Enlace:
- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: PETICIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA 2.031 PERSONAS QUE SÍ INGRESARON EN PRISIÓN POR LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
más enlaces de Jesús Ayala al final de la entrada
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIAhttp://custodiapaterna.foroactivo.com/t3394-apfs-burgos-matrimonio-nulidad-custodia-compartida#7096
San Bernardo, 45 28071 MADRID
Asunto: CUSTODIA COMPARTIDA O NULIDAD MATRIMONIAL. EL MATRIMONIO: UN CONTRATO NO INFORMADO “IMPUESTO” POR EL ESTADO, CONTRAÍDO LIBREMENTE POR DOS PERSONAS. UN CONTRATO ESCANDALOSO QUE NO PROTEGE NI A LOS PADRES NI A LOS HIJOS POR QUIEN IMPONE LAS CONDICIONES: EL ESTADO ESPAÑOL.
Burgos, 24 de junio de 2.013
Jesús AYALA CARCEDO
Excmo. Sr.:
En estos últimos tiempos, a numerosos políticos, al cuerpo judicial y a una parte de la sociedad, les ha dado por lamentar los numerosos desahucios que se vienen produciendo como consecuencia de operaciones con garantía hipotecaria que sirvieron para comprar una vivienda familiar en épocas doradas de especulación inmobiliaria, repito, especulación inmobiliaria Sin embargo, ninguna lágrima se ha vertido desde el año 1.981, en que fue publicada la Ley30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. En efecto, miles y miles, y más miles de ciudadanos han sido expulsados de sus propiedades al amparo de dicha ley, notoriamente padres de familia, y ninguna lágrima ha sido vertida por ellos: ni por jueces, ni por fiscales, ni por políticos, ni por ningún otro. En las sentencias, normalmente, no se viene cumpliendo
lo “exigido” por la ley, en su Código Civil:
“Artículo 94: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Desgraciadamente, este artículo no fue modificado, en su párrafo primero, mediante la LEY15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en cuanto a que la separación o el divorcio ya no es la consecuencia de acusaciones o presuntas causas, que, evidentemente, no son precisas a partir de esta ley, y en la antigua ley tampoco, salvo cuando era petición realizada por uno sólo de los cónyuges, circunstancia que ahora sólo existe cuando alguien presenta una demanda con menos de tres meses de matrimonio. Por tanto, sigue quedando en la mentalidad popular que cuando alguien pide el divorcio es que la otra parte es un delincuente, o poco le falta. Por tanto, ese segundo párrafo es una “ofensa” para todos los padres que no tienen la guardia y custodia de los hijos, a los que se les amenaza con dejarles sin un turno de visitas o vacaciones con sus hijos. En
cambio, si las madres, notoria y estadísticamente, incumplen el facilitar esos regímenes de visitas o vacaciones, pues, normalmente, no hay amenaza alguna en ese artículo, y no pasa nada, en la mayor parte de los casos, salvo que haya decenas de denuncias probadas, y aún así....... pues poco las sucede. Este párrafo requiere “urgente” modificación. Está claro, el que no tiene la “guarda y custodia” de los hijos menores no emancipados es un padre amenazado y bajo sospecha. Escandaloso que nadie lo hay modificado. Evidentemente, es un escarnio y una chapuza legislativa. Y de la igualdad que tanto predican los políticos pues una desigualdad clara y manifiesta.
Los incumplimientos de los regímenes de visita por parte de las madres, notoriamente, con llamadas telefónicas de la Fiscalíaa esas madres, y que fueran a contar las causas de los incumplimientos en su despacho, cada vez que hay una denuncia, evitaría todos los desmanes que ocurren muy a menudo. ¿ Existe por su parte, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, algún interés en el tema ?.
