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lunes, 8 de abril de 2013

Derechos de los hijos de la pareja de hecho

Lunes, 8 de Abril, 2013
H ace unas semanas una lectora de nuestro blog, se dirigía a nosotros para preguntarnos si un hijo nacido de una pareja de hecho tiene los mismos derechos que el nacido de un matrimonio, y me ha parecido interesante, desde un punto de vista de información pública, que la respuesta que dimos sea conocida por todos nuestros lectores.
En nuestro actual sistema legislativo, da igual que los padres no estén casados, que no hayan inscrito la pareja de hecho en registro alguno, o incluso que no sean pareja de ningún tipo. Las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos son las mismas, sea la filiación matrimonial o extramatrimonial. En todos los casos, ambos padres deben velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, como padres deben representarlos y administrar sus bienes.
Por lo tanto, en caso de separación de los padres, por ruptura de la pareja de hecho, es importante fijar:
* En primer lugar, cuál de los progenitores va a tener la guardia y custodia de los hijos. Esta la puede tener uno sólo de los padres, o puede ser compartida.
* En segundo lugar, es necesario establecer para el padre no custodio un régimen de visitas con el menor. El derecho de visitas no es otra cosa que el derecho del padre que no tenga la custodia a comunicarse y, regularmente, mantener el contacto paterno-filial con su hijo. Normalmente se suele fijar algún día dentro de la semana, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
* En tercer lugar, se ha de acordar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos, es decir, hay que convenir con qué cantidad contribuirá a la alimentación del menor el padre que no tenga con él al hijo (por alimentación se entiende no sólo el sustento del niño/a sino también, vestido, educación, asistencia sanitaria, etc.), así como la actualización de la cantidad acordada, normalmente se toma como referencia la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
* En cuarto lugar, en su caso, se puede establecer que el padre que mantenga la custodia del hijo permanezca junto a éste en el uso del que fue el hogar familiar. Esta medida se toma siempre en interés del menor.
Igualmente, pueden convenirse otras medidas siempre que tengan que ver con la relación entre padres e hijos y siempre en interés de éstos últimos. Si ambos progenitores han llegado a un acuerdo en cuanto a estas medidas, las deben formalizar mediante un documento llamado Convenio Regulador, una especie de contrato en el que se deja constancia de los acuerdos. Este se presenta ante el juez, quien, tras la intervención del Ministerio Fiscal, lo aprobará o les requerirá para que lo modifiquen, siempre velando por el interés del menor. Para este procedimiento, les hace falta un abogado y un procurador. El abogado se encarga de asesorar y redactar el convenio. Si por el contrario no hay acuerdo de los padres en cuanto a las medidas a fijar, se puede interponer una demanda contra el otro progenitor para exigir los referidos derechos, en este caso será el juez quien, teniendo en cuenta las circunstancias de los padres y las necesidades del menor, fije las medidas que regirán las relaciones paterno filiales. En este supuesto también es necesario abogado y procurador. Tanto en un caso como en el otro, el juez dictará una resolución aprobando las medidas a las que por mutuo acuerdo hayan llegado los padres, o las que él fije en defecto de acuerdo. Esta resolución es ejecutable, es decir, que si alguno de lo padres no cumple se puede exigir por vía judicial su cumplimiento forzoso.
Por otro lado, que no se nos olvide mencionar los derechos sucesorios de los hijos, que igualmente son los mismos para el hijo matrimonial que para el que no lo es. Siempre tendrán derecho a la legítima.
Nota: Nuestra compañera Isabel Santos, especialista en Derecho Laboral, impartirá el próximo día 11, a las 18:00 horas, una charla en directo por Internet sobre los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) con la intervención del periodista Enrique Hernández y la colaboración de la Asociación de la Prensa de Santa Cruz de Tenerife.
http://eldia.es/2013-04-07/vidaycultura/10-Derechos-hijos-pareja-hecho.htm

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