Enlaces:
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- La custodia compartida es lo mejor para el menor en caso de separación, según el Supremo
- Dossier: Hacia la custodia compartida (reportaje audivisual de EL MUNDO, 26-5-2013)
- Debate en al que fueron invitados Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y Miguel Rodríguez, presidente de CUSTODIA PATERNA (RTVE canal 24 horas, 23-5-2013)
- Javier Santos y Miguel Rodríguez en RNE, en defensa de la custodia compartida (28-5-2013)
- Sólo el 12% de las custodias que se dictan son compartidashttp://www.zoomnews.es/54360/actualidad/sociedad/justicia-ultima-equiparacion-custodia-compartida-y-monoparental?cx_source=sug
- Gallardón admite que el fundamento de la Ley de Divorcio ha quedado “obsoleto”
- En Aragón se da preferencia legal a la custodia compartida, aún así, la mayor parte de ellas siguen siendo monoparentales
Un año después de que Alberto Ruiz Gallardón se comprometiera a eliminar el carácter ‘excepcional’ de la custodia compartida, el ministro ha rescatado la promesa. El objetivo es dotar al juez de libertad a la hora de determinar el modelo más conveniente para el menor, sin identificar la custodia monoparental como opción preferente.
El Tribunal Supremo se ha mostrado a favor de esta reforma, advirtiendo que la custodia compartida es la mejor solución para el menor y defendiendo que debería ser “la norma”. Sin embargo, la ley que prepara Gallardón no llega tan lejos. "Sustituir un criterio obligatorio de custodia monoparental por otro de custodia compartida podría heredar las mismas rigideces que tenemos ahora y resultar tan injusto para unos menores como lo es ahora la monoparental para otros", declaraba el ministro a El Mundo.
Donde sí está establecida la custodia compartida como modelo preferente es en Aragón y la Comunidad Valenciana, comunidades que, dado su derecho civil propio, han optado por desligarse de la ley de divorcio de 2005, que requiere el acuerdo de ambos progenitores para asignar un plan compartido. El Parlamento catalán, por su parte, ha cambiado el término de custodia compartida por el de 'responsabilidad parental compartida' y defiende que el juez trate, ante todo, de conciliar las responsabilidades de ambos padres con sus hijos.
Como en Cataluña, la doctora Trinidad Bernal, directora del Centro de resolución de conflictos APSIDE, considera que la custodia no debería existir como tal. "Deberíamos hablar de patria potestad, que son deberes y derechos compartidos por ley entre padre y madre para y con los hijos, interviniendo ambos en las responsabilidades y cuidados de los menores", apunta la doctora. "Probablemente, si no existiera el término legal de custodia, no habría tanta disputa", presagia Bernal.
El 81% de las custodias son monoparentales y conceden el cuidado a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre
"La 'responsabilidad compartida' debe ser la continuación de lo que se ha estado haciendo hasta el momento del divorcio, porque la separación es una ruptura de pareja, no de padres", agrega la directora de APSIDE, que insiste en que estos procesos tienen más que ver con la mentalidad de las personas que con imposiciones legales.
Carlos Martínez, catedrático de Derecho Civil, coincide en negar que la custodia compartida sea la panacea. "Más importante que el sistema formal de atribución de la custodia es la disposición de los padres para entenderse entre ellos, por eso, considero que se debería incidir más en ese aspecto, facilitando instrumentos y mecanismo que permita a los progenitores llegar a acuerdos y adoptar actitudes más colaborativas", plantea.
Los datos evidencian la mentalidad de la sociedad española en este sentido. Actualmente, sólo el 12% de las custodias que se dictan son compartidas, mientras que el 81% de ellas son monoparentales y conceden el cuidado a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre. "Nadie puede sostener que la mayoría de los hombres españoles son incapaces de compartir la tutela con su anterior pareja o de ejercerla ellos solos", lamenta Domingo Bello, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña.
Esta abrumadora diferencia se debe a que, hasta la fecha, la ley sólo contempla la custodia compartida en casos "excepcionales" o previo acuerdo entre los padres. La reforma del Código Civil que está ultimando el departamento de Justicia, hace referencia a la igualdad de derechos y obligaciones de los progenitores en el control legal de los hijos.
"Salvo excepciones, la custodia compartida no tiene más que beneficios para los menores, que ven reducida la tristeza personal derivada de la separación de sus progenitores", señala Bello. "Además, la madre puede compartir el peso de la formación de los hijos y el padre asume sus compromisos paterno-filiales de manera íntegra, en igualdad y con corresponsabilidad", añade el catedrático.
El cambio estructural que han experimentado las familias españolas en los últimos tiempos ha contribuido a impulsar la reforma. El mismo Gallardón admitía que el fundamento sobre el que está construido el Código Civil ha quedado "obsoleto" y "rígido". "En un contexto laboral en que la mujer accede al mercado de trabajo, cada vez con más frecuencia, en condiciones de paridad, ha quedado fuera de lugar la atribución de la custodia en exclusiva a la madre", defiende Bello.
Sin embargo, la inminente modificación también contempla algunos aspectos polémicos, como la posibilidad de que los jueces concedan la custodia compartida incluso en el supuesto de que ninguno de los progenitores la solicite. "Se les impone algo que ninguno de ellos quiere. Esto puede generar conflicto, si bien es cierto que puede ocurrir que no se demande porque cada uno pide la custodia individual a su favor y el juez, en consecuencia, determine que ni para uno ni para otro, para los dos", apunta Martínez.
La experiencia de las comunidades autónomas que, con una legislación propia sobre la materia, tienen integrada la preferencia por la custodia compartida, nos da una idea de cómo puede afectar a nivel nacional la reforma que plantea Gallardón. "En Aragón se ha registrado una mayor incidencia de custodia compartida pero, a pesar de todo, siguen siendo muy mayoritarios los fallos individuales en favor de la madre. Antes, las custodias monoparentales representaban el 95%; hoy, éstas suponen un 80%, frente a un 20% de custodias compartidas", explica Carlos Martínez. Llama la atención que, siendo legalmente preferente la custodia compartida, todavía la mayor parte de las custodias que se conceden en los tribunales aragoneses sean individuales.
Enlaces de la entrada original:
No hay comentarios:
Publicar un comentario