Sin embargo, aparte de esa injusticia legislativa, lo que se quiere resaltar es la “obligación” de los jueces de indicar “el lugar del ejercicio del derecho de visita”. En efecto, a los jueces, a los fiscales, a los peticionarios de “expulsión” del entonces marido o mujer, y ahora cónyuge, no les ha interesado saber dónde van a poder tener los “padres” notoriamente, y mayoritariamente, a sus hijos. En algunos casos, han sido los abuelos los que han acogido a padres expulsados de su propiedad y a los nietos, en otros, en condiciones precarias. Evidentemente, cuando se expulsa a un padre de familia de su propiedad se está privando de vivienda al padre y a los hijos, durante los
periodos de visitas. Hay también algunas madres en estas situaciones, pero minoritariamente.
¿ Cómo lo suelen resolver los jueces ?. El padre no custodio tendrá a sus hijos el viernes desde tal hora, al domingo a tal hora, por ejemplo, cada dos semanas, más tanto de vacaciones de verano, de Navidad y Semana Santa, y arreglado. El mandato del pueblo español ha sido: SEÑOR JUEZ DIGA UD. EL LUGAR…………….Pero, ni muchos padres han asumido que les expulsaban a la calle……….., y también a sus hijos, ni los jueces y fiscales se han querido enterar……. ¿ Alguna duda ?.
En cuanto a los derechos de los abuelos, desgraciadamente, en demasiados casos se les olvida, se olvidan sus derechos personales….. ¿ Mal ejercicio de la práctica jurídica ?. A otros de juzgar. Falla la Leyde Enjuiciamiento Civil, o falta voluntad de muchos….. ¿ Son bien asesorados los padres por los abogados que impone el ordenamiento jurídico español ?. No me corresponde a mí implicarme en este tema, pero los lectores de este escrito que se hace público deberían meditar sobre ello.
Poco usado fue el artículo 87 del Código Civil que se publicó en la ley de 1.981:
“El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los Artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio correspondiente.
La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga.”
Dicho artículo fue dejado sin contenido mediante la LEY15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Pocos supieron de este fabuloso artículo…… La ley que había no era tan mala, pero, ¿ fue mal utilizada por todos ?. A otros de responder a esta cuestión.
Por parte de administraciones, en casos de conflictos domésticos, en diversos folletos, se ha indicado el “derecho”, notoriamente, de las mujeres, de “expulsar” al marido, ahora cónyuge, del “domicilio familiar”, que puede ser suyo en todo o en parte. El derecho constitucional a la propiedad y vivienda por los suelos. ¿ Seguro que eso es en nombre del bien superior del menor ?. Pobres hijos que ni derecho tenéis a que un juez os escuche, garantizado.
No recuerdo haber encontrado información del artículo 105 del Código Civil en folletos dedicados a la mujer, principalmente:
“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Por tanto, desde el año 1.981, toda persona casada ha podido dejar de convivir en cualquier momento, sin que le fuera necesario el consejo de un abogado o la aprobación de un juez. Nadie negará este hecho. ¿ Cómo es posible que de vez en cuando los medios de comunicación nos informen de que hay mujeres casadas que denuncian años de maltrato dentro de su matrimonio ?. Excmo. Sr. Ministro de Justicia, ¿ y si este artículo fuera leído en el momento de contraer matrimonio ?. Mejor, darlo por escrito, y con firma de haberlo recibido. ¿ Cuántos años de maltrato denunciados se denunciarían sabiendo que los ciudadanos españoles no “obligamos” a estar un solo segundo no deseado con el cónyuge elegido, en un matrimonio no necesario……..ni impuesto ?.
Junto con la problemática, tremenda, de las preferentes, ofertadas por entidades en mala situación financiera, o venta de acciones de bancos procedentes de fusiones de cajas de ahorros, en los últimos tiempos, las hipotecas han sido el objeto de la furia de una parte de la sociedad, unido a la “mala conciencia” (¿) de una parte del mundo judicial. Clientes mal informados que han sufrido prácticas abusivas por parte de las entidades financieras, según se argumenta. Sin embargo, se olvidan de citar que pudieron elegir entre muchas sociedades financieras, tuvieron una oferta vinculante, desde hace ya muchos años, pudieron leer la escritura en el notario días antes de la firma, se la leyó un notario y le pudieron preguntar por las dudas que pudieran tener, y han tenido a su disposición copia de la misma.
