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miércoles, 14 de marzo de 2012

Pide a juez régimen restrictivo visitas padre porque no sabe cuidar hijo

Miércoles, 14 de Marzo, 2012
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pidió que el régimen de visitas del padre al hijo nacido de la relación sentimental que habían mantenido fuese restrictiva porque aquél no podía prestarle la atención debida "porque no tiene experiencia".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el padre planteó una demanda contra la que había sido su compañera, con la pretensión de que se atribuyera a la madre la guarda y custodia del hijo y se estableciera "un amplio régimen de estancias y comunicaciones entre el padre y el niño, fijándose una pensión de alimentos a cargo de él por importe de 150 euros al mes".
El Juzgado de Familia de Murcia atribuyó la guarda y custodia a la madre "y fijó un régimen normalizado de estancias y comunicaciones entre el niño y su padre, una pensión de alimentos de 250 euros al mes a cargo de éste, y los gastos extraordinarios, por mitad".
La madre recurrió la resolución y solicitó que la pensión para alimentos del niño se elevara a 500 euros, que el padre atendiera el 75 por ciento de los gastos extraordinarios y que "hasta que el menor cumpla cinco años, no se apliquen las pernoctas y periodos vacacionales del régimen de visitas".
Señala sentencia de la Audiencia que la recurrente se basó para hacer esta última petición referente a restringir el régimen de visitas en que el padre no tenía experiencia para cuidar de su hijo, entre otras consideraciones.
Al desestimar todas sus pretensiones y confirmar la sentencia del Juzgado de Familia, el tribunal dice que "no existe un motivo objetivo que justifique la restricción del régimen de estancias del menor, que tiene hoy tres años y medio, con el padre".
La sala concluye que "no estamos ante un derecho del padre, sino del hijo, que lo tiene a ser atendido y cuidado por su padre y su madre, por lo que ambos se deben implicar en su cuidado y formación".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1123046

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