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martes, 9 de julio de 2013

ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ANTE LOS PROGENITORES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD

Martes, 9 de Julio, 2013
Enlace:
- Educación implantará el próximo curso 2013-14 las medidas para evitar conflictos entre padres separados y los centros educativos de sus hijos
GUÍA INFORMATIVA
ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ANTE LOS PROGENITORES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD
(MADRID)

Nuestro Código Civil establece que en los casos de separación, nulidad y divorcio el régimen de custodia y patria potestad quedará sometido al convenio regulador o resolución judicial - sentencia, auto o providencia- (arts. 90 y 91 Código Civil).
Cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo la patria potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 CC).
Dado el creciente número de alumnos provenientes de matrimonios disueltos creemos conveniente la divulgación del siguiente protocolo basado en las Instrucciones de 25 de enero de 1997 dictadas en su día por el MEC, donde se exponen los criterios a seguir para garantizar un adecuado cumplimiento de nuestro deber informador, evitar conflictos con los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.

1. ESCOLARIZACIÓN
La existencia de una resolución judicial o de un acuerdo de los padres sobre el ejercicio por uno de ellos de la custodia no exime al otro de su derecho y deber de velar por su hijo, ni le priva de su participación en las decisiones claves de la vida educativa de su hijo, pues ambos ostentan los derechos reconocidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Así pues, en los casos de escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula) se debe proceder del modo siguiente:
 La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.

Solo se admitirá una única instancia por cada alumno/a, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales, pues ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso por escrito de los dos progenitores, no bastando el consentimiento tácito del progenitor no custodio.

Debe informarse a los padres que aquellos que estén separados o divorciados han de comunicar esta circunstancia al Centro para que pueda tomar las medidas oportunas e informar al equipo docente. A tal efecto, se ha de exigir la aportación de la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de cualquier pronunciamiento judicial que modifique la situación legal.

Si alguna instancia no ha sido autorizada por ambos progenitores, la Administración Educativa solicitará su subsanación en tiempo y forma. En caso de no efectuarse dicha subsanación, si la Administración tiene constancia escrita de que los progenitores discrepan deberá actuar del modo siguiente:

1. Si no hay constancia de que la cuestión haya sido sometida por cualquiera de los progenitores a decisión judicial, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos del menor (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver el conflicto (art.156 CC).

2. Como regla general la Administración educativa tendrá que esperar a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente. No obstante, puede darse el caso de que la decisión no pueda ser aplazada hasta entonces, así ocurre cuando la Administración está obligada a escolarizar a alumnos/as de Enseñanzas obligatorias, en tal caso deberá resolver al amparo de lo establecido en art. 14 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo tenor: “Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal”. En consecuencia, cautelarmente y mientras decide la autoridad judicial, la Administración autonómica tendrá que escolarizar al menor en el Centro docente que, en tiempo y forma, haya solicitado el padre o la madre que tenga atribuida su guarda y custodia y con quien conviva el menor habitualmente.

En el supuesto de que uno de los progenitores no haya podido firmar la solicitud por alguna razón (ausencia, enfermedad, etc), el progenitor solicitante deberá firmar una

“declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico.

En cualquier otro caso en que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal y en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, la Administración educativa se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente. Entre los supuestos en los que se hace preciso la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo si comparten la patria potestad, se encuentran:
­ La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
­ Los campamentos o viajes de larga duración fuera de la jornada lectiva.
­ Las actividades extraescolares de larga duración fuera de la jornada lectiva.
­ La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
­ La inscripción del alumno/a en el Servicio de comedor escolar.
­ La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
­ Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
­ En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.

2. INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
En los supuestos de patria potestad compartida ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor y esta duplicidad de información debe ser solicitada por el interesado que no ostente la custodia, justificando su situación legal mediante documentación fehaciente.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los derechos y obligaciones paterno filiales, los progenitores deben ser puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos, lo que obliga al Centro educativo a proceder conforme a los siguientes criterios:
 El padre o madre no custodio realizará su solicitud por escrito al centro, acompañando copia fehaciente de la resolución judicial (sentencia, auto o providencia). En los casos de separación de hecho, tendrá el mismo valor que la sentencia el acuerdo al que lleguen los cónyuges sobre estos extremos, siempre que conste en documento público. Cuando no exista resolución judicial o acuerdo no se denegará la información debiéndose proceder de igual forma salvo que el progenitor custodio aporte resolución judicial o acuerdo fehaciente en distinto sentido.

 De la solicitud y de la copia aportada se da comunicación al progenitor/a que tiene bajo su custodia al menor, al único fin de que pueda aportar, en su caso, en el plazo de diez días hábiles una resolución judicial posterior, y se le informará de su derecho a aportar todos los documentos y las alegaciones que estime convenientes para justificar la falta del derecho a ser informado del cónyuge o progenitor solicitante. En ningún caso se consideran documentos relevantes para denegar la información al progenitor/a no custodio las denuncias, querellas, demandas, reclamaciones extrajudiciales de cualquier índole, o cualquier otro documento que no consista en una resolución judicial o acuerdo entre los padres que conste en documento público.

 Si la última resolución judicial aportada no establece privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con la víctima o su familia, el centro deberá duplicar los documentos relativos a las evolución académica del alumno/a. Este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes que consten en sentencias u acuerdos fehacientes posteriores.

 El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
a) El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.
b) El derecho a hablar con los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
c) El derecho a que se les entregue el calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
d) Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
e) En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
f) El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.
g) Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas, diagnóstico y tratamiento prescrito.
h) El menú del comedor escolar.
i) Ambos progenitores tienen derecho a saber en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
j) Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar.

 La información y documentación de carácter académico y disciplinario sobre el menor solo se facilitará a los padres y a jueces y fiscales, pues se entiende que incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos a los que solo tienen acceso los padres.
 No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo que se exija por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia.

3. COMUNICACIÓN DE LOS PROGENITORES CON SUS HIJOS DENTRO DEL HORARIO ESCOLAR

 De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Civil los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, no pudiendo impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes o allegados. Por lo tanto, salvo pena de prohibición de aproximarse o comunicarse con el niño, adoptada en procedimiento penal y que le conste al centro, el régimen de comunicaciones entre los padres y el menor en horario escolar se producirá en la forma que ordinariamente se produzca en el centro, de acuerdo con sus normas de convivencia, organización y funcionamiento.

 En caso de existencia de resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos, no se facilitará información ni comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en los momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro.

 Salvo que exista una resolución judicial expresa, el progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida y el otro progenitor no puede negarse a esa entrega siempre y cuando se le haya informado de ello. Sólo un motivo real de peligro para el menor podría dar pie a la negativa de entrega a persona distinta del progenitor. La negativa a entregar a los menores podría ser objeto de denuncia, ya que se está obstaculizando la relación de los menores con aquel progenitor.

 Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno/a. En el Centro se harán constar los teléfonos de contacto de los progenitores o personas autorizadas a recogerlos.
http://www.madrid.org/dat_capital/circulares/pdf/GuiaCapitalPADRESSEPARADOS2013.pdf

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