Ha estado en los medios de comunicación el presunto abuso de las cláusulas suelo en las hipotecas, por las cuales los clientes debían pagar siempre un interés mínimo, a pesar de las bajadas de los tipos de interés. Pero todos parecen olvidar que nadie ha impedido a esos clientes insatisfechos de trasladar su hipoteca a otra entidad en que no hubiera cláusula suelo, e incluso con mejores condiciones. Eso se oculta a la sociedad.
Parece que nadie se ha quejado de las cláusulas techo, mediante las cuales se podrían limitar los intereses a pagar. Por ejemplo, imaginemos que un cliente firmó una cláusula techo del 12 %. Si los intereses subieran al 15 %, sólo estarían obligados a pagar el 12 %. Y hubo tiempos no lejanos en que clientes pagaban un 15 % o un 16 %. Pero a las entidades financieras no se les permitiría quitar esa cláusula sin el acuerdo de los clientes. Señor, Señor...........
Según parece, el Tribunal Supremo acepta que en los presuntos casos de falta de transparencia en la información facilitada por el Banco a los clientes sobre la cláusula suelo de las operaciones con garantía hipotecaria se permitiría solicitar judicialmente con éxito la anulación de dicha cláusula.
Sobre los gravísimos problemas de los desahucios por falta de pago de las operaciones hipotecarias nadie quiere “reflexionar” que en muchos casos es por pérdida de empleos o ruinas empresariales, y porque se pagaron cantidades muy importantes por esas viviendas, por esas personas que ahora se “meten” con las entidades financieras, cuando la realidad es que hicieron un mal negocio al haber bajado los posibles precios de venta de esas viviendas, e, incluso, a pesar de fuertes pérdidas, no se venden. Se hicieron muchos miles de viviendas no necesarias, de eso nadie asume culpa alguna.
Todos quieren olvidar que hubo personas, empresas, administraciones que ganaron o ingresaron mucho dinero por esos terrenos que sólo valían para cultivar patatas, o por un solar cuyo valor lo daba el estar rodeado de muchas personas. Hubo muchas personas que ganaron con precios elevados de la vivienda, y es de sospechar que hubo una parte importante de esas fabulosas ganancias que no pagaron impuestos, por una presunta dejación pública de poner medios apropiados para la persecución de esos presuntos delitos. Incluso personas que ahora se quejan de esas hipotecas pagaron parte de su compra con dinero oculto a Hacienda. Si todo esto fuera erróneo, se piden, anticipadamente, disculpas.
Nadie quiso parar una construcción excesiva, una financiación fácil y, ahora, la burbuja ha estallado.
¿ Y qué tiene que ver esto con el matrimonio y la CUSTODIA COMPARTIDA ?.
Muy sencillo, me hubiera gustado que a la hora de contraer libremente matrimonio me hubieran dado toda la información que han recibido las personas que han suscrito préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Me hubiera gustado que me hubieran dado toda la información que viene en cualquier escritura de ésas, aplicada al matrimonio.
En efecto, a mí me leyeron, aunque no lo recordé durante toda mi vida matrimonial lo siguiente, del Código Civil:
“Artículo 66: El marido y la mujer son iguales en derecho y deberes.
Artículo 67: El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”
Cómo se enfurecerían las asociaciones de consumidores si “unilateralmente” una entidad financiera “modificara” las condiciones de un préstamo con garantía hipotecaria, sin la aceptación previa de los clientes.
Pues esto es lo que hizo el estado español, mediante las leyes: LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio y Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, por ejemplo.
