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lunes, 15 de abril de 2013

Custodia compartida versus Custodia exclusiva

Lunes, 15 de Abril, 2013
 

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ESTUDIO COMPARATIVO (1995 – 2010)

La imagen pertenece al archivo en donde se encuentra el el estudio completo:

José Luis Sarigeo Morillo
Luis Domínguez González Miranda
1.- INTRODUCCIÓN
En el año 2008 decidimos hacer un estudio sobre los beneficios de la custodia compartida sobre una muestra de 378 familias con las que habíamos trabajado en procesos de gestión y mediación en casos de ruptura de pareja. En dicho estudio partimos de datos objetivos de los tipos de familia (organización económica y jurídica, número de hijos, etc.), y estudiando aquellos aspectos valorados por los miembros de estas familias, durante, y tras la separación y/o el divorcio de la pareja que la había conformado.
Tras la buena acogida que ha recibido el estudio de 2008 sobre la custodia compartida, detectamos que habían preguntas que habían quedado en el aire sin respuestas, y la principal era: ¿es mejor o peor para los niños y niñas de padres separados vivir bajo un sistema de corresponsabilidad parental (custodia compartida) o bajo una custodia exclusiva de uno de sus progenitores? Otras preguntas que nos formularon tenían que ver con niveles de violencia, niveles de satisfacción de los niños/as en custodia exclusiva, consumo de drogas y/o alcohol, alienación parental, etc.
Así que tomamos nota de estas preguntas que nos fueron haciendo una vez y otra en muchos lugares y nos pusimos manos a la obra.
Aunque hemos llevado a cabo unos cuantos casos más de custodia compartida desde el anterior estudio, para no trastocar tanto los datos con el anterior, decidimos utilizar aquellos datos para hacer este estudio comparativo. Hemos cerrado los datos de las familias con custodia exclusiva en el año 2008 también, para hacerlos coincidir en el tiempo.
También hemos decidido quitar algunos datos que no son de tanto interés para el público en general, deducción a la que hemos llegado por las preguntas que se nos han ido formulando en distintos sitios donde hemos sido invitados a explicar el estudio de 2008.
Asimismo, hemos introducido nuevos datos y variables que sí han interesado a la gente y profesionales, y que afortunadamente, hemos podido extraer de las fichas de los casos que poseíamos.
La metodología llevada a cabo ha sido, como explicábamos en el anterior estudio sobre la custodia compartida, la del uso del sistema de mediación Coy&Sariego, consistente en entrevistas semiestructuradas desde el primer contacto con la/s persona/s afectada/s, puesta en práctica de los acuerdos alcanzados tras primeras sesiones de mediación, posterior ajuste, legalización y seguimiento a los dos y tres años de la situación familiar.
En los casos adversariales, hemos realizado estas entrevistas sólo a nuestros/as clientes, y más tarde a los dos y tres años hemos ido viendo la evolución de sus situaciones personales y familiares, ora entrevistas, ora mediante nuevas consultas realizadas.
Debemos indicar que la mayoría de las veces (85%) se ha logrado el éxito de la mediación en la toma de decisiones de forma pausada y meditada. No se les puede decir a las personas en conflicto que tienen un plazo equis para alcanzar un acuerdo (tal como aparecen en leyes aprobadas en nuestro país), ya que ello genera un estrés adicional al propio del conflicto. Así, la mayoría de los casos mediados objeto en este estudio, han tenido un proceso medio entre tres y seis meses. Aquellos en los que pareja ha sido impacientes y querían llegar a un acuerdo rápido, las nuevas situaciones conflictivas ha sido de mayor envergadura que aquellas que han tenido un tiempo de reflexión a cada paso que se daba, avanzando hacia el acuerdo definitivo.
El fracaso de más de la mitad de procesos de mediación llevados a cabo en nuestro país a raíz de las leyes de mediación autonómicas, lo son porque establecen plazos muy cortos para lograr los acuerdos, además de partir de una ley del divorcio que permite el derecho de veto de una de las partes (mayoritariamente la madres) para obtener una custodia compartida. Si una de las partes se niega a la custodia compartida, es muy difícil, alcanzar acuerdos en el resto de las cuestiones.
No son las leyes de mediación, como las que están en curso, las que solucionen los problemas de la gente, sino leyes que modifiquen las soluciones legales y no legales al conflicto, como por ejemplo qué hacer con la casa o los bienes comunes, la obligatoriedad de la custodia compartida de los hijos tras la separación de la pareja y la liquidación de los bienes de la pareja, las que ayudarán a que puedan solucionarse los conflictos de familia de forma pacífica. Si no hay una ley que establezca que los hijos son responsabilidad de ambos progenitores por igual, no es posible la mediación, ya que el principio básico de la mediación es la igualdad (la LVSM de 2004 prohíbe la mediación debido a esta desigualdad entre supuesto agresor y supuesta víctima) de las partes en la negociación. Si no existe dicho trato igualitario en la ley a aplicar, la mediación no es posible. Si partimos de una base legal donde la custodia exclusiva de los hijos es la “norma” y lo anormal es la compartida igualitaria y equilibrada, lógicamente, cualquier mediación está abocada al fracaso, o tiene pocas posibilidades de lograr un éxito perdurable y estabilizador de los menores.
Es como si en un conflicto entre dos empresarios, se hace mediación, partiendo de la base de que quien factura más, tiene mayor poder de decisión que el otro. Eso no es mediación, es conciliación o arbitraje. Esto es, imposición de factores previos de desigualdad de trato.
Para que haya una auténtica mediación, debe existir un pie de igualdad entre las partes, pero mientras existan leyes que pongan en pie de desigualdad a una de las partes, toda mediación que se realice en nuestro país, será otro recurso inútil, ya que una de las partes se sentirá obligada (que no libre) a firmar acuerdos de divorcio desigualitarios, que traerá consigo nuevos tipos de conflictos, no previstos por nuestros gobernantes.
La experiencia en otros países donde se ha puesto en práctica leyes de mediación con límites de tiempos para alcanzar acuerdos (métodos como el de la escuela de Harvard), o partiendo del trato desigual de las partes en conflicto (ley de divorcio 2005), han demostrado su fracaso y la aparición de nuevos conflictos antes inexistentes o prácticamente inexistentes. Sustracción de menores, suicidios de menores, violencia entre hermanos de un solo progenitor, incremento de casos de violencia sobre la mujer, etc.
La mediación no debe ser una ley, sino una cultura basada en el diálogo y el respeto a las opiniones de los demás. La mediación, como todo lo que tocan los políticos, se convertirá en una institución o industria de servicios a manos del poder político vigente en cada momento, en vez de una asignatura más de educación para la ciudadanía, que es lo que a nuestro entender debería ser.

Estudio completo:


http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com.es/2013/04/custodia-compartida-versus-custodia.html

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