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viernes, 15 de marzo de 2013

Anulada la maternidad a una mujer cuya esposa tuvo un hijo 13 días antes de casarse

Se quedó embarazada por reproducción asistida
Viernes, 15 de Marzo, 2013
La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado, en un caso sin precedentes jurisprudenciales directamente aplicables, el reconocimiento de la filiación a una mujer cuya esposa tuvo un hijo por reproducción asistida 13 días antes de casarse, cuando la legislación únicamente permite este reconocimiento cuando el nacimiento sea posterior al matrimonio entre dos mujeres, tal y como recoge el órgano judicial mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La resolución, dictada por el tribunal de la Sección Cuarta, subraya cómo la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 7 que si la mujer ya está casada con otra mujer, ésta última sí podrá manifestar ante el Registro Civil su consentimiento de que, cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine en su favor la filiación.
Y es que la sentencia recuerda que el 15 de diciembre de 2010, 13 días después de que ambas se casaran, la madre biológica se designó en el Registro de Palma como 'madre B' del niño, y su mujer como 'madre A', consintiendo ésta a su vez que se determinase a su favor la filiación respecto al bebé. Es más, ambas solicitaron que el hijo tuviera como primer apellido el de la madre no biológica.
Sin embargo, cuando posteriormente la progenitora biológica interpuso una demanda de nulidad matrimonial, atribuyó la inscripción del hijo "a una equivocación o a un error humano", alegando que la legislación vigente "sólo permite el reconocimiento de la filiación en el caso de dos mujeres casadas".
De hecho, el tribunal señala que la solución al respecto pasa por considerar a la exmujer de la madre como "allegada", concediéndole las medidas que corresponden a esta condición pero "no las derivadas de la filiación biológica inexistente ni tampoco de una relación jurídica, pues no resultaba posible" ya que "ambas convivientes no estaban casadas".
La Sala alega en este contexto que la expareja no prestó consentimiento formal y previo para que su conviviente se sometiera a técnicas de reproducción asistida; que al momento del nacimiento del hijo las litigantes no se hallaban casadas entre sí, y que cuando la exmujer consintió que se determinase su filiación, el niño ya había nacido, del mismo modo que cuando ambas comparecieron para determinar el orden de los apellidos del neonato.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma ya se pronunció al respecto, si bien en su caso desestimó la demanda interpuesta por la madre biológica, quien decidió recurrir en apelación ante la Audiencia, que finalmente le ha dado la razón.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/14/baleares/1363278379.html

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