¿ Seguro que se ha hecho un matrimonio, además, para personas homosexuales ?. Y lo digo porque así es como quedan los artículos que se leen a la hora de contraer matrimonio conforme al artículo 58 del Código Civil.:
“Artículo 66: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”
Está claro que en esos artículos no se habla de “sexo o relaciones sexuales”, ni de “orientaciones sexuales”. Da lo mismo que sea entre dos hombres, entre dos mujeres, o como ha sido toda la vida, hombre y mujer. Evidentemente, el estado español no exige tener relaciones sexuales a las personas que contraen matrimonio. ¡ Qué sorpresa se llevaría mucha gente si reflexionara sobre ello ¡. Pero eso es lo que hay, y si alguien no está de acuerdo, pues que lo explique, y Ud. Excmo. Sr. Ministro de Justicia, si no está de acuerdo con esta “afirmación” le invito a que lo señale “expresamente” en el Código Civil, que parece quiere modificar próximamente. Cuántas novias quedarían decepcionadas si el ir vestidas de blanco no las da derecho a tener relaciones sexuales con su cónyuge, por ley, parece gracioso, pero eso es lo que hay.
En una escritura hipotecaria se habla de muchas cosas, que regulan las relaciones entre las dos partes, copia de esa escritura está a disposición de los clientes. El estado no está obligado a dar una “copia” de los artículos que se leen a contraer matrimonio. Ni se informa de ellos antes de contraer matrimonio, y los puede cambiar en cualquier momento, visto lo visto, y si uno quiere salir del matrimonio tiene que pagar dinero a abogados y procuradores. Y nadie olvide que los que contrajeron operaciones con garantía hipotecaria tuvieron muchas entidades a las que dirigirse para solicitar esas operaciones crediticias, que tenían diversas modalidades y condiciones, en cambio para contraer matrimonio es el estado español el que puso las normas, quedando en ciertos casos la posibilidad para los contrayentes de pactar condiciones de tipo económico, como podrían ser tener separación de bienes o sociedad de gananciales, pero es de temer que sobre
eso no informe el estado español cuando se solicita contraer matrimonio. ¿ Me equivoco ?. Si es así, pido disculpas.
Cualquier asociación de defensa de consumidores diría que ese contrato que “impone” el estado es un abuso, al cual le faltan todas las garantías que se exigen para cualquier otro contrato: información previa, copia del mismos, y, qué son los famosos derechos y deberes de los cuales se habla, cuales pueden ser las consecuencias del mismo, entre otras cosas. Es como si te dan una maquinaria compleja que no sabes para que vale y no te dan libro de instrucciones, salvo mejor criterio. ¿ Cómo no va a haber conflictos en los matrimonios si cada persona piensa una cosa distinta sobre los que es el matrimonio, y ahora que dicen que da lo mismo que sea entre dos hombres o dos mujeres ?. Muchos ciudadanos han quedado descolocados.
Excmo. Sr. Ministro de Justicia, diga Ud. a los consumidores/suscriptores del contrato matrimonial cuáles son esos derechos y deberes, porque, perdone, no sé qué derechos y qué deberes se contraen al contraer matrimonio. Y lo pone en el Código Civil.
Excmo. Sr. Ministro de Justicia, diga Ud. qué es eso de la igualdad entre cónyuges, porque ¿dónde está la igualdad cuando se casa una inmigrante sin medios de vida con un rico labrador español ?. ¿ Dónde está la igualdad cuando la mujer es jueza y el marido, perdón, ahora cónyuge, está ahora en paro ?.
Porque, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, para mantener relaciones sexuales, no hace falta casarse. Si alguien busca ser feliz con otra persona, tampoco el matrimonio es necesario. Para tener hijos, cuidarlos en pareja, tampoco es necesario el matrimonio. Salvo mejor información, salvo algunas posibles ventajas económicas, alguna pensión de viudedad que pudiera ser necesaria en caso de mujeres que nunca trabajaron y cotizaron, por causas que vienen de tiempos pasados, pues el matrimonio sobra.
