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18/03/2011 El Sr. D.F. (44) conoció a la Srta. M.H. (28) en un curso de peluquería y pronto comenzaron a trabajar juntos como peluqueros. Al poco tiempo, la relación profesional fue dando paso a una relación sentimental, comenzando una convivencia en el año 2005. Fruto de esa relación, nació E.F. (4 años) en fecha 17/07/2006. Luego de desavenencias en la pareja, la Srta. M.H. manifestó disconformidad con la relación y el 27/03/2007 decidió abandonar el hogar familiar, llevándose consigo a la pequeña E.F., con tan solo 8 meses de vida. El papá estaba comprometido con su paternidad y por ello nunca se desentendió de la crianza de la niña, intentando por todos los medios que su ex concubina le permitiera tener contacto fluido con su hija, asistiéndolas a ambas económicamente en la medida de sus posibilidades. Pero ante varias negativas de M.H., se hizo necesaria la intervención judicial para que el papá lograra obtener un régimen de visitas con su hija. Siendo que en esa instancia, debió acceder a un contacto sumamente restringido en atención de la corta edad de la hija, siendo que su ex pareja obstruía la configuración de un vínculo mayor –solamente le concedió 3 horas por semana-. Recién en el año 2009, cuando la niña tenía 2 años de edad y pedía estar más tiempo con su papá –mostrando llantos recurrentes cuando era reintegrada a la madre- los progenitores acuerdan ampliar dicho régimen, concediéndosele al papá 3 días de visitas por espacio de 10 horas cada uno. Pero este régimen nunca se pudo implementar hasta la actualidad, atento que a los 5 días de habérselo firmado, M.H. presentó una DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL, donde narraba que sospechaba que su hija estaba siendo abusada sexualmente por su propio padre –su ex pareja-. Por esta infundada denuncia, la niña -a su corta edad de 2 años y medio- fue groseramente expuesta a interrogatorios policiales, exámenes forenses y presiones psicológicas. Ante semejante denuncia y a pedido de M.H., el Tribunal de Familia suspende el régimen de visitas –que las partes habían firmado una semana atrás- y le prohíbe al papá acercarse a su hija en un radio de 300 metros, situación que se mantiene hasta la actualidad. Pese a que, en el mes de noviembre de 2009, la causa penal por ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL, fue ARCHIVADA por carecer de sustento probatorio, el papá continuó impedido de ver a su hija atento que en el Juzgado de Familia, se presentaban incesantes informes firmados por la psicóloga M.T.O quien había sido designada por la madre para atender a su hija. Esa psicóloga, escogida por la madre, comienza a realizar afirmaciones categóricas en relación a la existencia del abuso, a la calidad de SUJETO PERVERSO en referencia al papá de la niña, aconsejando QUE LA NIÑA TOME OTRO REFERENTE MASCULINO QUE REEMPLACE AL PADRE; quien debería ser sustituido de su rol parental. Esta psicóloga juzga al papá y lo condena con total crueldad, pese a que JAMÁS SE ENCTREVISTÓ CON ÉL. Ante la profusa presentación de informes por parte de M.T.O. cuyo contenido evidenciaba una connivencia con la madre de su paciente, siendo funcional a la estrategia de impedir el vínculo del papá con su hija, es que D.F. presenta DENUNCIA EN EL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICOLÓGOS DE ROSARIO, donde rápidamente se instruye un sumario que concluye con una categórica sentencia: suspensión de la matrícula durante un período de cuatro meses. Considerando el Exmo. Tribunal de Ética, que la profesional cuestionada dio muestras de confusión, desconocimiento, arbitrariedad y carencia de capacidad de análisis. Destacando que la psicóloga sancionada no tuvo en cuenta que por la edad de la niña ésta podría estar planteando cuestiones del orden de las fantasías sexuales, ni el hecho de que su madre podría estar ejerciendo influencia por la relación altamente conflictiva que tenía con ex pareja. Critica la falta de respaldo científico de su diagnóstico y el exceso en su función cuando intenta erigirse como terapeuta, fiscal y jueza del padre. El propio tribunal de psicólogos concluye que la profesional sancionada, con sus dictámenes, fue en desmedro de su propia paciente y de la relación de la niña con su padre.
Ahora tiene la palabra el Tribunal de Familia Nº 3 donde se sustancia la causa iniciada por régimen de visitas, necesario, imperioso y urgente, que se restablezca el vínculo con su pequeña hija E.F., encontrándose actualmente en estudio la posibilidad concreta de solicitar la modificación de la tenencia de la niña a favor de su papá, atento que su madre abusó de la tenencia en perjuicio de su propia hija, exponiéndola a profesionales inescrupulosos e incapaces, que gravemente marcan la vida de una niña cuando se encuentra en plena etapa de desarrollo y construcciones de sus vínculos familiares.
El papá critica la falta de celeridad en el esclarecimiento de su causa, considerando que todo el desgaste judicial se hubiera evitado si alguien se tomaba el trabajo de observar el vínculo que tenía con su hija, la magnífica relación que los unían. Considera frustrante que a la madre nunca se le haya hecho una evaluación psicológica para conocer su capacidad de fabular semejante falsa denuncia. Y ansía que su hija no haya sufrido demasiado y que las secuelas de esta desagradable experiencia no calen tan hondo en su alma y en su psiquis.
El Dr. Lionel Dvoretz, abogado de familia, destacó la importancia del fallo elaborado por el Tribunal de Ética del colegio de Psicólogos, porque sienta criterios claros para la intervención de psicólogos en asuntos de abuso sexual. Sostiene que proliferan las falsas denuncias de situaciones de abuso contra menores de edad donde se imputa a los progenitores no convivientes la responsabilidad penal de esos actos. Observándose que en muchas de esas causas, los psicólogos acusan a los padres sin siquiera conocerlos, dejándose influenciar por el discurso de las madres y no teniendo en cuenta las presiones que los niños reciben para condicionar sus manifestaciones. Estima que más del 80 % de las denuncias de este tipo, son desestimadas por los jueces penales, no obstante lo cual, el velo de sospecha sobre el padre acusado se mantiene de por vida y ello necesariamente menoscaba su vínculo con los hijos.
El presidente de Gapadeshi, Eduardo Macció, considera que las denuncias de esta naturaleza, realizadas sin ningún tipo de prueba que las avale, constituyen hechos delictivos que perjudican a la familia de modo irreparable. Y lamenta que diversos profesionales –psicólogos, abogados, médicos- resulten cómplices de esas aberrantes denuncias, considerando que en estos casos deberían extremarse los recursos judiciales y colegiales para dirimir la responsabilidad profesional y penal de cada uno de los partícipes de estos hechos. Creyendo que la conducta de esta progenitora, amerita el cambio urgente de la tenencia, para impedir que se siga lastimando a la niña –víctima inocente de su propia madre-.
E L M E J O R P A D R E S O N A M B O S P A D R E S
Gapadeshi Argentina
Grupo de Autoayuda de MADRES, PADRES Y ABUELOS
Alejados de sus HIJOS y de sus NIETOS
Movimiento en Defensa de los HIJOS del Divorcio
SEDE CENTRAL: Montevideo 2768
C i u d a d d e R O S A R I O Cuna de la Bandera
0341 - 437 6029 0341 – 156 189965
--- El jue 17-mar-11, Eduardo Maccio
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