El Supremo confirma la sentencia
Domingo, 23 de Junio, 2013
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la
condena de 17 años y medio años de cárcel impuesta a una joven,
identificada como María M.B., por asesinar de once puñaladas propinadas
con un machete de cacería de 30 centímetros de hoja a un hombre de 66
años de edad que se negó a entregarle dinero en la localidad sevillana
de Guillena, según la sentencia consultada por Europa Press.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular
que apreció las agravantes de alevosía y ensañamiento, la Audiencia
Provincial de Sevilla condenó a la acusada a 20 años de cárcel, aunque
posteriormente el TSJA estimó parcialmente su recurso y rebajó la pena a
17 años y medio al no apreciar ensañamiento, sentencia que ahora
confirma el Supremo.
Los hechos se produjeron entre las 00,00 y las 6,00 horas del día 8
de marzo de 2010, cuando la acusada, acompañada de su entonces pareja,
fallecido en enero de 2011, se dirigieron al domicilio de la víctima en
Guillena portando un machete de cacería y, tras llamar a la puerta,
entraron al interior, ya que la víctima "abrió la puerta confiado y sin
ninguna prevención ya que conocía a la acusada", puesto que la hermana
de su exmarido estaba casada con un hermano del fallecido.
Una vez allí, le exigieron que les entregara dinero, y ante su
negativa a dárselo, "decidieron acabar con su vida" y le asestaron para
ello "de forma salvaje y por sorpresa" hasta once puñaladas con el
machete que portaban, ocho de ellas de ataque y tres de defensa.
Seguidamente, limpiaron el machete sobre una sábana y procedieron a
registrar la casa, abandonándola a continuación.
El Supremo considera que el ensañamiento "es un concepto jurídico
precisado de interpretación cuyo contenido no coincide necesariamente
con una conceptuación coloquial o incluso gramatical de la propia
expresión", precisando que dicho ensañamiento "no sólo es ejecutar el
hecho causal a la muerte con saña, sino que se requiere una disposición
en la ejecución que pretenda aumentar deliberada e intencionadamente el
dolor del ofendido".
"En otros términos, no sólo es el número de puñaladas, sino que
para su configuración ha de expresarse en el hecho que el autor pretende
causar un dolor innecesario al hecho de la muerte", por lo que "supone
que la conducta dirigida a matar a una persona se realice con un lujo de
males, lo que comporta una selección de medios y una dinámica de
actuación dirigida a procurar ese padecimiento innecesario".
En este caso concreto, el Supremo entiende que no se ha probado
que la acusada llevara a cabo "un actuar dirigido a un aumento inhumano
del dolor de la víctima".
La acusada había alegado, de su lado, la atenuante de
drogadicción, pero el Supremo rechaza este motivo al recordar que la
pericial médica "informó de los niveles de normalidad en el consumo de
sustancias tóxicas".
También recurrió la sentencia al entender que el informe de la
Guardia Civil sobre el hallazgo de restos de fibra de la camisa y el
pantalón de la acusada en la camisa de la víctima "no es suficiente para
afirmar que la acusada intervino en los hechos", motivo que también
rechaza el Alto Tribunal.
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ts-condena-joven-17-anos-matar-11-punaladas-anciano-guillena-robarle-20130623113612.html
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