Y ahora, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, vamos a ver algunas de las consecuencias “desagradables” que se pueden encontrar en la vida matrimonial o en caso de que se solicite la nulidad, separación y divorcio.
1.- ABORTO.-
Empecemos por algo íntimo entre un hombre y una mujer, el embarazo de la mujer, libremente casada y fruto de relaciones libremente mantenidas. NINGUNA LEY NOS GARANTIZA A LOS HOMBRES EL TENER DERECHO A SABER EL EMBARAZO DE LA MUJER.
EL FUTURO DEL CONCEBIDO NO NACIDO QUEDA EN MANOS DE LA MUJER, QUE PUEDE ABORTAR O NO. ¿ VIDA O MUERTE ?.
¿ Es incorrecto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia ?.
2.- HIJOS EN CASAS DE ACOGIDA, SIN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-
Excmo. Sr. Ministro de Justicia, hace unos días la Excma. Sra.Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdadha anunciado su “anunciada” creación de una Red Nacional de Casas de Acogida, por la cual hijos menores no emancipados pueden ser ingresados en una casa de acogida a muchos kilómetros del domicilio conyugal sin que un juez de guardia o la fiscalía sepan o autoricen dichos traslados. ¿ No se merece esa garantía el matrimonio ?. Porque los padres nos quedamos sin hijos, sin que un juez o un fiscal lo sepa y lo autorice. ¿ Juzgado de Guardia ?. ¿ Por qué no, Excmo. Sr. Ministro de Justicia ?.
3.- CUANDO LA FISCALÍA FALTA EN PROCEDIMIENTOS EN QUE SE DECIDEN LOS DERECHOS PERSONALES DE NUESTROS HIJOS.-
Diversas informaciones hablan de que no siempre comparece el Ministerio Fiscal, como impone la ley, cuando se trata en procesos de familia los derechos, personales, de nuestros hijos. Pero, de esto, Ud. sabrá más que yo, y si no fuera esto correcto, mi presentación de disculpas.
4.- DERECHO DE LOS HIJOS A SER ESCUCHADOS POR UN JUEZ ANTES DE DECIDIR SOBRE SUS DERECHOS PERSONALES.-
Los hijos menores de edad no emancipados no tienen reconocido su derecho a ser escuchados directamente por el juez, a partir de los 12 años, quedando a la voluntad de cada juez si le escucha o no, directamente. Dejando, en algunos casos, ese derecho a ser escuchados por un equipo psicosocial.
Tampoco los menores de edad emancipados y los mayores de edad tienen garantizado su derecho a ser escuchados directamente, para reclamar lo que proceda a ambos padres, y, en estos casos, lo ideal sería que pasaran tiempos similares con ambos padres, lo que quitaría la posibilidad de ser manipulados por alguno de los padres, u obligados a tomar partido por uno u otro. Sobre este tema, debiera haber aclaraciones a nivel de la Leyde Enjuiciamiento Civil, claras.
5.- EXPULSIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.-
Ya se ha comentado eso anteriormente, y a todos les da lo mismo si el padre tiene que dormir en la calle. Y eso me contó un hombre. Sobre cartones. Menos mal que era verano.
6.- ¿HAY ALGÚN PROBLEMA PARA QUE LOS FISCALES RECIBAN DESDE YA INSTRUCCIONES PARA QUE APOYEN LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LO SOLICITA UNO SOLO DE LOS PADRES, Y, POR SUPUESTO, CUANDO LO SOLICITAN LOS DOS ?.
Independientemente de los cambios legislativos que lleva prometiendo desde hace tiempo, en relación con el matrimonio y los hijos, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, ¿ dónde está el problema para que antes de que Ud. presente leyes, o proyecto de ley, sobre el matrimonio o la CUSTODIA COMPARTIDA el Ministerio Fiscal apoye la CUSTODIA COMPARTIDA?.
