Martes, 5 de Noviembre, 2013
ARGENTINA
Publicado en
FACEBOOK, por
Carlos Alberto Stellacci
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CONDENA EJEMPLAR POR JUGAR CON LOS NIÑOS ...ELLOS DEBEN JUGAN NO NOSOTROS Y MUCHO MENOS CON SUS DERECHOS..
*** Condenada por impedimento de contacto***
La Cámara de Casación bonaerense condenó a ocho meses de prisión a una mujer que no deja
ba
que sus hijos menores vean a su padre no conviviente. “Siempre el
interés que debe prevalecer es el del niño, desplazando así el de los
padres”, dijeron los jueces. Así rechazaron un pedido de la defensa para
declarar inconstitucional la ley 24.270, que pena el impedimento de
contacto. FALLO COMPLETO
En un fallo que consagra la supremacía del
interés de los niños por sobre el de los padres, la Sala III de la
Cámara de Casación Penal bonaerense confirmó una condena de ocho meses
de prisión condicional contra una mujer por impedimento de contacto.
Allí también desechó un pedido de la defensa para que se declare
inconstitucional la ley 24.270, que consagra esa figura. Los
jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky destacaron que “si bien la
norma penal, de orden nacional, objetivamente parece proteger los
derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus
hijos, no se puede dejar de lado que el fin último es el de afianzar una
adecuada comunicación filial”. Así, la sentencia resalta la
importancia de consolidar los sentimientos de los menores con su padre o
madre y descarta los argumentos de la defensa que tildó de
inconstitucional la ley que reprime el impedimento de contacto por
considerarla violatoria “de los preceptos de rango superior referidos a
la racionalidad, proporcionalidad, retribución de la pena y legalidad”.
El artículo uno de la ley 24.270 establece que “será reprimido con
prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente,
impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no
convivientes”, y al final agrega que “s se tratare de un menor de diez
años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de
prisión”.
Por otra parte, la defensa sostuvo que la imputada se
encontraba ante la presencia de una causal de justificación, un estado
de necesidad, para impedir que el padre vea a sus hijos, porque denunció
que preexistía una convivencia violenta y de imposible continuación de
la pareja. Sin embargo, el tribunal sostuvo que “las amenazas
de muerte, las conductas violentas y supuestas adicciones y conductas
delictivas no sólo no lograron ser acreditados de modo alguno, sino que
quedaron desvirtuados por las declaraciones recibidas en la causa por
numerosos testigos que sin éxito intenta descalificar la defensa que
acompañaron al denunciante en reiteradas oportunidades en ocasión de
realizar las visitas pautadas”.
La pena confirmada por la cámara había sido impuesta por el Juzgado en lo Correccional 1 de Tres Arroyos.
— con Carlos Alberto Stellacci
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