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sábado, 11 de octubre de 2014

QUEJA A LA FISCALIA DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA ALICANTE‏

Sábado, 11 de Octubre, 2014
ATT:
Excmo. Sr. Ministro de Justicia

Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia
Alicante,7 de octubre de 2014

Nos dirigimos a usted para denunciar los retrasos que se están produciendo en los procedimientos de familia debido a la acumulación de las actuaciones en la sede de las distintas fiscalías, donde permanecen paralizadas durante meses, fuera de los órganos jurisdiccionales.
Efectivamente, la falta de vigilancia de las Secretarías de los juzgados ha desembocado en el desarrollo de una práctica INADECUADA pues, pese a que el art. 458 LOPJ expresamente prohíbe sacar las actuaciones del archivo de gestión, los Secretarios de los Juzgados las están sacando de la sede del juzgado y enviándolas a la sede de la Fiscalía donde permanecen paralizadas sin ningún control durante meses. Esta práctica viciada beneficia al personal administrativo de los juzgados porque se ahorran el trabajo de fotocopiar las actuaciones, pero también beneficia a los Fiscales, porque nadie se ocupa de anotar la fecha, O PORQUE NO EXISTE UN FUNCIONARIO JUDICIAL ENCARGADO DE ANOTAR DICHAS FECHAS cuando las actuaciones entran en la sede de la fiscalía, con lo cual el plazo es dejado al arbitrio de los Fiscales, que sitúan el “Díes a Quo”.
Existen ya pronunciamientos judiciales respecto a la ilegalidad de sacar las actuaciones del archivo de gestión:

“Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª) Auto núm. 343/2010 de 4 octubre. JUR 2011\66366 

El hecho de que se prevea tal "traslado" -en el sentido procesal, no en el vulgar, obviamente- de las actuaciones originales, no ha de suponer que ello signifique la posibilidad de llevanza de la causa a un lugar fuera de la sede del Juzgado, pues sin desconocerse pasados usos forenses, mal compagina tal posibilidad que supone la disponibilidad exclusiva y privada de la causa por una sola parte, con las obligaciones de custodia que recaen en la reforzada figura del Secretario judicial.
Establece el art. 458 de la LOPJ que los secretarios judiciales serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal. 
Con un rigor mínimamente exigido al grado que exhibe el recurrente, ha de concluirse que no se prevé otra desapoderación custodiante de los autos que la que pueda deberse a la función de los magistrados.
Lo anterior abona la utilización técnico procesal del término "traslado" para tomar conocimiento de las actuaciones. Por ello ese traslado del original será mediante consulta en la oficina judicial, pero no sacarlo de la misma.” 


La práctica viciada de enviar las actuaciones a la fiscalía está acarreando graves consecuencias para los justiciables, no solo desde el punto de vista de la falta de sometimiento real de la fiscalía a los plazos procesales,  que sin duda es grave, sino desde la perspectiva de los intereses en juego, puesto que los procedimientos de familia suelen involucrar a menores que precisan la rápida adopción de medidas que aseguren su sustento así como el contacto con sus progenitores etc.., que no pueden esperar a que su expediente se desatasque en fiscalía.
Es necesario que se vigile la prohibición de sacar los expedientes del archivo de gestión y se sancione a los incumplidores y es necesario que se garantice el sometimiento de la fiscalía a los plazos procesales asegurando que son los funcionarios del juzgado habilitados los encargados de dejar constancia de la fecha de recepción de las notificaciones en la sede de la fiscalía.

Es por ello que pedimos que se dicte una instrucción recordando a los Secretarios judiciales y a los Srs. Fiscales que el art. 458 de la LOPJ establece la prohibición de sacar las actuaciones del archivo de gestión y ello obliga a que todo traslado a Fiscalía de las actuaciones deberá hacerse mediante COPIA. Así mismo, las notificaciones a la fiscalía deberán hacerse por medios que permitan la constancia de la fecha en que es recibida EN LA SEDE de la fiscalía, sin que dicha constancia pueda ser establecida por los propios funcionarios de la Fiscalía. 
De esta carta, se envía copia a la Fiscalía General del Estado, por lo que pueda resultar de su competencia, así como al Defensor del Pueblo.

Sin otro particular, le saluda Atentamente.

Presidente
Asociación Custodia Compartida Alicante.

Un saludo.
Asociación Custodia Compartida Alicante
Dpto. Comunicación
infoline: 685.745.556

ACCA
Avda. Eusebio Sempere Nº 13 Es Iz. 8º  P. 21
03003 Alicante                                                                
www.alicantecustodiacompartida.com
 Enlace que recoge un medio de prensa del presente escrito:
La Asociación Custodia Compartida traslada una queja a Justicia

Otros enlaces relacionados con la Asociación Alicante por la custodia compartida
 en "Más información"

Recibido en el email de la Asociación desde:
 comunicacion@alicantecustodiacompartida.com


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