7.- MEDICION FAMILIAR Y EL INTERÉS DE LA FAMILIA.-
Si la ley obliga a actuar en el interés de la familia, y los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo de los cónyuges, ¿ dónde está el problema para que la MEDIACIÓN FAMILIAR sea obligatoria, y la oposición a la misma sea justificada, Excmo. Sr. Ministro de Justicia ?. Y no para hablar sobre el vínculo, que no se exige un solo segundo no deseado, sino sobre problemas sociales, el bienestar de los hijos……. Sobre todo cuando hay problemas sociales ajenos al otro cónyuge y al matrimonio: desempleo, empleos precarios, ruinas empresariales, deudas……….. Sobre todo cuando es la parte demandante la que tiene los problemas sociales….. Porque de esto del interés de la familia se“impone” en el artículo 67 del Código Civil.
8.- PENSIÓN COMPENSATORIA.-
Las madres, con hijos menores de edad, no emancipados, en principio, están en edad de trabajar….. Si el problema es el desempleo de muchos millones de ciudadanos y residentes en este país, eso va no sólo contra el padre, normalmente, pagador, sino también contra la posible herencia de los hijos, como Ud., Excmo. Sr. Ministro de Justicia, conoce, pues esto dice el Código Civil:
“Artículo 101: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Esto, claramente, afecta tanto a los padres, notoriamente, como a los hijos. Mecachis la mar, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, si no hubiera tanto paro…. Sobre todo entre madres de menores no emancipados. ¿ Qué tal si se pusieran límites en el tiempo, por ley, como en los despidos de empresas ?. ¿ Qué tal si en mujeres de más de 65 años contribuyeran los hijos, a los cuales dedicaron su tiempo, en el pago de dichas pensiones compensatorias ?.
SOBRE EL OBJETO DE ESTE ESCRITO
Se podrá oponer uno de los padres a la CUSTODIA COMPARTIDA, cuando el otro lo pide, se podrá oponer el MINISTERIO FISCAL a la CUSTODIA COMPARTIDAcuando uno solo lo pide. El juez podrá oponerse a la CUSTODIA COMPARTIDA cuando lo han pedido uno o los dos padres, pero ahora viene el razonamiento de este escrito, ¿ ESTARÍAMOS ANTE UN INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE “IMPUSO” EL ESTADO ESPAÑOL PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR PARTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES, POR PARTE DEL MINISTERIO FISCAL O POR PARTE DEL JUEZ ?.
Salvo que Ud. considere que un matrimonio entre dos personas no es un contrato que se debe cumplir, pues con un argumento parecido podríamos decir que tampoco habría que cumplir una sentencia en temas de familia, o un convenio autorizado judicialmente.
Tengamos todos claros los conceptos, o el estado “protege” el contrato que impone para los que se casan libremente o quedarían en precario las decisiones judiciales, ¿ por qué no ?.
Y si el estado español no “exige” que se cumpla un contrato que ha “impuesto” y que ha sido libremente aceptado por dos padres, pues me temo que nos encontramos ante una nulidad de contrato.
Y esto es lo que dice el Código Civil sobre los contratos:
“Artículo 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.”
Se nos obliga a casarnos en igualdad, impuesta esta condición por el “estado español”. Si la CUSTODIA COMPARTIDA es un derecho/obligación y si una de las partes que han suscrito un contrato de igualdad se opone a ello, podría dar lugar a la nulidad del contrato, entonces, en vez de proceder una separación o divorcio correspondería que se pidiera y se concediera la NULIDAD MATRIMONIAL. Por supuesto, previa petición por el que correspondiera.
Esto es lo que dice el Código Civil sobre la nulidad matrimonial:
“Artículo 73 :Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Artículo 76: En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.”
