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martes, 19 de mayo de 2015

Cuando la madre "la caga" entonces si se adopta la custodia paterna

Martes, 19 de Mayo, 2015

Aunque el menor expreso su voluntad y deseo a convivir con su madre, el juzgado de familia de Jumilla dictaminó que lo más adecuado para el menor es que la guarda y custodia del menor se encuentra bajo la responsabilidad del progenitor paterno. La madre apeló la sentencia dictada en Jumilla, pero la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la decisión judicial del juzgado de primera instancia.
El muy raro que sus Señorías acuerden la custodia paterna, les cuesta mucho. Muy claro ha debido de quedar acreditado la conducta de la madre frente a los cuidados del menor para que se dictamine una custodia paterna. Ésta se adopta en base a la inestabilidad de la madre, con lo cual dejan claro que antes no es que el padre no fuese acto para los cuidados del menor, sino que la práctica judicial machista por defecto impone antes incluso de entrar a las vistas la custodia materna. Si estas sus Señorías hubiesen seguido las instrucciones que marca la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo respecto a la guarda y custodia de los menores, el o la, responsable del juzgado de familia de Jumilla hubiese permitido al menor cuando sus padres se divorciaron no mantenerse huérfano de padre vivo, y sin duda habiéndos visto la situación obligada a acordar la custodia paterna en base al perjuicio que supone para éste mantenerse bajo la custodia materna ahora hubiese facilitado la labor mucho más al padre, a quien sin duda ahora toca intentar corregir las consecuencias generadas en el menor fruto de la conviviencia y educación procurada por esa progenitora inestable.

Fuente:
Deniegan a una madre la custodia de su hijo por su «inestabilidad emocional»
 http://www.laverdad.es/murcia/201505/19/deniegan-madre-custodia-hijo-20150519013958-v.html

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