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viernes, 16 de septiembre de 2011

La defensa del juez Ferrín denuncia posibles prevaricaciones, presiones y trato discriminatorio en el caso

Viernes, 16 de Septiembre, 2011
Ya en marzo de 2007 HO mostró su apoyo al juez Fernando Ferrín, que otorgó la custodia de dos niñas a su padre, moviéndole siempre "el interés supremo de la menor", entre otras razones por considerar que la convivencia con su madre y su pareja, otra mujer, podría perjudicar a la formación de las niñas. HO envió al Juez un ejemplar de su libro No es igual: Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo, para que pudiera aportarlo en su defensa.
REDACCIÓN HO.- El juez de Murcia, acusado de una supuesta prevaricación en relación a la adopción de una menor por la esposa lesbiana de la madre biológica, reafirma que siempre ha actuado según el interés supremo de la menor y el respeto a las personas, y decide recurrir el caso, en el que se afirmó que no existe constancia de delito alguno y pro el que sin embargo fue condenado, al dictarse un nuevo auto "cambiando totalmente los Fundamentos de Derecho", según hace constar la defensa.
El Bufete Pérez-Roldán, y más en concreto el letrado Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que se hizo cargo hace unos meses de la defensa del juez Fernando Ferrín Calamita, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, acusado de una supuesta prevaricación en relación a la adopción de una menor por la esposa lesbiana de la madre biológica, hace constar una serie de aspectos, comenzando por las presiones existentes en el presente caso. A este respecto relata el abogado defensor que en un primer momento se hizo cargo de su defensa Juan Córdoba Roda, con depacho en Barcelona." El motivo de que la defensa de nuestro cliente siempre fuera encomendada a despachos de fuera de Murcia - Bufete Pérez Roldán tiene sede en Madrid- es por no haber podido encontrar a ningún abogado de tal capital dispuesto a defender al imputado, y ello por las presiones existentes en el presente caso".
El escrito de defensa pone de manifiesto todas las irregularidades existentes en el proceso penal, que detallamos a continuación:
  • Primera irregularidad: En primer lugar, el Excmo. Señor Juan Martínez Moya, Presidente del TSJ y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Murcia, en unión de los restantes miembros de la Sala, admitió a trámite una querella sin ningún indicio de delito. Sin embargo, el Sr. Moya debía haberse abstenido desde el principio del conocimiento de la causa, y ello en cumplimiento del artículo 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que se había formado criterio previo al haber acordado la apertura de diligencias informativas contra nuestro defendido el 30 de junio de 2007 (folios 245 y 246 de las actuaciones). Por eso, al haber acordado la admisión de la querella en fecha posterior (20 de enero de 2008, folio 370 a 373 de las actuaciones) además de cometer una irregularidad que se denunciará en breves días al Consejo General del Poder Judicial, ha podido dictar una resolución constitutiva de un delito de prevaricación, originando, en cualquier caso, la nulidad de todas las actuaciones penales desde el mismo 23 de enero de 2008, fecha de la admisión a trámite de una querella abusiva, fraudulenta y que nunca debió ser por ello admitida a trámite. Querella que ya ha conseguido lo que pretendía, esto es, apartar al Juez ordinario predeterminado por la Ley (nuestro defendido, en este caso), y que sea otro el que finalmente acuerde la adopción. Igualmente, es curioso que cuando se admite a trámite se viene a hacer no por la constancia de un delito, sino, se viene a decir, porque no cuesta nada hacerlo: como si la pena del banquillo y el calvario profesional que se está haciendo pasar al Sr. Ferrín fueran cosas de poca importancia.
  • Segunda irregularidad: Nuestro representado no ha tenido acceso al derecho constitucional al recurso, y ello por cuanto todos los recursos presentados han sido resueltos en su contra sin juzgar sobre el fondo por entender la Sala que no podía pronunciarse para no contaminarse a la vista del Juicio que la misma Sala debía celebrar (como si ya hubiera un acuerdo previo de condenar al Sr. Ferrín Calamita). Esto ha motivado que nuestro representado, por su condición de juez (lo que hace necesario que le juzgue la Sala), haya sufrido indefensión y trato discriminatorio.