No se habla de plazo para pedir la nulidad matrimonial cuando se descubre una cualidad personal del otro cónyuge, como sería el ”incumplir” el “contrato” que impuso el estado español, y que “libremente” se aceptó por ambas partes. Este artículo “avalaría” la petición de nulidad del matrimonio, porque en ese momento se descubriría que uno de los componentes del matrimonio no quiere la igualdad en el cuidado de los hijos comunes, al producirse una petición de separación o divorcio, circunstancia o cualidad que se “descubre” en el momento de solicitar un procedimiento de separación o divorcio, lo cual no está sujeto a plazo alguno, siendo independiente de la posible distribución de las funciones del cuidado de los hijos, durante la posible convivencia familiar durante el matrimonio, en que todos suponemos que fueron convenios privados entre los padres que en ningún momento fueron denunciados. Y el estado español
“obligó” a firmar igualdad de derechos y deberes, y el negarse a esa igualdad cuando se exige el cumplimiento del contrato que “impuso” el estado español pues notoriamente es causa de nulidad.
Por no extenderme más en este tema:
Primero.- El estado impone un contrato de “igualdad” de derechos y deberes. Es decir, CUSTODIA COMPARTIDA.
Segundo.- En caso de separación o divorcio uno de los padres “exige” esa igualdad, y el otro se opone.
Tercero.- Bien porque el otro padre se opone, o se opone el juez en la ejecución del contrato de igualdad, ambas decisiones son motivos de “nulidad matrimonial”, que se debe pedir expresamente.
Los ciudadanos vamos al matrimonio pensando en relaciones sexuales, felicidad, amistad entre contrayentes, hijos, etc. No exige el estado español eso que antiguamente se esperaba del matrimonio: banquete, noche de bodas, luna de miel, etc. Y eso va por las novias. Los hombres nos podemos encontrar que no somos informados de que los concebidos no nacidos de los cuales seamos corresponsables dependen de la madre para vivir o no, y el padre nunca lo sabrá, si no quiere su cónyuge. Nuestros hijos pueden ser llevados a casas de acogida, y ningún juez será informado de ello.
Seremos expulsados de nuestra vivienda, a la calle, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, y nadie derramará una sola lágrima. Y no tendremos sitio para estar con nuestros hijos.
Etc., etc.
Por todo ello, cuando una madre se oponga a la CUSTODIA COMPARTIDA, o el Ministerio Fiscal, o el Juez, lo que corresponde no es el DIVORCIO, sino la NULIDAD MATRIMONIAL.
Ante la falta de MEDIACIÓN FAMILIAR y CUSTODIA COMPARTIDA, los hombres tenemos argumentos legales para pedir la NULIDAD MATRIMONIAL, los resultados económicos o sobre los hijos serán parecidos. Quizá eso les cueste comprenderlo a las mujeres y a la sociedad, pero la celebración de los matrimonios en España es la celebración de un contrato “impuesto” por el estado, aceptado “libremente”, pero del cual no informa de las posibles consecuencias, y que no pasaría las garantías que tiene cualquier producto o servicio, pero debe tener claro, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que si el estado impone “actuar en interés de la familia” e “igualdad”, son dos conceptos que en caso de que no se cumplan son causas de NULIDAD MATRIMONIAL. Créame, tienen más garantías las hipotecas que el matrimonio.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DEPADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Enlaces: - Un ciudadano español, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados
- Carta abierta al abogado de familia D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: NIÑOS SIN FISCALES Y JUICIOS SIN TESTIGOS EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS
- Juicio político contra Jesús Ayala
- HISTORIAL CLÍNICO DE NUESTROS HIJOS, Y ACCESO A LOS MISMOS DE LOS PADRES SEPARADOS
- Un representante de la Asociación de Padres Separados de Burgos denuncia la imposibilidad de efectuar donaciones a los concebidos no nacidos
- EL CONGRESO ESTUDIARÁ EL DAR INSTRUCCIONES ESCRITAS A LAS MUJERES CON ÓRDENES DE PROTECCIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario