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domingo, 9 de febrero de 2014

La CUSTODIA COMPARTIDA ¿Una realidad en los Tribunales?

Domingo, 9 de Febrero, 2014
En nuestro post anterior “La custodia compartida se va imponiendo en nuestros Tribunales” nos hacíamos eco que los Tribunales ponían fin a la práctica generalizada que, ante una ruptura, la custodia se otorgaba a uno de los progenitores (normalmente, a la madre).
La tendencia jurisprudencial hacia una custodia compartida se está consolidando por el Tribunal Supremo con el dictado de dos recientes resoluciones, la St. Tribunal Supremo 12.diciembre.2013 (761/2013) y la St. Tribunal Supremo 17.diciembre.2013 (762/2013).
En la primera de ellas (St. Tribunal Supremo 12.diciembre.2013) se analiza el supuesto donde la Audiencia Provincial denegó la custodia compartida de dos menores de 14 años edad que había acordado el Juzgado de Primera Instancia en base a que “los chicos tienen perfectamente cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su madre, y la relación con su padre se desarrolla amplia y satisfactoriamente con el generoso régimen de visitas entre semanas en aquella en las que no le corresponde estar con el padre el fin de semana”. Pero el Tribunal Supremo considera que no se garantiza el interés de los menores al desestimar la custodia compartida que se desarrolló sin problemas durante 17 meses, al no atender los parámetros que determina el régimen de guarda más aproximado al modelo anterior a la ruptura y, textualmente, se indica que debe garantizarse a los padres “la  posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en la última etapa de la infancia, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
Y, finalmente, la St. Tribunal Supremo 17.diciembre.2013 que estima el recurso de casación acordando la custodia compartida de los menores. En el caso analizado, la recurrente pone énfasis en que la sentencia recurrida se ha limitado a analizar la inexistencia de buenas relaciones entre los progenitores, la ausencia del informe favorable del Ministerio Fiscal y sin analizar los demás requisitos establecidos por la jurisprudencia para acabar concluyendo que se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del menor y que el amplio régimen de visitas concedido sitúa, en la práctica, en un régimen de coparentalidad.
En esta sentencia se acuerda la custodia compartida a tenor de los siguientes argumentos:
-       No consta que la mala relación entre los cónyuges pueda afectar a los menores, dado que el propio padre permitió, tras el Auto de Medidas Provisionales, las estancias durante la semana con la madre que no estaban previstas.
-       No consta que la madre desarrolle un rol pernicioso para con los hijos.
-       El actual régimen de visitas se ha desarrollado con normalidad y ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.
-       Del informe psicosocial se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no consta sea deficiente.
http://atresadvocats.wordpress.com/2014/01/22/la-custodia-compartida-una-realidad-en-los-tribunales/?utm_source=hootsuite&utm_campaign=hootsuite

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