Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

jueves, 3 de julio de 2014

'Fiebre' de 36,4 para que un padre no vea a sus hijos

Jueves, 3 de Julio, 2014
20.10.2013
Un juez condena a una divorciada granadina por usar como excusa la supuesta enfermedad de sus niños para incumplir el régimen de visitas
Cuando una madre asume la custodia de sus hijos menores en un divorcio, también asume su obligación de dejar que su padre los vea los días convenidos por ambos y fijados judicialmente. Se establece normalmente un régimen de visitas que se ha de cumplir a rajatabla por respeto al derecho que tiene el progenitor a disfrutar de sus vástagos y el de éstos a estar con él. Si se incumple esa medida debe ser por una razón de peso; no vale cualquier excusa y, menos aún, alegar una supuesta enfermedad repentina de los niños para eludir la visita paterna.
Así lo ha determinado el juez de Instrucción número 4 de Granada, Antonio Moreno, en una sentencia en la que condena a una divorciada granadina que incumplió una visita paterna escudándose en que sus dos hijos pequeños se habían puesto malos el sábado que les tocaba con su padre.
El magistrado no cree que los niños estuvieran realmente impedidos como para acudir a ver a su papá el pasado 29 de diciembre. La madre los llevó al médico el día anterior y los partes médicos aportados "constatan" que los niños presentaban "una temperatura corporal de 36,5 y 36,4, respectivamente, lo que no se puede considerar como febrícula ni mucho menos fiebre si utilizamos una terminología médica", señala el juzgador.
La resolución, contra la que cabe recurso, condena a la madre a pagar una multa de 120 euros (30 días a 4 euros diarios) como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas. Esta falta está tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal, que establece penas de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días para quien "incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito".
El caso llegó a juicio tras ser denunciada la progenitora, que declaró en la sala de vistas que si no llevó aquel día a los niños al punto de encuentro para entregárselos a su ex fue porque "se pusieron malos" el día anterior y el sábado "seguían con fiebre". La mujer aseguró además "que se pusieron malos los dos". Sin embargo, el magistrado considera que la temperatura corporal que presentaban los menores "no" los inhabilitaba para poder asistir al punto de encuentro y ver así a su padre. "Si no se cumplió el régimen de visitas establecido fue porque el progenitor custodio -la madre- no quiso, sin que la razón de tal incumplimiento pueda justificarse en causa médica alguna y todo ello sin entrara a valorar la posible pero a la vez llamativa casualidad de que justamente ambos menores se pongan enfermos a la vez y en sábado, precisamente el día que le correspondía la visita al progenitor no custodio", añade el fallo.
El juez Moreno se aferra a los partes médicos aportados, correspondientes al viernes día 28, y recuerda que la mujer no presentó ningún otro informe médico sobre cuál era el estado de los menores el sábado que no los llevó al punto de encuentro. Sólo en casos muy concretos, como recuerda el magistrado, la enfermedad del menor, bien acreditada, puede justificar el incumplimiento , "lo que no se da en el caso que nos atañe -subraya-, donde las enfermedades referidas no son de la entidad suficiente como para venir a justiciar este incumplimiento". En definitiva, concluye que la mujer "utilizó como excusa la supuesta indisposición de sus hijos para justificar su decisión unilateral de frustrar el régimen de visitas judicialmente establecido".
En este punto, recuerda que en aquellos casos en los que existan desavenencias sobre el cumplimiento del régimen de visitas, debe siempre de ponerse en conocimiento de la Justicia, que es la que debe buscar una solución, en la que primará ante todo el interés del menor. "De ninguna manera puede el progenitor custodio servirse de vías de hecho para incumplir una resolución judicial", apostilla el magistrado, que advierte a todas aquellas parejas divorciadas con hijos y con un régimen de visitas que desatender esas obligaciones fijadas judicialmente no sólo constituyen una falta, "sino también una conducta éticamente no asumible", por el buen funcionamiento del sistema y por lo que es más importante: el derecho que tienen los menores a relacionarse con su padre.
http://www.granadahoy.com/article/granada/1627596/fiebre/para/padre/no/vea/sus/hijos.html#.UmRKDXITJrY.twitter

No hay comentarios: