Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

miércoles, 12 de junio de 2013

La custodia compartida

Miércoles, 12 de Junio, 2013
El pasado 23 de Abril de este año 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que considera que el régimen de custodia compartida de los menores de edad, en casos de separación o divorcio no se considerará una medida excepcional, y será impuesta por decisión del juez sin necesidad de un Informe favorable del Ministerio Fiscal que lo avale, aunque deberá estar fundado en el interés del menor afectado, y no en interés de sus padres.
La custodia compartida de los hijos tras una separación o un divorcio va a dejar de ser algo excepcional en España. Este régimen de visitas consiste en que los y las menores habidos durante la vigencia del matrimonio, a partir de la ruptura mantendrán la convivencia con ambos padres, por períodos de tiempos alternativos y estipulados previamente y con duraciones iguales. El Tribunal Supremo considera que la situación de reparto igualitario del cuidado de los hijos entre el padre y la madre es la "mejor solución" para los y las menores. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este régimen de guarda y custodia de los/as hijos de cada familia, requiere que ese núcleo familiar esté unido, o al menos, mantenga cierto equilibrio entre el padre y la madre, una vez producida la ruptura del matrimonio o la pareja conviviente.
 Para que la custodia compartida pueda desarrollarse con unas mínimas garantías de éxito, se necesita que cada familia mantenga:
- un adecuado nivel de acuerdo entre los progenitores
- que se haya solicitado por ellos en el procedimiento de separación o divorcio
- que exista equilibrio en la relación de la pareja y colaboración en el ejercicio de sus responsabilidades
- la proximidad de los domicilios del padre y de la madre
- respeto en las decisiones que se toman en cada hogar

La Sentencia Nº 257/2103 del T. S. sienta Jurisprudencia, en cuanto a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del Artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de ser valorados por el Juez para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida entre el padre y la madre. La Sentencia recoge que "es al juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores (padres), corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el ministerio fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto”.
Uno de los requisitos fundamentales para que esta medida pueda ser adoptada es, además de existir una petición por parte de uno de los progenitores, que concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; que exista, de manera previa en la familia y antes de la ruptura matrimonial,  un alto grado de dedicación por parte de la madre y del padre, y la existencia de una gran disposición de éstos a colaborar en su cumplimiento.
La posibilidad de que, ahora, sea el Juez el que adopte este régimen de convivencia puede generar dificultades, puesto que el ejercicio de la paternidad y la maternidad responsable no puede ni debe ser impuesta, requiere una relación fluida, cordial y respetuosa entre el padre y la madre, y si esta situación no existe,  se provocarán numerosos conflictos y roces en la pareja.  La parentalidad, el ejercicio responsable de las obligaciones para con nuestros hijos/as, no puede imponerse, puesto que no funcionará si no se asume el cuidado y las responsabilidades que conlleva.
La custodia compartida reviste especial dificultad en núcleos familiares en los que ha existido o existe violencia. En estos casos, cuando la mujer decide separarse, el padre maltratador suele solicitar la custodia compartida como forma de mantenimiento del control, acoso y maltrato a su pareja, a través de la manipulación, o maltrato potencial o real a los menores.
El o los menores en este régimen de custodia compartida puede residir unas temporadas en el domicilio paterno y otras en el materno, pero cabe también, un tercer sistema en el que ambos padres cambian periódicamente de residencia, siendo el menor el que permanece en el domicilio de la familia.
http://www.advaldepenas.com/articulo/conoce-tus-derechos/la-custodia-compartida/20130610134721012731.html

No hay comentarios: