Publicado en FACEBOOK por Francisco Zugasti Agüí
Los actos de Jurisdicción Voluntaria se caracterizaN por la ausencia de contradicción y, por tanto, el carácter no litigioso de los expedientes. Por ello, la resolución que se dicte no produce los efectos de "cosa juzgada", puesto que en muchos de los supuestos se prescindirá de la intervención judicial y, en los que intervenga lo hará desprovisto de su potestad jurisdiccional, ya que precisamente, en el momento en que se ejercite oposición por parte interesada, el expediente se tornará contencioso. continúa leyendo el artículo al cual pertenece la imagen de la entrada
Se desjudicializan algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y lo mercantil.
La Jurisdicción Voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil y mercantil.
El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos. También se ocupará de algunos asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrán hacer también, como hasta ahora, en el Registro Civil y en los Ayuntamientos.
Actualiza y simplifica los trámites en los asuntos sin controversia.
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20140801.aspx#jurisdiccionvoluntaria
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