  • Tercera irregularidad: En las actuaciones legales se ha producido un hecho de extrema gravedad. En fecha 7 de mayo de 2008 el Magistrado Instructor, Sr. D. Manuel Abadía Vicente, dictó el Auto 6/08 en el que en 32 hojas dejaba constancia de la inexistencia de delito alguno, si bien en vez de acordar el sobreseimiento decide seguir adelante con el Procedimiento para que se pronuncie la Sala, pues en los recurso anteriores presentados por la representación legal del imputado no pudo hacerlo por cuanto no quiso "contaminarse", ya que si se abría Juicio Oral era la misma Sala la que debía juzgar. Esto forzó a que el mismo Ministerio Fiscal recurriera el Auto llamando la atención sobre la irregularidad de no sobreseer cuando según el mismo Instructor no había delito alguno. El Fiscal le recuerda, además, al Instructor, que es soberano, y que no debe seguir los criterios de la Sala. Esto es algo que cualquier Juez conoce, y por tanto, puede hacer al auto constitutivo de un nuevo delito de prevaricación, en este caso del Instructor, Sr. Abadía, pues cuando lo dictó sabía lo injusto de la resolución.
Sin embargo, en contestación a tal recurso, en vez de acordar el sobreseimiento conforme a su constancia de la inexistencia de delito, decide dictar nuevo auto cambiando totalmente los Fundamentos de Derecho. El auto, de fecha 10 de junio de 2008, sí consigna la existencia de un delito. Tal proceder es contrario al artículo 267 LOPJ, que establece la invariabilidad de los autos definitivos. No se debe olvidar que desde el primer auto, donde el Instructor entendía no existir ningún delito, hasta el segundo, en el que entiende que sí que existe, no se practicó ninguna nueva prueba, por lo que no se puede entender jurídicamente el cambio de criterio.
La defensa entiende pues que este cambio de criterio se debe, única y exclusivamente, a presiones existentes en este caso, pues no en vano desde el principio parece existir un sometimiendo ilegal del Instructor al Presidente de la Sala, que no ha querido inhibirse como era su deber, dando toda la impresión de que quiere Juzgar y Condenar para congraciarse con determinadas fuerzas políticas y sociales que han querido hacer de la presente causa un ejemplo de lo que le puede ocurrir a cualquier persona que desde punto de vista técnico jurídico pueda tener dudas sobre la constitucionalida del matrimonio homosexual o sobre la conveniencia de que parejas de este tipo puedan adoptar a menores.
  • Cuarta irregularidad: El Ministerio Fiscal está obedeciéndo, según se desprende de toda su actuación, órdenes directas de seguir adelante con la acusación a pesar de no haber la mínima sospecha de la existencia de delito. No se puede entender de otra forma, ya que acusa a nuestro representado, por ejemplo, de haber prevaricado por pedir una acreditación de idoneidad de la adoptante o de haber nombrado defensor judicial de la menor para solicitar la prueba que estimara conveniente. Según el Ministerio Fiscal estas actuaciones son ilegales, y ello a pesar de la evidencia de no serlo, como lo demuestra que el Fiscal presente en el expediente de adopción del que derivan las presentes actuaciones penales, D. Fernando Florit, nunca recurrió tales resoluciones. Si hubiera sido ilegal, hubiera cometido tal Fiscal una ilegalidad o al menos una negligencia al no recurrirlas. Sin embargo no lo hizo y nadie ha presentado contra él ni querella ni denuncia por motivos disciplinarios. Además, los Jueces y Magistrados que están conociendo en vía disciplinaria la actuación del Magistrado Sr. Ferrín Calamita simplemente han propuesto una sanción por falta leve por un retraso en resolver, viendo legales todas las resoluciones dictadas por el Juez.
De no entender existentes estas presiones sería inexplicable que el Fiscal pase de repente de pedir el sobreseimiento a solicitar 18 años de inhabilitación del imputado, una pena cuatro veces mayor que la solicitada por la acusación particular.
  • Quinta irregularidad: Todas estas irregularidades hay que enmarcarlas en una escenerio de presiones a mi representado, para que se marchara de Murcia o solicitara el cambio de jurisdicción. Un católico, se le ha dicho, no puede estar en un Juzgado de Familia. Sin embargo, nuestro defendido nunca accedió a tales pretensiones por estimar que él se comportó rectamente en todas las actuaciones y que en caso de hacerlo estaría prestando un ruín servicio a la independencia judicial, reconocida constitucionalmente.
