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lunes, 8 de abril de 2013

CARTA AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA DON ALBERTO RUIZ GALLARDON

Lunes, 8 de Abril, 2013
Enlace:
- Justicia se retrasa en el cambio de la ley sobre custodia compartida

A/A Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Don Alberto Ruiz Gallardón
Ministerio de Justicia
Calle San Bernardo nº 45
Madrid

Estimado señor ministro de Justicia, Don Alberto Ruiz Gallardón, en el año 2012 anunció usted, y adquirió ese compromiso en el Congreso de los Diputados, de llevar adelante la modificación del actual código civil en materia de separación y divorcio, para hacer efectiva de manera más real la guarda y custodia compartida de los menores.
Después de aquel esperanzador anuncio, poco se ha conocido de esa reforma, salvo que su puesta en marcha se ha ido prolongando en el tiempo de forma inexplicable, así como lo muy poco que usted mismo ha dado a conocer de su contenido, lo cual más bien me ha alarmado en lugar de hacer crecer aquella esperanza.
Quiero señalarle señor ministro la gran oportunidad histórica que tiene usted en sus manos para resolver en justicia y de modo pleno, un gravísimo problema que afecta a la vida más íntima de los ciudadanos, sobre todo niños, desde hace más de 30 años, pero también por extensión constituye un problema social y desde luego del propio ser de la administración de justicia.
En este sentido, ha hecho usted unos comentarios acerca de cómo se recogerá en la ley la figura de la guarda y custodia compartida y usted ha dicho, recojo de forma no literal, que “la custodia compartida quedará al criterio del juez como una más de las opciones que se puedan dar “.
Con todos los respetos, si esto fuese así señor ministro, si la reforma que pretende se centrase en ese “laissez-faire” judicial, pasaría a ser una reforma que nada reforma y nada soluciona; además supondría un abandono por parte del legislador para regular legalmente la solución a un problema con criterios de justicia y equidad, con los criterios que marque la ley como denominador común para todos los ciudadanos, en favor de las creencias personales, de la ideología o de la forma de ver el mundo que cada juez tenga, muy respetables, pero que no es lo que espera un ciudadano con derechos de una decisión judicial.
Además este “laissez-faire”, este “dejar hacer” supondría convertir a los juzgados en permanentes campos de batalla judicial entre las partes, desposeyendo a los menores de derechos, en aras del aumento del protagonismo de la lucha para alzarse con las custodias, por parte de los progenitores.
Cómo explicará usted a los miles de padres y niños que han sido separados y minimizados en sus vidas, los unos de los otros, en aplicación de un código civil que impedía de varias maneras la concesión de las custodias compartidas, que incluso maniataba la decisión del juez para concederla mediante un obligado informe favorable del fiscal que nunca era favorable; con su reforma de dar al juez toda la libertad para concederla o no, para condicionar la vida presente y futura de una familia que desea continuar siendo familia plena con sus hijos en igualdad aunque de forma separada ¿ Cómo nos lo explicará señor ministro este giro de 180 grados, es que somos marionetas de un poder sin criterio ?
Permítame señor ministro, recuperar el tema de los derechos pues aquí está la clave de la solución legal y judicial del problema. Mire usted, un juicio de divorcio no es ni nunca debiera de ser considerado como un juicio ordinario más, en el que a la vista de los hechos y las pruebas se condena o se absuelve a una de las partes, no debiera ser como lo es actualmente, un juicio de carácter inquisitorial, en el que se juzga la persona, la personalidad y el modo de vida y a la que se le puede colocar el sambenito más conveniente para justificar una verdad judicial muchas veces aberrante.
Muchas veces he oído aquella frase de que “cada caso es distinto………”, y aunque claro que una familia siempre es diferente a otra, como lo son también las personas, yo le digo que esta frase es una frase engañosa aunque de fácil asunción y lo es pues no pueden ser distintos nuestros derechos ni nuestros deberes, no pueden quedar al arbitrio del pensamiento de una persona, no pueden ser discrecionales.
No señor ministro, cuando un ciudadano decide acudir a los poderes del Estado para resolver una situación personal y legal como es la petición de un divorcio, espera que se le reconozcan sus derechos y se le recuerden sus deberes, que en este caso son el continuar manteniendo las mismas relaciones parentales con sus hijos; el no ser separado de sus hijos minimizando o anulando de facto su presencia y el que el derecho de los menores a continuar conviviendo y compartiendo su existir con sus dos progenitores sea considerado a priori como su bien superior que lo es.
Digo a priori pues ese debe ser el punto de partida y salvo que se demuestre lo contrario, salvo que haya una causa de gran gravedad que impida esa consideración, nunca el Estado debiera alzarse de hecho y en estos procesos, con la titularidad de nuestros hijos, como si su mayor bien estuviese al margen de sus dos padres.
Continuando con los derechos, quiero recordarle que los niños también son objeto de derechos, no son un sujeto pasivo en esta clase de procesos, a como de hecho son relegados, los niños tienen derecho y es su bien superior, el continuar conviviendo y relacionándose de forma presencial y afectiva con ambos padres, de manera igualitaria desde el punto de vista legal y temporal, obviamente de forma alterna, lo cual no es ni más ni menos que la custodia compartida, y esto debiera de ser así siempre, a priori, salvo hechos o circunstancias de gran gravedad que recaigan sobre uno o ambos progenitores.
Por otra parte los padres, ambos padres también tienen derechos, el no ser separados aunque sea de modo parcial de sus hijos sin motivo, a ser tratados ambos en igualdad ante un tribunal y en estos procesos; y también tienen deberes, el deber continuar criando, cuidando, educando y conviviendo con sus hijos.
Esto es lo que tiene que garantizar la ley señor ministro y la mejor forma de lograrlo, permítame una vez más, es el que la ley recoja la custodia compartida como un derecho real del niño, como un derecho que se debe reconocer y garantizar de modo general en el código civil. Ni siquiera la indeterminada formula de custodia preferente sería aceptable pues aunque no lo pretendiese puede dar lugar a que el otorgar una custodia compartida no esté bajo el criterio que dicte la ley sino el criterio que cada juez tenga.
Es posible que la opción legislativa de la “custodia preferente”, terminase muriendo del éxito que tuvieron las cuentas también llamas “preferentes” en las entidades financieras, con el maltrato y la arbitrariedad una vez más, sobre los ciudadanos adultos y niños.
Recoja usted señor ministro la custodia compartida como derecho del niño en su reforma del código civil, y desde el momento en que se presente una demanda de separación o divorcio, todavía está usted a tiempo de dar solución a las familias de este país, en lugar de hacer crónica esta lacra, esta tiranía, otros 30 años más.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

Francisco Javier Santos Pérez
DNI:
Calle Velada nº 8 – 4º B
Talavera de la Reina


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