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miércoles, 2 de julio de 2014

Criterios para otorgar la Compartida

Miércoles, 2 de Julio, 2014
Elvira Rodríguez Sáenz
Como criterios para el otorgamiento la guarda compartida se debe tener en cuenta, en virtud del Códi Civil Català 8CCCat y la jurisprudencia más reciente que:
  1. No hay unos criterios más preponderantes que otros ( 233.11 CCCat).
  2. Se ha de acomodar a las NECESIDADES E INTERES DEL MENOR EN CADA CASO Y NO AL REVES y no puede ser buscada con finalidad escondida. STS: Sec 1ª, 579/2011 de 22/07/2011, Recurso 813/2009; 257/2013 de 29/04/2013, Recurso 2525/2011.496/2011 de 07/07/2011, Recurso 1221/2010.STSJ de Catalunya: 13/2012 de 06/02/2012, Recurso 98/2010, 38/2013 de 11/03/2013, Recurso 155/2012, 27/2011 DE 16/06/2011, Recurso 15/2011. Se ha de tener en cuenta la PRACTICA ANTERIOR ( 233.11.d CCCat). SAP de BCN Sec 18ª, 264/2011 de 08/04/2011, Recurso 412/2010). Sin embargo, la dedicación anterior al menor es un criterio más, no lo es el pronóstico de futuro (SAP de BCN Sec. 12ª, 675/2013 de 01/10/2013) y el criterio de la no continuidad no impide que se acuerde una guarda compartida pero se ha de acreditar que la NUEVA ORGANIZACIÓN RESULTA BENEFICIOSA PARA LOS MENORES Y QUE NO PERTURBA SU ESTABILIDAD ( SAP de BCN, Sec 18ª, 49/2014 de 23/01/2014, Recurso 1102/2012) y STS 12 de diciembre de 2013 y STS 11 de marzo de 2010: El criterio fundamental es el interés del menor, con independencia de las opiniones del Juzgador. La decisión debe basarse en razones objetivas y no arbitrarias. La deslocalización o los cambios de domicilio no pueden ser criterios para denegarla. Con mayor razón si se cuenta con el informe favorable del equipo psicosocial y en la práctica se ha venido manteniendo una custodia de facto compartida entre los progenitores.
  3. Se ha de tener en cuenta la ESTABILIDAD de los menores en cada caso en concreto, el SISTEMA DE VIDA, LA ORGANIZACIÓN FAMILIAR Y LA DINAMICA ANTERIOR para establecer una organización lo más similar posible. SAP, Sec. 18ª, 255/2013, de 16/04/2013, Recurso 362/2012).
  4. No se puede excluir la guarda compartida por el hecho de que no se fija en MEDIDAS PROVISIONALES ( SAP de BCN Sec 12ª, 111/2014 de 13/02/2014, Recurso 1521/2012).
  5. La guarda compartida incorpora muchas situaciones de convivencia que no suponen un reparto equitativo del tiempo que no es la única solución. STS de Catalunya, Sec.1ª, 29/2008 de 31/07/2008, Recurso 206/2011.
  6. Se ha de tener en consideración la VOLUNTAD DEL PROGENITOR en el otorgamiento, sus APTITUDES PERSONALES, los VINCULOS AFECTIVOS con el hijo y su DISPONIBILIDAD ( 233.11.1.b CCCat).
  7. Considerar los DESEOS MANIFESTADOS POR LOS MENORES (211.6, 233.11.1.e y 236.11) y prévia AUDIENCIA DE LOS PROGENITORES Y EL MINISTERIO FISCAL ( 749 LEC).
  8. La EDAD y el NUMERO DE HIJOS.
  9. El CUMPLIMIENTO de los progenitores de los DEBERES EN RELACION CON LOS HIJOS. No se concede la guarda compartida como consecuencia del desinterés en los hijos como prueba del cual es el IMPAGO DE LOS ALIMENTOS (SAP de BCN, Sec. 12ª, de 11/10/2012).
  10. El RESPETO MUTUO en sus relaciones personales y con OTRAS PERSONAS QUE CONVIVAN en el hogar familiar(233.11.1 CCCat). Se admite la guarda compartida si:
    1. Los conflictos no afectan al desarrollo integral del menor (STSJC 10/2010 de 08/03/2010, Recurso 47/2009).
