
sí podrá manifestar ante el Registro Civil su consentimiento de que,
cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine en su favor la
filiación.
Y es que la sentencia recuerda que el 15 de diciembre de 2010, 13 días después de que ambas se casaran, la madre biológica
se designó en el Registro de Palma como 'madre B' del niño, y su mujer como 'madre A', consintiendo
ésta a su vez que se determinase a su favor la filiación respecto al
bebé. Es más, ambas solicitaron que el hijo tuviera como primer apellido
el de la madre no biológica.
Sin embargo, cuando posteriormente la progenitora biológica interpuso una demanda de nulidad matrimonial,
atribuyó la inscripción del hijo "a una equivocación o a un error humano", alegando que la legislación vigente "sólo permite el reconocimiento de la filiación en el caso de dos mujeres casadas".
De hecho, el tribunal señala que la solución al respecto pasa por
considerar a la exmujer de la madre como "allegada", concediéndole las
medidas que corresponden a esta condición pero "no las derivadas de la
filiación biológica inexistente ni tampoco de una relación jurídica,
pues no resultaba posible" ya que "ambas convivientes no estaban
casadas".
La Sala alega en este contexto que
la expareja no prestó consentimiento formal y previo para que su conviviente se sometiera a técnicas de reproducción asistida;
que al momento del nacimiento del hijo las litigantes no se hallaban
casadas entre sí, y que cuando la exmujer consintió que se determinase
su filiación, el niño ya había nacido, del mismo modo que cuando ambas
comparecieron para determinar el orden de los apellidos del neonato.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma ya se pronunció al
respecto, si bien en su caso desestimó la demanda interpuesta por la
madre biológica, quien decidió recurrir en apelación ante la Audiencia,
que finalmente le ha dado la razón.
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