Consellería de Educación, Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado
cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]
La normativa por la que se regula la admisión de alumnado en la Comunitat Valenciana se refiere, de forma sistemática, a los padres, madres, tutores y tutoras, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares de separación, divorcio o asimiladas. La regulación del régimen legal de las relaciones familiares en estas situaciones, generalmente, no exime a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos,
ni por tanto de su responsabilidad en su educación.
Se dicta la presente resolución con el objetivo de establecer las correspondientes actuaciones que, cuando el padre y la madre del alumno/a compartan la patria potestad, garanticen el ejercicio del derecho de ambos a la libre elección de centro escolar para su hijo o hija y la participación de ambos en aquellas decisiones relevantes en materia de escolarización. Para ello se incluyen determinadas cautelas en las
solicitudes y en el registro en ITACA.
Las actuaciones se concretan en incluir un apartado en las solicitudes de confirmación de plaza, de puesto escolar o el cambio de modalidad lingüística por la que se refleje esta circunstancia familiar, la exigencia de la firma de ambos o el consentimiento expreso; todo ello en aplicación de lo establecido en la disposición adicional 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), donde se faculta a los centros docentes para recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, pudiendo hacer referencia dichos datos al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumno/as; debiendo los padres o tutores y los propios alumno/as colaborar en la obtención de dicha información.
Con todo ello, en virtud de la facultad establecida por la disposición final primera de la Orden 14/2013, de 14 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero. Ámbito de aplicación
1. La presente resolución se refiere a los supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga.
2. Se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana
Segundo. Modificación de anexos
1. Se modifican los anexos II, III y XVIII de la Orden 14/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.
2. Los citados documentos se sustituirán por los que, con la misma numeración, figuran anexos a esta resolución.
Tercero. Alumnado que se incorpora al sistema educativo
1. Para la formalización de matrícula, además de la documentación que se cita en el artículo 53, 1) de la Orden 14/2013, de 4 de abril, y de la exigida por el centro, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores, cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurre la situación a que se refiere el punto primero de esta resolución.
2. Si solo se contara con la firma de un único progenitor y no quedara justificada la ausencia de consentimiento del otro, se procederá a la tramitación de la matrícula.
El centro educativo informará al progenitor no firmante.
3. No se aplicará lo establecido en los puntos anteriores cuando el firmante acredite, mediante la correspondiente resolución judicial, que se ha limitado la patria potestad del no firmante, en este caso la dirección del centro procederá, conforme haya dispuesto en la resolución judicial aportada.
Cuarto. Baja y cambio de centro
1. Cuando el alumno/a estuviese ya incorporado al sistema educativo, para formalizar la matrícula, será necesario que se aporte la baja en el centro en el que estuviese escolarizado, tal como se establece en el artículo 53, 1, b) de la Orden 14/2013.
2. Este requisito se aplica en los supuestos de concurrencia al proceso de admisión y en los casos en los que, por razones extraordinarias, se solicitase el cambio de centro, una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.
3. El centro de origen, para tramitar la baja, cuando el centro conociese que se dan las circunstancias del punto primero, comprobará que se acredita el consentimiento expreso de ambos progenitores.
No sé exigirá este doble consentimiento cuando exista resolución judicial que limite la patria potestad de uno de los progenitores.
En este último supuesto bastará con el consentimiento de quien ostente la patria potestad del alumno o de la alumna, o de quién, en su caso, tenga atribuida la función de tomar las decisiones en materia educativa.
4. De no contar con el consentimiento de ambos y no presentarse resolución judicial que limite la patria potestad en materia educativa, el centro dará traslado al progenitor no firmante para que en el plazo máximo de cinco días pueda manifestar su oposición.
Cumplido el indicado plazo sin que conste la conformidad o la oposición expresa, se procederá a formalizar la baja.
5. Si se presentase oposición expresa, el centro educativo suspenderá la tramitación de la baja hasta que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial, quedando la solicitud de baja y posterior matrícula por cambio de centro sin efecto hasta dicho pronunciamiento.
Quinto Efectos
1 La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2 Ello no obstante, el anexo II de esta resolución, por el que se solicita la confirmación de plaza escolar al centro de adscripción, se aplicará a partir del proceso de admisión del curso escolar 2015/2016.
Sexto Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 28 de marzo de 2014.– El director general de Centros y Personal Docente: Santiago Martí Alepuz.
página web de: Asociación por la Custodia Compartida de Valencia
página wed de: Alicante por la Custodia Compartida
http://es.icav.es/bd/archivos/archivo6157.pdf?nocache=0.707977
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