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lunes, 22 de septiembre de 2014

Modelo de convenio regulador custodia compartida

Lunes, 22 de Septiembre, 2014
CLAUSULA *: DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES.
PATRIA POTESTAD

La patria potestad sobre los hijos del matrimonio X, Y y Z, seguirá atribuida y será ejercida conjuntamente por ambos progenitores compartiendo asimismo ambos su guarda y custodia y las responsabilidades parentales con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes. (1)

GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por periodos de semanas alternas (14), comenzado cada uno de los periodos el viernes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares en el centro de estudios (15). El progenitor al que corresponda convivir con los menores en cada periodo semanal deberá recogerlos en el centro de estudios o en su caso en la parada del autobús escolar el viernes por la tarde con arreglo al horario fijado por el centro. (16) Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional cualquiera de los menores no hubiera acudido ese viernes al centro de estudios hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo la semana anterior (17). Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamente conviviente. (18)

VACACIONES: Durante las vacaciones escolares la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y fin se determinarán por el calendario oficial escolar. (23)

CLAUSULA *: CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS.

Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante el tiempo que permanezcan en su compañía.(33) No procederá el abono de prestación periódica alguna entre progenitores (34).

NOTAS PRÁCTICAS

1.- Se mantiene en este documento la terminología vigente de “patria potestad y guarda y custodia”, que es conceptualmente incoherente con el sistema de custodia compartida, porque sigue teniendo una vigencia judicial indiscutible, incluso en las regiones cuyas leyes esquivan estas expresiones. Para hacerlo aplicable también en éstas (Cataluña Aragón, Valencia…) se ha añadido la expresión “responsabilidades parentales”. La distinción es expresiva y puede ser práctica para deslindar las atribuciones de los padres que pertenecen al núcleo duro de la patria potestad, respecto de las cuestiones más cotidianas propias de la “guarda”, que en el sistema de alternancia siguen un distinto régimen.
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Fuente:
- Modelo de convenio regulador custodia compartida
http://www.asociacionabogadosfamilia.com/formularios-de-documentos-legales/formularios/modelo-de-convenio-regulador-custodia-compartida 

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