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miércoles, 9 de julio de 2014

¿Cómo detectan mentiras en un juicio? Manual práctico para juristas y psicólogos.

Miércoles, 9 de Julio, 2014
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En más de una ocasión me han preguntado qué manual se podría utilizar para detectar mentiras en un juicio. Con frecuencia tenemos la oportunidad de leer en sentencias e informes periciales afirmaciones del tipo “no se han apreciado en el sujeto indicios de actitud engañosa ni de fabulación”, “ofrece un relato espontáneo, persistente y adecuado a sus circunstancias”. Con frases semejantes se busca justificar la conclusión diagnóstica o el fallo judicial que viene a continuación, ofreciendo una suerte de “conocimiento legítimo” que respalda la conclusión que se afirma. Por otro lado, en el saber popular está muy extendida la creencia de que estos profesionales (y con ellos los policías, abogados, psiquiatras, etc.) poseen un “ojo clínico” que les permitiría realizar análisis rápidos y certeros de este tipo.
Lo primero que llama la atención a este profesional es que en los citados documentos se escamotea de forma insistente cuáles son esos “indicios de actitud engañosa ni de fabulación” con los que el autor alcanza preclaro conocimiento. Cuestión que afecta directamente también al principio de contradicción como otra forma de escrutinio de la prueba pericial: difícilmente se podrá contraperitar un informe si no está explícitamente recogido en el mismo los datos arrojados por la metodología aplicada y los criterios técnicos utilizados para llegar a las conclusiones expresadas (Manzanero y Muñoz, 2011). Todo lo más se limitan a afirmar que el relato es persistente y coherente, es decir, que se acepta como válido porque el sujeto no dice cada vez una cosa y la mantiene en repetidas ocasiones. Interesante la confusión reiterada en estos documentos entre coherencia (mantenerse en la versión antes dada, independientemente de su naturaleza mendaz o real) y honradez (integridad en el obrar) u honestidad (pudoroso), adjetivos estos últimos tampoco intercambiables pues, como me hizo notar un letrado bragado en estos temas, honradez haría referencia de cintura para arriba, mientras honestidad adjetivaría más adecuadamente de cintura para abajo.

Una vez revisada la literatura específica, podemos afirmar que no existen en psicología forense “indicios” que nos puedan llevar a conclusiones firmes y pericialmente aceptables del tipo de las recogidas arriba. Refiriéndose a la declaración, haría falta la obtención – al menos- de un relato libre, su grabación, transcripción y valoración por terceros, lo que habitualmente no se lleva a cabo, para alcanzar cierto juicio profesional con el que plantear no una afirmación, sino una probabilidad. Es decir, de haber cumplido las condiciones para un trabajo pericial con las mínimas garantías, únicamente se podría llegar a un juicio de probabilidad, sin que en ningún momento podamos afirmar como peritos certeza sobre el parecer.
como detectar mentira juicio
Jaume Masip, profesor del Departamento de Psicología Social y Antropología de la Universidad de Salamanca, tras analizar decenas de estudio científicos a nivel mundial, explica claramente que “la discrepancia entre los estereotipos populares y la realidad empírica puede dar cuenta del escaso valor de las claves conductuales para formular juicios correctos de mentira”. En su artículo afirma, apoyándose en estudio con alto rigor científico, que “el papel de tales claves para formular juicios correctos de mentira es ínfimo”. Estos estudios incluyeron a aquellos profesionales que por su quehacer diario estarían más preparados y motivados para detectar mentiras (personal de los cuerpos de seguridad, jueces, psiquiatras, auditores…) con resultados igualmente escasos, afirmando en su conclusión que “(a) el significado de los mismos indicadores (por ej., latencia de la respuesta) puede cambiar según las circunstancias; (b) hay conductas (por ej., parpadeos) que discriminan significativamente en unas circunstancias pero no en otras; y (c) hay claves (por ej., parpadeos) que no discriminan en términos generales pero que sí lo hacen en circunstancias muy específicas, y viceversa. Así pues, al contrario de lo que se afirma en muchos libros de autoayuda, no sólo hay pocas claves del engaño, sino que éstas son muy específicas de cada situación”.
La carencia de valor para llegar a conclusiones firmes sobre la credibilidad o verosimilitud de una declaración se extiende no sólo al relato y a las claves conductuales, sino a las expresiones emocionales, el contacto visual, la voz o los cambios fisiológicos.
Volviendo al concepto de “ojo clínico”, creo que podríamos hablar mejor de lo que los anglosajones llaman “expertise” o pericia resultante de la experiencia, el estudio y la continua práctica. Los que hemos tenido mentores, tutores o profesores que nos han ido llevando de la mano en nuestros primeros años sabemos a qué nos estamos refiriendo. Yo, por mi parte, recuerdo las leyendas que me contaban sus alumnos sobre Castilla del Pino y cómo con sólo observar al paciente entrar por la puerta podía adelantar la razón que le traía a consulta. Sin embargo, dudo mucho que el eminente psiquiatra basara su diagnóstico exclusivamente en esa primera impresión, holística y sin fundamento empírico. Si así fuera, como en muchas ocasiones nos da la impresión a muchos cuando leemos afirmaciones como las que abrían este artículo en sentencias o informes periciales, es que la toma de decisiones se lleva a cabo en ausencia de reglas explícitas, en razonamientos circulares que se alejan de los hechos objetivos o empíricos pero que permiten establecer relaciones causales y concausales a su antojo, lo que podría ser interesante para otros ámbitos más cercanos a la creación (novela, pintura, poesía,etc.), pero que me llenan de preocupación en un campo donde se deben aportar hechos (y no su interpretación) para recibir Derecho.

En resumen, el contenido del relato, su estructura y expresión, las claves conductuales, el lenguaje no verbal, las expresiones emocionales, el contacto visual, la voz o la postura carecen de valor para llegar a conclusiones firmes sobre la credibilidad o verosimilitud de una declaración. Es decir, no existe un manual práctico. Quién esto afirme o, peor aún, quién en esto se apoye para afirmar está demostrando que su conocimiento sobre la materia se encuadra más en la esfera de la creencia que de la ciencia, por más vestiduras con que lo arrope.
Fuentes:
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN
Masip, J. (2005). ¿Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo? Sabiduría popular versus conocimiento científico sobre la detección no-verbal del engaño. Papeles del Psicólogo, 26, 78-91.
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