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jueves, 10 de julio de 2014

Divorciados deberán mantener la pensión alimenticia de hijos con discapacidad pese a ser mayores de edad

Jueves, 10 de Julio, 2014

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la obligación paterna de satisfacer la pensión alimenticia con respecto a un hijo con discapacidad y plenamente dependiente, aunque éste alcance la mayoría de edad.
"La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no  determina por sí misma la extinción o la modificación de los  alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y  deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se  mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca  de recursos", indica el Alto Tribunal en la sentencia.
El padre del joven con una esquizofrenia paranoide diagnosticada  formuló demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en  la sentencia de divorcio  solicitando la extinción de la pensión  alimenticia acordada a favor de su hijo, de 27 años de edad en ese  momento, alegando que "había finalizado los estudios de BUP hacía más  de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como  demandante de empleo".
La madre se opuso, pidiendo incluso un aumento de la pensión al  padre, ya que la enfermedad del hijo le convertía en una persona  plenamente dependiente. El Juzgado estimó la demanda del padre y  declaró extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia,  decisión que fue confirmada en apelación, al considerarse que el hijo  reunía los requisitospara acceder a una pensión no contributiva por  invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su  manutención.
Formulado recurso de casación, en el que fue parte el Ministerio  Fiscal, se planteó como cuestión jurídica si, en casos como éste, el  hijo mayor pero con discapacidad y dependiente, necesitado de apoyo  para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del  progenitor alimentante tal y como se acordó en sentencia de divorcio,  como si fuera menor. Se trata de una tesis que la Sala Primera del  Supremo ha resuelto a favor de la misma.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio  SeijasQuintana, analiza el recurso de casación a la luz de la  ConvenciónInternacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas  conDiscapacidad (ratificada por España en 2007) y desde dos  perspectivas: la privación de los alimentos por el simple hecho de  haber alcanzado el hijo la mayoría de edad y ser posible perceptor de  una pensión de invalidez y desde la perspectiva de la situación  personal del alimentado afectado por una grave situación de  discapacidad.
"No estamos ante un caso de hijo mayor de edad o emancipado sino  anteun hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o  sensoriales, con o sin expediente normalizado, que requiere de unos  cuidados, personales y económicos, y de una dedicación extrema y  exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de  recursos económicos para su propia manutención", aclara el juez.
http://www.noticiasdealava.com/2014/07/10/sociedad/divorciados-deberan-mantener-la-pension-alimenticia-de-hijos-con-discapacidad-pese-a-ser-mayores-de-edad-

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