Así pues, la defensa continúa manifestando que desde el punto de vista jurídico no existe motivo alguno para juzgar a nuestro representado. Sin embargo, se quiere seguir adelante con la presente causa por cuanto se quiere evitar que nadie discuta el matrimonio homosexual o la conveniencia de la adopción de menores por éstos. Hay que tener en cuenta que la querella se presenta unos días después de haber anunciado nuestro representado su decisión de presentar una Cuestión de Inconstitucionalidad. Es entonces cuando se presenta una querella contra él, se le aparta del expdiente de adopción (consiguiendo la adoptante que el Juez sustituto resuelva a su favor) y se le inhabilita profesionalmente. No debe tampoco olvidarse que los propios equipos psicosociales se revolvieron contra el Magistrado hoy imputado, pues éste, en cumplimiento de la ley, les solicitó un informe de idoneidad en referencia a la adopción y los miembros del equipo psicosocial se negaron a hacerlo, emitiendo en vez de un informe una simple carta en la que además, decían haberse entrevistado con la madre biológica y la adoptante, cuando luego quedó demostrado que no fue así, lo cual es una ilegalidad manifiesta, pues puede suponer una falsedad en documento público.
"Nuestro representado y sus defensas letradas, ante todo este cúmulo de irregularidades, hemos permanecido en silencio por respeto al secreto de las actuaciones penales, cosa que no se ha hecho de contrario, pues han sido numerosas sus declaraciones (algunas de ellas, además de indudable falsedad). Sin embargo, desde el momento que se abrió la Fase de Juicio Oral tal deber de secreto ya no existe, por lo que hemos decidio hacer las puntualizaciones contenidas en la presente nota, pues entendemos que mediáticamente se ha producido un juicio paralelo que ha condenado a nuestro representado sin haberle escuchado previamente.", indica la defensa
"Finalmente, debe quedar claro a la opinión pública que nuestro representado respeta profundamente las creencias, opiniones y actuaciones de las personas que, como mayores de edad, son libres y responsables; y que su actuación siempre ha estado presidida por la búsqueda del supremo interés de la menor Candela", concluye el aboagdo defensor del juez.
Apoyo al juez desde HO
Ya en marzo de 2007 HazteOir.org mostró su apoyo al juez Fernando Ferrín ,que había otorgado la custodia de dos niñas a su padre, entre otras razones, por considerar que la convivencia con su madre y su pareja, otra mujer, podría perjudicar a la formación de las niñas. HO envió al Juez Ferrin un ejemplar de su libro No es igual: Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo, para que pueda aportarlo en cualquier proceso que se inicie en su contra a instancias del lobby gay. Además, hay que tener en cuenta que en este caso el CGPJ no cuestiona el otorgamiento de la patria potestad al padre de las niñas, sino algunas "expresiones improcedentes".
Visto el caso, las presiones denunciadas resultan evidentes, máxime cuando se compara con otros casos: así, hemos asitistido recientemente a la decisión del CGPJ, sancionando con una multa de 1.500 euros por una falta grave de desatención juez que dejó en libertad al pederasta que acabó siendo detenido por el asesinato de la pequeña Mari Luz. Mientras, la Fiscalía pide que se condene al juez Fernando Ferrín Calamita a 18 años de inhabilitación por retrasar supuestamente la adopción por parte de una mujer de la hija biológica de su compañera sentimental, cuando en este caso no se ha registrado ninguna muerte.
Obligar a un juez como Ferrín a que se abstenga de juzgar ese caso era obligación de sus superiores: no hay retraso malicioso en la aplicación de la justicia, que es de lo que se le acusa y por lo que le juzgan penalmente y con la amenaza de expulsión del cuerpo además de los 3.000 euros de multa y el año de suspensión de empleo y sueldo que ya lleva cumplidos. Su "retraso" no puede resultar malicioso, cuando actuó en conciencia pensando que la aplicación rápida de la ley suponía daños graves a la niña, en primer lugar, y a la sociedad.
  • NOTA: se adjunta copia del escrito de defensa
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