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viernes, 2 de marzo de 2012

Discriminación al hombre

Viernes, 2 de Marzo, 2012
Es cierto que la mujer, en el régimen anterior, estaba discriminada, pero no es menos cierto que desde determinados sectores político-administrativos y movimientos feministas se menciona constantemente el término igualdad entre hombres y mujeres, una reivindicación justa y posible si no fuese porque la misma ha de ser para todos real, efectiva y plena. En el artículo 9.2 C.E, por ejemplo, aparece el termino discriminación positiva, acuñado desde ámbitos políticos, que favorece a la mujer en perjuicio del hombre. La terminología lo dice todo. La ley de violencia de género es criticable provenga de donde provenga, y criticada desde sectores judiciales, asociaciones femeninas y recurrida desde instancias judiciales por inconstitucionalidad. También una ley del divorcio que no propugna la igualdad en un 96% de los casos. Los jueces conceden la custodia a la madre en perjuicio del padre porque «es este el derecho del menor», (art. 39.4 C.E.), además de no ir acompañada de una ley que facilite el acceso a una vivienda digna al progenitor no custodio donde vivir dignamente con sus hijos. No se olvide que el hombre queda en precario, se le despoja de la vivienda y del sueldo por una sentencia, (art. 47 C.E). Por otra parte, los reiterados incumplimientos del régimen de visitas por sentencia judicial no son investigados por la Fiscalía, (art. 124 C.E). Las denuncias falsas de supuestos malos tratos están al orden del día, con el objeto de obtener beneficios a la hora de la separación o el divorcio. Si el impago de pensiones está penalizado, también debería estarlo el impedimento del régimen de visitas, que además de ser bolsas de delitos, pueden lesionar los derechos del menor y del progenitor no custodio, llegando a romper los lazos afectivos entre ambos.
Manuel H. Romero. Presidente de la Asociación Padres de Canaletas-Gadir
http://www.lavozdigital.es/cadiz/prensa/20061007/opinion/discriminacion-hombre_20061007.html

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