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sábado, 28 de mayo de 2016

Al padre sí se le condena a cárcel por sustracción parental aún sin sentencia que regule la relación de los hijos

Sábado, 28 de Mayo, 2016

El niño de la imagen es Hugo, y no tiene que ver con el caso de la entrada, salvo que en este caso como es una madre quien sustrajo al menor, Hugo lleva ya aislado de su figura paterna 5 años, y no solo con sentencia firme, sino que además en este caso el padre de Hugo es quien ostenta la guarda y custodia de un niño para quien ahora su padre es ya un desconocido.

Es la diferencia de trato de la justicia española con respecto a cuando juzgan a un hombre a cuando es una mujer. En este caso concreto es que además siquiera existe por medio una sentencia que regula la forma y modos de relacionarse la hija con ambos progenitores.

En España aún con sentencia firme, la justicia permite a la madre que sustraiga a los menores, que se los lleve a miles de kilómetros y los aleje de su padre. Y todo ello, amparándose en que la madre ostenta la guarda y custodia compartida. Algo que constituye un delito, pues si entre padres no se produce secuestro de menores, sí existe la sustracción parental.

En esta caso es la Audiencia Nacional quien condena a este padre que desde Bogotá, trasladó a su hija sin el previo consentimiento de la madre hasta España. Es la primera sentencia que condena a un progenitor que todavía no dispone de una sentencia que regula las relaciones paterno-filiales, pero no nos va a extrañar, pues es un padre, y la justicia trata de forma muy diferente a los hombres que a las mujeres. Las madres obtienen la custodia por defecto, a ellas le son reconocidas las habilidades parentales por la condición de su sexo, el padre aún demostrando en muchos casos estas habilidades, la justicia le convierte en un visitante para sus hijos en la mayor parte de los casos tras la sentencia.

Existe una figura que se conoce como la patria potestad compartida, y en ella se regulan todos aquellas causas que atienden a protección de los menores por parte de sus padres, bien, pues tomar la decisión de llevarse a los hijos a otro país con el desarraigo social, educativo y familiar, cuando es por parte de la madre es considerado a nivel de práctica judicial como un derecho, un derecho exclusivo del progenitor materno, y si bien es cierto que por supuesto que la madre debe de disponer de libertad absoluta para fijar su residencia, no lo es menos que los derechos de protección sobre los menores deben de primar sobre el particular interés de la madre.

Además en este caso han suspendido el ejercicio de la patria potestad al padre, y por contra solicitan un indulto parcial para este punto, atendiendo al interés de la hija.

Más bien nos parece que dicha decisión judicial atiende a una intención de equilibrar cuentas con respecto al caso de María Salmerón, una madre que habiendo sido condenada por manipulación parental y por varias desobediencias a la justicia, ha obtenido el indulto del gobierno de funciones para evitar que entre en prisión.

Despacho Alférez & Fdez. Rebollo, es el bufete que ha defendido a la madre.


- La jueza Fátima y el niño
El desamparo de las instituciones ante la sustracción parental
El machismo de los jueces respalda la sustracción materna de menores
- Dedicado a esos padres que no renuncian a ver a sus hijos

Otros casos de sustracción parental



Fuente:
Un sevillano, condenado por llevarse a su hija de Bogotá sin el permiso de su esposa
http://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-sevillano-condenado-llevarse-hija-bogota-sin-permiso-esposa-201605262002_noticia.html
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/2293330/condenado/padre/por/sustraccion/menores/pese/no/estar/separado/la/madre/su/hija.html

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