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viernes, 14 de febrero de 2014

El TS alerta de la 'mercantilización' de niños de 'madres de alquiler'

Viernes, 14 de Febrero, 2014
Enlaces:
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- Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España
- El Registro Civil inscribe por primera vez a unos gemelos nacidos de un vientre de alquiler
- La pareja de Asturias retenida en la India con sus bebés podrá regresar a España
- Los especialistas apoyan que sea legal en España el 'vientre de alquiler'
- Empresas que ofrecen vientres de alquiler se promocionarán en una feria en Valencia
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El fallo fue adoptado por cinco votos frente a cuatro

Insta al fiscal a velar por la «correcta filiación» de dos menores nacidos en California

La Sala Civil del Supremo ha concluido que la gestación por sustitución vulnera el orden público español entendido como un sistema de principios y valores que rechaza la «mercantilización» de los niños y la «cosificación» de las mujeres gestantes.
Así se afirma en una relevante sentencia [Lea el documento en PDF], pionera en España en esta materia, en la que el Alto Tribunal rechaza el acceso al Registro Civil de unos gemelos nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales de Valencia pretendía inscribir como hijos suyos.
«En nuestro ordenamiento jurídico y en el de la mayoría de los países con ordenamientos basados en similares principios y valores no se acepta que la generalización de la adopción, incluso internacional, y los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, 'cosificando' a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de 'ciudadanía censitaria' en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población», afirma la Sala en su resolución, redactada por el magistrado Rafael Sarazá.
El fallo, adelantado por este periódico el pasado día 5, fue adoptado por cinco votos frente a cuatro. El Supremo señala que el control de una certificación extranjera de filiación -en este caso, procedente de las autoridades californianas- para que pueda acceder al Registro Civil español no debe limitarse a los aspectos formales «sino que ha de extenderse a cuestiones de fondo», entre ellas «el respeto a las normas, principios y valores que encarnan el orden público internacional español» o sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España.
En este caso, la certificación californiana «resulta incompatible con normas que regulan aspectos esenciales de las relaciones familiares inspiradas en los valores constitucionales de dignidad de la persona, respeto a su integridad moral y protección de la infancia».
El Supremo rechaza que se trate de una decisión discriminatoria para los varones homosexuales. «La causa de la denegación de la inscripción de la filiación no es que los solicitantes sean ambos varones, sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución», legalmente prohibida en España. «La solución habría de ser la misma si los contratantes hubieran constituido un matrimonio homosexual integrado por mujeres, un matrimonio heterosexual, una pareja de hecho, o una sola persona, hombre o mujer».
La Sala admite, no obstante, que el fallo puede causar inconvenientes a los menores, por lo que insta al fiscal a que «ejercite las acciones pertinentes para determinar en la medida de lo posible la correcta filiación de los menores» (los dos varones afirman que prestaron material genético para la inseminación), debiendo tener en cuenta el núcleo familiar en el que, de facto, están integrados.


El interés del menor queda afectado

«El interés de los menores queda afectado gravemente» al denegarse su acceso al Registro Civil como hijos del matrimonio gay, sostiene un voto discrepante suscrito por cuatro magistrados y redactado por José Antonio Seijas. A su juicio, a esos niños, de nacionalidad española y que «siguen creciendo y creando vínculos afectivos y familiares irreversibles», «se les coloca en un limbo jurídico incierto.» Para los magistrados discrepantes, el fallo «ignora una nueva realidad» y «no se procuran las soluciones más beneficiosas para los hijos», a los que «se priva de su identidad y de núcleo familiar contrariando la normativa internacional que exige atender al interés del menor». Para Seijas, que era el inicial ponente del asunto y tuvo que declinar la ponencia al quedar en minoría por un voto, la certificación de las autoridades californianas «era un documento que permitía la inscripción en el Registro Civil sin necesidad de controlar su legalidad conforme a la ley española». «Lo que se somete a la autoridad española no es la legalidad del contrato [de gestación por sustitución], sino el reconocimiento de una decisión extranjera válida y legal conforme a su normativa». A su parecer, las consideraciones de la sentencia sobre la mercantilización de niños y la dignidad de las mujeres «no se pueden generalizar ni se compadecen con reglas jurídicas de un Estado con el que compartimos ámbitos privilegiados de cooperación jurídica» como es Estados Unidos.
 Otros enlaces:

- El Registro civil entorpece cuando no impide la paternidad y la espoñolidad de hijos por vientres de alquiler
 - Sigue la prohibición del "vientre de alquiler" o maternidad cedida
- Un error en el registro impide a una pareja española regresar con su bebé
- "Por qué Zerolo no pide el vientre de alquiler”
- Vientres sin ley
 más enlaces por debajo del enlace original en "Más información"

http://www.elmundo.es/espana/2014/02/14/52fd35a8e2704e352e8b4579.html


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