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miércoles, 16 de julio de 2014

La jueza absuelve a Bretón de maltrato psíquico a Ruth Ortiz

Miércoles, 16 de Julio, 2014

El fallo dice que «no hay absoluta certeza» tras las contradicciones de psicólogos y testigos


El Juzgado de lo Penal 4 de Huelva ha absuelto a José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el doble asesinato de sus hijos, del delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito doméstico sobre su exmujer Ruth Ortiz. En abril de 2013 ya fue absuelto por un juzgado de Córdoba de un presunto delito de maltrato físico sobre su hijo menor José.
La sentencia, hecha pública ayer y a la que ha tenido acceso ABC, subraya que no se puede concluir con «absoluta certeza la existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica» en Ruth Ortiz, ni de maltratador en el acusado José Bretón. Contra este fallo cabe recurso de apelación en diez días. Ortiz decidió retirarse del caso como acusación particular por una cuestión «anímica», por lo que solo sería potestad de la Fiscalía. El Ministerio Público solicitaba 3 años de prisión.
El fallo judicial, que hace valer el principio de presunción de inocencia, señala que los informes periciales de los psicólogos de ambos y de los peritos presentados por la defensa resultan «contradictorios entre sí» sin que «uno de ellos ofrezca más garantías de credibilidad que el otro», máxime cuando el tercero de los peritos intervinientes reafirma que «no es posible determinar» la existencia o no de rasgos de maltrato psicológico en la exmujer de Bretón debido a «la traumática situación atravesada por la misma» por la desaparición de sus hijos.

Los testigos

La jueza determina que los hechos declarados probados —situaciones de desencuentros con expresiones malsonantes— son el resultado de la valoración «en conciencia» de las pruebas practicadas en la vista oral «cohonestadas con lo que resulta de lo actuado en la instrucción de la causa que no permiten, a juicio de este tribunal, destruir la presunción de inocencia del acusado y establecer una correspondencia suficiente entre los hechos acaecidos y los hechos objeto de acusación en aquellos extremos que se han declarado probados».
Esa duda se acrecienta tanto por el hecho de que Ruth Ortiz no ratificara su denuncia al retirarse del proceso como respecto a los testigos que pasaron por la vista y que también ofrecieron versiones contrapuestas. Frente a los que presencian esos episodios, son también varios de ellos, tanto de la acusación como de la defensa, los que declaran que la relación de José y Ruth era «normal», sin que hubieran presenciado «nunca» situaciones de maltrato de él hacia ella. «Todo ello lleva a pensar que las conductas descritas por los testigos no eran tan graves como se pretenden», pues de ser así, «no se entiende realmente que asistieran a las mismas como meros espectadores y no intervinieran».
En esta línea, el fallo indica que «al margen de lo malsonante, groseras o reprochables socialmente que puedan resultar las expresiones proferidas (...), no pueden sacarse de su contexto pues los testigos refieren que las mismas se producen en celebraciones familiares, en las que puede ser usual utilizar un lenguaje menos cuidado y desprovisto del sentido injurioso u ofensivo que se le atribuye».
http://sevilla.abc.es/andalucia/cordoba/20140716/sevp-jueza-absuelve-breton-maltrato-20140716.html

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