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El abogado intenta que el Supremo revoque la decisión para evitar que la condenada ingrese en la cárcelhttp://www.diarioinformacion.com/sucesos/2013/05/25/denegado-indulto-mujer-quemo-violador-hija/1377614.html
María del Carmen García, en primer término, ayer en su domicilio junto a su hijaUn jarro de agua fría. Pese a la presión social y a contar con los informes favorables tanto de la Audiencia Provincial como de la Fiscalía, el Consejo de Ministros ha denegado la petición de indulto para la mujer de Benejúzar que prendió fuego al violador de su hija, según pudo confirmar este diario en fuentes cercanas al caso. La sección de la Audiencia desplazada Elche ya ha notificado a María del Carmen García Espinosa que ante la decisión del Gobierno se levanta la suspensión que frenaba su ingreso en prisión para cumplir la pena de cinco años de cárcel a la que fue condenada. Al igual que ocurre cuando se conceden, el Ministerio de Justicia no explica los motivos del por qué ha denegado la medida de gracia.
El abogado de la mujer, Joaquín Galant, ha presentado un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo pidiendo que revoque la decisión del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de abril de 2013 por ser "arbitraria" y "discriminatoria". La Audiencia tiene que decidir ahora si paraliza otra vez el encarcelamiento de la condenada mientras resuelve el alto tribunal.
En el recurso interpuesto ante el Supremo, el letrado califica de "arbitraria" la decisión del Consejo de Ministros y recuerda otros casos en los que se habían cometido delitos graves y se concedió la medida de gracia, como es el del conductor kamikaze que mató a un joven en Valencia tras circular varios kilómetros en dirección prohibida en 2003 y que fue condenado a 13 años de prisión. En este sentido, se considera "discriminatorio" el hecho de que se le haya denegado a la vecina de Benejúzar. Además, en el polémico perdón al conductor temerario, el indulto contó con los dictámenes en contra tanto de la Audiencia de Valencia como de la Fiscalía y se apoyó en informes médicos por un supuesto ataque epiléptico que el tribunal no consideró probado. "María del Carmen no es que padezca epilepsia, es que es una enferma mental a la que se le ha aplicado una atenuante en la sentencia", asegura el letrado Joaquín Galant en el recurso que ha presentado ante el Tribunal Supremo.
La mujer fue condenada a nueve años y medio de prisión por la Audiencia por haber rociado con gasolina y prendido fuego al hombre que violó a su hija el 13 de junio de 2005. Posteriormente, el Tribunal Supremo redujo esta pena a los cinco años al entender que la acusada sufrió un trastorno mental transitorio al encontrarse en libertad en una calle del pueblo al agresor de su hija. A pesar de la reducción, la mujer tenía que ingresar en el centro penitenciario dado que la sentencia final excedía los dos años de prisión. Al empezar la campaña en favor de la concesión del indulto, la Audiencia propuso que la medida de gracia se aplicara sólo sobre la mitad de la pena, "dadas las circunstancias excepcionales de este caso". En la práctica suponía que, de haberlo acordado el Consejo de Ministros, la mujer no hubiera tenido que ser encarcelada. En su día, pasó un año en prisión preventiva nada más ocurrir los hechos.
El abogado aporta hasta diez casos datados en los últimos seis meses para incidir en que "los indultos concedidos se han dado también para delitos graves de homicidio, asesinato, atentado, tráfico de drogas, con condenas incluso mayores y más graves". Entre ellos cita el polémico perdón del conductor kamikaze, del que "de su simple lectura se observa que la discriminación con la negativa de la concesión del indulto a María del Carmen García es de una evidencia palmaria", argumenta.
Galant asegura que esta "desigualdad constitucional en el tratamiento que da el Consejo de Ministros a la solicitud de indulto de María del Carmen García es por la que acudimos a este Alto Tribunal pidiendo la nulidad de dicha resolución denegatoria, por su evidente arbitrariedad". El letrado considera que el Gobierno ha obviado todos los informes a favor de la medida de gracia, así como tampoco ha pedido al Supremo que informe sobre ella, a pesar de que este tribunal también intervino en el proceso al reducir la condena inicial.
La defensa recuerda que María del Carmen García padece un trastorno de personalidad derivado del trauma que supuso para ella la violación de su hija y el desencadenante de lo que ocurrió aquel día fue el hecho de encontrarse al agresor en libertad por la calle, quien incluso llegó a dirigirse a ella. "Pasada la ansiedad producida por la presencia frente a ella del violador y amenazador de su hija, su enfermedad incurable de trastorno adaptativo, aunque ahora paliada por los cuidados médicos y las atenciones de sus hijos y apoyo de sus amigos, le permiten llevar una vida normal y adaptada al entorno en que vive", expone el letrado, que añade que "su incapacidad para realizar alguna actividad laboral continuada es palmaria". Según Galant, la medida de gracia está justificada "para evitar las consecuencias siempre lamentables de la inflexibilidad de la sentencia ejecutoria", según la exposición de motivos de la ley que regula los indultos en España desde 1870.
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