    2. Dificultad de establecer puntos de diálogo y discrepancias de educación que no tienen entidad suficiente ( AAATSJC 11/04/2011, Recurso 244/2010 Y 19/04/2012, Recurso 31/2012 y SAP de GI, Sec. 1ª, 13/2014, de 16/01/2014, Recurso 611/2012).
    3. Conflictividad focalizada que no ha transcendido al menor (STSJC 9/2010, de 03/03/2010, Recurso 152/2008)
    4. Si las discrepancias obedecen a ESTRATEGIAS PROCESALES HABITUALES ( SAP de BCN. SEC 12ª. 252/2011 de 10/06/2011, Recurso 15/2012).
    5. La buena relación entre los progenitores no puede extremarse hasta el punto de exigir una harmonía prácticamente imposible de obtener después de cualquier crisis matrimonial ( STSJ, Sec. 1ª, 9/2010, de 03/03/2010, Recurso 152/2008).
  11. Los ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS PROGENITORES (233.11.1 CCCat).
  12. La ubicación de los respectivos DOMICILIOS ( 233.11.1 CCCat). Se considera adecuado mantener la guarda compartida pactada aunque la madre se traslade de Sant Cugat a Cabrils pues solo hay dos Km más a Barcelona. ( SAP de BCN, Sec 12ª, 434/2011 de 13/01/2012, Recurso 434/2011).
  13. HORARIOS Y ACTIVIDADES de los hijos y de los progenitores.
  14. El resultado de los INFORMES ( son revelantes pero no ineludibles).
  15. Cualquier dato que permita a los hijos una VIDA ADECUADA POST-CRISI FAMILIAR de forma que se procure la evolución favorable del menor, la comodidad y el confort de éste ( 233.11.1.b CCCat).
  16. Que la convivencia con cada progenitor NO DISTORSIONE el aprovechamiento escolar.
  17. Que el progenitor que no esté con el hijo durante la convivencia con el otro disfrute de un AMPLIO DERECHO de visitas.
  18. En principio NO SE PUEDE SEPARAR A LOS HERMANOS (233.11.2 CCCat).
  19. Se establecerá la CONTRIBUCION de cada progenitor a los ALIMENTOS ( 233.10.3 CCCat) en la cual se ha de computar LA ATRIBUCION DEL USO DEL DOMICILIO en la cual se ha de computar LA ATRIBUCION DEL USO DEL DOMICILIO y el tiempo de DEDICACION de cada progenitor a LA ATENCION DE LOS HIJOS. Cuando se atribuye la guarda a uno de ellos, el guardador tiene un derecho preferente en el uso del domicilio que cede en el supuesto de que tenga medios suficientes ( SAP de BCN Sec 18ª, 749/2013 de 04/12/2013, Recurso 965/2012). En caso de solicitar uso al pedir la guarda compartida se ha de plantear una alternativa al hecho de que los medios para disfrutar de una vivienda sean desiguales (SAP de GI, Sec. 1ª, 42/2011 de 16/02/2011, Recurso 631/2010).
  20. Puede ser REVISADA si cambian las circunstancias ( 233.7 CCCat). STS, Sec. 1ª 154/2012, 9/03/2012, Recurso 113/2010).
  21. La ausencia de cambio de circunstancias no exime a los tribunales de apreciar elementos que hagan la custodia compartida más beneficiosa para los menores. SAP BCN. Sec. 12ª, 364/2013, de 15/05/2013, Recurso 307/2012 y 5/2013, de 10/01/2013, Recurso 23/2012.
  22. Si los dos progenitores se encuentran capacitados para asumir la guarda y no hay elementos impeditivos se otorga la guarda conjunta si bien se nombra un COORDINADOR PARENTAL para facilitarla. SAP de BCN, Sec 12ª, 122/2014, 19/02/2014.
  23. En Catalunya, la custodia compartida es el sistema PREFERIDO ( no preferente). SAP de BCN, Sec. 18ª 578/2013 de 28/10/2013.
  24. Corresponde PROBAR A QUIEN ALEGA LOS PERJUICIOS las razones por las que la guarda compartida puede ser perjudicial para los hijos. SAP de BCN 794/2012, de 30/11/2012, Sección 12ª, Recurso 44/2012.
http://www.abogadamediadora.es/criterios-para-otorgar-la-compartida/

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