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sábado, 19 de julio de 2014

Aclaremos algunos mitos jurídicos

Sábado, 19 de Julio, 2014
MÉXICO
Rubén Osorio Paredes
Especialmente en el Derecho hay expresiones que por oírlas cotidianamente del vecino, el pariente o el compañero de trabajo las asumimos como ciertas; esto contribuye a la creación de ciertos mitos que nada tienen que ver con la verdad jurídica de las cosas.
Estimado lector, aquí recopilamos algunos de los mitos jurídicos más comunes y, desde luego, su explicación cierta, con la finalidad de que estemos mejor informados en esas interesantes conversaciones de sobremesa sobre “lo que le pasó al primo de un amigo”…
“Hace 30 años que no vivimos juntos, así que ya estoy divorciado”. Contrario a la creencia popular, por más que tengas 30 años sin vivir con tu esposo (a) este hecho por sí solo no anula tu matrimonio, la simple separación física de los cónyuges no los divorcia. Hay que promover el proceso de divorcio respectivo para que esto suceda, pues nadie se divorcia por el sólo transcurso del tiempo.
“Como es un hijo fuera de matrimonio no puedes reclamar nada”. Así sean producto de una relación extramarital, todos los hijos tienen los mismos derechos frente a la ley, como pensión alimenticia en caso de una separación, así como el derecho a heredar en caso de fallecimiento del padre.
“Como no te casaste con él no tienes derecho a nada”. Siempre que se acredite que efectivamente se vivió en concubinato (unión libre), a esta figura reconocida en la ley le son aplicables los mismos derechos y obligaciones del matrimonio por separación de bienes. Es decir, la concubina (o) tiene también derecho a una pensión alimenticia y/o compensación económica por trabajo en el hogar según sea el caso, entre otros derechos.
No te salgas de la casa porque te acusarán de “abandono de hogar”. Si existen golpes, ofensas y en general cualquier condición que atente contra tu integridad o la de tus hijos dentro del domicilio conyugal y te ves obligada a abandonar dicho domicilio, nada ni nadie podrá reclamarte algo. No existe delito que perseguir en tu contra. Tampoco limita o restringe algún derecho. Por el contrario, conservas todas las prerrogativas otorgadas por la ley. En términos prácticos, no existe el delito de “abandono de hogar”, especialmente cuando lo que está de por medio es tu propia seguridad y la de tus hijos.
“Los bienes mancomunados”. Conocido así coloquialmente al régimen de sociedad legal, si te casaste bajo ese régimen, aún cuando te hayas separado sin divorciarte, todo lo que adquieras a título de compraventa seguirá perteneciendo a dicha sociedad legal, por lo que tu cónyuge tendrá derecho al 50% de esos bienes. Si te has separado y aún no decides divorciarte, lo más prudente sería no adquirir nada en tanto no se disuelva el vínculo matrimonial.
A la muerte del cónyuge los bienes no pasan a nombre de su esposo (a) de manera automática. Lo cierto es que si uno de los dos cónyuges casados en sociedad legal fallece, significa que el 50% por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio quedan intestados.
Lo anterior significa que aún y cuando estés casado (a) bajo el régimen de sociedad legal, el fallecimiento de uno de los cónyuges no hace que en automático los bienes pasen a ser propiedad del consorte sobreviviente. Para ello es necesario instaurar un juicio sucesorio a fin de que el juez declare de entre los hijos y el propio esposo(a) sobreviviente al heredero y legítimo propietarios.- Mérida, Yucatán.
juridicofacil@hotmail.com
Ruben Osorio
@rubenosorio5
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*) Abogado
http://yucatan.com.mx/editoriales/opinion/aclaremos-algunos-mitos-juridicos

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