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miércoles, 2 de julio de 2014

El menor, ¿una víctima de la globalización?

Miércoles, 2 de Julio, 2014
 Entrevista el 10 de Abril en Canal Sur:
- Padre asesinado por luchar por la custodia de su hija sustraída en Argentina. Canal Sur 
- La marcha para pedir justicia por Expósito Moreno será a las 18 ante la "solicitud masiva de querer participar", dijo su novia
Un ciudadano español luchaba por recuperar a su hija fue asesinado en Comodoro Rivadavia cuando bajaba de su auto, por un encapuchado que le disparó cuatro tiros. Domingo Expósito Moreno llevó una lucha sin cuartel durante más de dos , la que finalmente estaba conduciéndolo a alcanzar su ansiado objetivo. Su propósito no era otro que regresar a su patria con su hijita luego de permanecer casi dos años en Argentina procurando que la justicia hiciera lo que debía: devolver a su hija al lugar donde pertenecía
Por Fabio Mastrángelo(*)
Hace pocos días la noticia conmovía a los medios de todo el país: un ciudadano español que luchaba por recuperar a su hija fue asesinado cuando bajaba de su auto, por un encapuchado que le disparó cuatro tiros. Domingo Expósito Moreno llevaba una lucha sin cuartel, la que finalmente estaba conduciéndolo a alcanzar su ansiado objetivo. Su propósito no era otro que regresar a su patria con su hijita luego de permanecer casi dos años en Argentina procurando que la justicia hiciera lo que debía: devolver a su hija al lugar donde pertenecía, y en el cual debían debatirse las cuestiones que hicieran a su guarda, alimentos y visitas.
La madre, Nadia Kessen, oriunda de Comodoro Rivadavia, había ido como tantos a probar suerte a España. Fue allí, en Fuengirola, Málaga, en 2008, donde conoció a quien sería el padre de su hija, un andaluz que se ganaba la vida como mozo en un restorán. Comenzaron una relación y pronto se fueron a vivir juntos. La hija de ambos hoy tiene 6 años y jamás pensaron que todo desencadenaría en una historia con tintes novelescos, aunque lamentablemente sean realidad.
El caso es más común de lo que se piensa en nuestros días, solo que nadie imaginaba un final tan trágico. Las personas viajan a otros países en busca de mejor calidad de vida, de trabajo o para realizar estudios de posgrado en universidades extranjeras. Estas circunstancias conllevan naturalmente a conocer ciudadanos de distintas nacionalidades, generar relaciones de amistad y de pareja tener hijos, y dada la fragilidad en el vínculo que suele aquejar a estas parejas, se plantean en numerosas casos separaciones, divorcios, con consecuencias que recaen en los hijos, pasando los menores a convertirse en un verdadero botín de guerra.
El Derecho internacional Privado, rama que se ocupa de regular estas cuestiones, intenta permanentemente a través de los foros de codificación internacional, elaborar herramientas que brinden solución a esta problemática que ha crecido de manera exponencial en los últimos años. La globalización trajo entre sus despliegues el desarrollo de la “familia internacional”, cuyas particularidades culturales, religiosas y sociales, influyen decididamente en la modificación de la concepción tradicional del Derecho de familia.
Así, mediante la Convención de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se encarga de regular todas las cuestiones relacionadas con estas situaciones. Su objetivo primordial es muy claro y conciso: restituir al menor ilícitamente trasladado o retenido al lugar de su residencia habitual, además de velar porque los derechos de custodia y visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes (art. 1.b CH1980).
Esto traducido a un lenguaje menos técnico y de fácil comprensión para quien no pertenece al ámbito del derecho, implica que debe devolverse al niño sustraído (ya sea porque se los traslada sin la debida autorización), o se los retiene (cuando se los trae de vacaciones y no se devuelven) de modo ilícito por uno de sus padres, al lugar en donde el menor tenía su centro de vida inmediatamente anterior a la situación que provoca su traslado o retención indebida.
El centro de vida de ese menor es aquel país en que realizaba sus actividades cotidianas, asistía al colegio, tenía sus amigos, su médico, su obra social, sus vínculos afectivos más directos, etcétera, cuestión que debe ser valorada por el juzgador en cada caso. Se debe restablecer un escenario que el secuestrador modificó de manera unilateral mediante una vía de hecho. Es normal que se pretenda traer al menor y “fabricar” ese centro de vida, creyendo que por el solo transcurrir del tiempo en el país, el menor ya quedará bajo la órbita de la justicia local y así se evitará el retorno a su país de origen.
En el asunto de referencia, debemos ser muy cautos debido al desconocimiento del expediente, lo que nos brindaría un panorama más certero del caso concreto, pero observamos con extrema preocupación la demora que se ha producido en el trámite del juicio, si tenemos en cuenta que Moreno llevaba casi dos años solo en nuestro país, además del tiempo que le habían irrogado los trámites pertinentes en España. Esto no hace más que ir directamente en contra del Interés superior del menor, interés que se encuentra protegido por normas de rango constitucional como la Convención de los Derecho del Niño, y que los jueces deben tener como norte a la hora del tratamiento de estas disputas. Es de rigor la referencia de las leyes a tal interés, justificada en la particular posición de vulnerabilidad en que se encuentran los menores, especialmente cuando están en pleno desarrollo de su personalidad.
Piénsese que la niña, aun cuando no podamos aseverar que el homicidio de su padre fue obra del entorno de su madre, cuestión ésta que deberá dilucidar la justicia penal, ha quedado sin su progenitor, y en el peor escenario ocurrirá lo mismo con su madre, causándole un daño irreparable, marcando a fuego un hecho que llevará durante toda su vida y que, quizás, si se hubiera cumplido con el marco normativo aplicable en tiempo y forma, podría haberse evitado.
Ante estas situaciones debemos preguntarnos ¿qué hace la justicia para evitar que se sigan dando hechos de esta naturaleza?, y desde la faz técnica, podemos afirmar con profunda satisfacción que se está trabajando denodadamente desde diversos ámbitos. La Conferencia de La Haya encabeza la tarea brindando instrumentos que van dotando de celeridad y eficacia al sistema de restitución internacional de menores, con la creación de la figura de los “jueces de enlace”, que se encargan de asesorar a los jueces nacionales en casos como el de marras. Fomentando las comunicaciones judiciales directas, como forma de cooperación judicial internacional, mediante la presencia de los jueces en conferencias judiciales intercambiando ideas y comunicándose con jueces extranjeros o explicando las posibilidades de la comunicación directa en casos concretos, debiendo grabarse las comunicaciones y luego obtener una confirmación por escrito del acuerdo arribado, permitiéndose la presencia de las partes o de sus representantes en casos de una conferencia telefónica, por ejemplo.
Un prueba cabal de actuaciones como las mencionadas es la que tuvimos oportunidad de participar directamente hace pocos días en calidad de abogados de un ciudadano cordobés en un caso de restitución internacional de menores, que se planteó con San Pablo, Brasil. Como representante del padre de la niña sustraída, y luego de casi un año de litigio, tuvimos el ofrecimiento de la jueza brasileña para realizar mediante teleconferencia la audiencia entre las partes, y así evitar el gasto económico que implicaba viajar a Brasil y el tiempo que ello demandaría. La misma se llevó a cabo en la sede de Cancillería en Buenos Aires utilizando este medio tecnológico, y en poco más de tres horas y media se pudo resolver una cuestión que hubiera llevado meses, quizás años para acordar. Así es que vemos con agrado que la aplicación de la tecnología como herramienta para coadyuvar es ésta importante tarea, puede ser un medio idóneo que sirva en el futuro.
Nuestra Corte Suprema de Justicia viene marcando fuertemente su postura en estos casos mediante las últimas sentencias en la materia: “Se debe restituir a los menores al lugar de su residencia habitual, en mira del interés superior del menor y evitando frustrar la finalidad de la Convención de la Haya de 1980”. (Para una lectura detenida y mayor comprensión, léase de nuestra autoría “El precio de la globalización: ¿lo deben pagar los hijos?”, en Revista Actualidad Jurídica – Familia y Niñez, N° 115).
No podemos olvidar que también es obligación del Estado argentino honrar el cumplimiento de los tratados Internacionales que suscribe, como la Convención de La Haya de 1980, y así cumplir con la comunidad mundial, obligándose a combatir la sustracción internacional de menores, sin abdicar ante hechos originariamente irregulares y antijurídicos provocados por uno de los progenitores.
Como reflexión final, ante la naturaleza del niño, esencialmente frágil, entendemos de necesidad imperiosa el brindarle una protección sin fisuras, a lo que ayuda el cumplimiento acabado y estricto de las normas vigentes, y a tal efecto se requiere un trabajo coordinado de todos quienes confluyen de alguna manera en estas situaciones, sean los abogados, los jueces, los funcionarios judiciales, y claro está, los progenitores, guardadores o quienes detentan la tenencia de los niños.
Si no hay una conjunción de objetivos en orden a preservar el interés del niño involucrado, seguiremos generando casos tan terribles como el de Comodoro Rivadavia, y por ende, afectando la vida de niños y niñas que merecen de nosotros todo nuestro esfuerzo y dedicación, esa es nuestra obligación. Ojalá estemos a la altura de semejante desafío…
(*) Fabio Mastrángelo es profesor de Derecho internacional Privado en la Facultad de Derecho de la UNC, master en Derecho Comunitario Europeo de la Universidad Complutense de Madrid y abogado especialista en Restitución internacional de menores.
 más enlaces y también de otros casos similares en "Más información"

http://diarioalfil.com.ar/2014/07/01/el-menor-una-victima-de-la-globalizacion/


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